BASES DE REMATE

 

Procedimiento de Liquidación

Manuel Enrique Caro Caro

Tipo de Liquidación

Liquidación Voluntaria – Persona Deudora

Juzgado

18º Juzgado Civil de Santiago

Rol Causa

C-3.589-2017

Liquidador Concursal

Alejandra Teresa Massis Valencia

Martillero Concursal

 Daniel Horacio Carvallo Pérez

Tipo de Realización

Presencial y on-line

Fecha de Remate

30 de agosto de 2018

Hora de Remate

16:00 horas

Lugar

Alonso Monroy 2677, of. 502, Comuna de Vitacura

Región

Metropolitana

Valor Mínimo de Adjudicación

$ 158.000.000.-

Garantía

Vale Vista Endosables a nombre del oferente por el 10% del mínimo.-

Forma de Pago

10 días según bases

Comisión

 2% más IVA.

Publicidad de Remate

3 avisos diario El Mercurio

Gastos de Publicidad

 $2.400.000.- más IVA.

Bien a Rematar

Departamento 305, bodega 25 y estacionamientos 18 y 19, del Edificio Paseo Lo Castillo, con acceso por calle San Patricio 4260, Vitacura.

 

 

 

 

 

 

 

 

PRIMERO: Las presentes bases se aplicarán a la venta de los bienes raíces pertenecientes a MANUEL ENRIQUE CARO CARO, cuya liquidación ha sido declarada por el 18º Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-3.589-2017, conforme a lo establecido en el artículo 207 y 208 Nº1 de la Ley 20.720.

El inmueble que se remata se encuentra inscrito a Fs. 41.749 Nº 65.566 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.

El precio mínimo será la suma de $158.000.000.-

Los títulos de dominio pueden ser consultados en la oficina del Martillero Concursal Daniel Carvallo Pérez, ubicada en calle Alonso Monroy 2677, of. 502, Comuna de Vitacura o solicitados al correo [email protected] . Con posterioridad a la licitación no se aceptarán alegaciones basadas en el desconocimiento de los antecedentes legales, técnicos, municipales o de cualquier otra naturaleza del inmueble, o de su condición o estado físico, como tampoco de las presentes bases.

Los aspectos descriptivos y los datos de superficies se entregan a título meramente referencial e informativo, por lo que no comprometen en absoluto la responsabilidad de la masa de acreedores, de la Liquidadora Concursal, ni del Martillero, los cuales quedan desde ya liberados de cualquier responsabilidad por eventuales errores u omisiones que al respecto pudieren producirse.

SEGUNDO: El remate lo efectuará el Martillero Concursal Daniel Carvallo Pérez, por orden de doña Alejandra Teresa Massis Valencia, Liquidadora Concursal de MANUEL ENRIQUE CARO CARO, propietario del bien raíz.

EL REMATE SE LLEVARÁ A EFECTO EL DÍA 30 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 16:00 HORAS, ANTE LA NOTARIO PÚBLICO DE SANTIAGO DOÑA Gloria Ortíz Carmona, , EN LAS OFICINAS DEL MARTILLERO CONCURSAL UBICADAS EN CALLE ALONSO MONROY 2677, OF. 502, COMUNA DE VITACURA.-

TERCERO: Todo interesado en participar en el remate deberá presentar, previo a su inicio, un vale vista endosable equivalente al 10% del minimo del lote que le interese adjudicar. Las garantías se recibirán en el mismo lugar donde se efectuará el remate.

 2. La garantía podrá constituirse manualmente o vía online.

A) Constitución Manual:

- Mediante la entrega de vale vista a nombre de “MANUEL ENRIQUE CARO CARO”, o endosado a su nombre, entregado en Alonso de Monroy 2677, oficina 502, Vitacura, antes de iniciado el remate de la propiedad de interés;

- Mediante depósito bancario en efectivo, en vale vista o Transferencia electrónica efectuado en la cuenta corriente del Martillero Concursal, don Daniel Carvallo Pérez, RUT Nº 13.241.575-7, Banco Security, Cuenta Corriente Nº 048855001 debiendo enviar comprobante de la transferencia efectuada, indicando en el asunto número de lote y dirección de la propiedad cuya garantía se está pagando, según la forma de participación, dirigiéndola a: [email protected]. Se puede constituir hasta 10 minutos antes de iniciado el remate de la propiedad de interés.

B) Constitución Online:

- Debes crear tu cuenta en la página www.superbid.cl, ingresar con tus datos y clave y escoger la opción “Constituye tu garantía Online”.

- Pinchar “ir a propiedades”, y luego escoger la o las propiedades de tu interés.

- Aceptar los términos y condiciones. Al aceptar estos términos, se están aceptando las presentes bases.

- Ingresar datos solicitados para recibir comprobante de garantía.

- Pagar monto de garantía exigido por la propiedad escogida.

- Una vez completado exitosamente los pasos, llegará al mail registrado el comprobante de garantía, que le permitirá participar en el remate.

Por el solo hecho de constituir la garantía mediante esta modalidad, se entiende que el participante ha efectuado su oferta por el mínimo de la propiedad, habiendo completado exitosamente la primera etapa de licitación, pudiendo mejorar su oferta en la etapa de remate, sin que sea necesaria la presentación formal del anexo de participación adjunto en estas bases.

El plazo de constitución de garantía online comienza cinco días previos al remate y se extiende tanto para participantes presenciales como online, hasta inicio del remate del lote de interés.

El usuario que constituya su garantía a través del sistema On- line le otorga la calidad de ministro de fe a SUPERBID CHILE S.A.  en virtud de la confianza que deposita en la empresa.

3. Plazos de devolución de garantías:

Vale Vista: una hora después de terminado el Remate completo. No se devolverán los  vale vista antes de dicho plazo.

Depósitos, trasferencias y constitución Online: a más tardar 7 días hábiles después de efectuado el remate en la cuenta corriente de origen, para el caso de transferencias, o depositado en la cuenta corriente indicada en su oferta, para el caso de depósitos. Si no indicare este último dato o estuviere incorrecto, SUPERBID CHILE S.A. está impedido de devolver hasta no subsanar lo anterior.

En caso alguno, los documentos entregados en garantía devengarán intereses y/o reajustes. La garantía dejada por el adjudicatario se abonará al precio de adjudicación.

4. Los postores podrán participar en el Remate de otra propiedad distinta a la indicada en el anexo de participación o a la indicada en la constitución Online, siempre y cuando su garantía  disponible sea igual o superior a la requerida para dicha propiedad. En este caso, ésta garantía respaldará la adjudicación, entendiéndose al efecto modificado el Anexo de participación respectiva o la oferta online en su caso, en tal sentido, extendiéndolo al nuevo lote.

5. La Junta de acreedores y/o el liquidador quedan facultados para hacer efectiva la garantía y todos los dineros dejados producto de la adjudicación, en el evento de incumplimiento de alguna de estas condiciones generales.

6. El acreedor hipotecario, Banco Santander, podrá participar sin rendir la mencionada garantía y adjudicarse el bien hipotecado con cargo a sus créditos reconocidos, sin perjuicio de los impuestos y la comisión del martillero concursal que deberán pagar por la adjudicación, debiendo en todo caso, garantizar los créditos de primera clase.

 

CUARTO: PROCEDIMIENTOS.

LICITACION REMATE (PRESENCIAL)

La participación presencial del inmueble descrito en las presentes Bases, se efectuara como sigue:

1. Al constituir la garantía de seriedad de oferta de manera manual, el interesado deberá acompañar la Carta Oferta / Declaración, en conformidad con el texto y formato según el anexo de participación presencial que se incluye al final de estas Bases, debidamente lleno y firmado.

En caso de constituir la garantía de seriedad de oferta de manera online, se entiende que el interesado ha formulado su oferta por el mínimo, y que ha leído y aceptado los términos y condiciones para esta constitución de garantía. Una vez aceptado lo anterior y efectuado el pago de la garantía, se entiende ya perfeccionada la oferta sin necesidad de tener que acompañar físicamente la Carta Oferta/ Declaración, por haberse dado ese consentimiento de manera virtual.

2. En la Licitación - Remate las ofertas deberán formularse en pesos, moneda nacional, y por una cantidad igual o superior al mínimo fijado para el bien.

3. Sólo serán válidas y calificarán para participar en el Remate, ofertas presentadas en la etapa de Licitación, que siendo superiores o iguales al valor mínimo del bien que se ofrece, sean efectuadas en los términos indicados en las presentes bases. Para el caso de constitución manual, deberán estar respaldadas por Anexo de participación presencial y por una garantía de seriedad, cumpliendo con los términos del Capítulo III de estas Bases, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 del Capítulo III anterior. Para el caso de constitución virtual, deberán estar respaldadas por el comprobante de garantía que indicará la oferta efectuada.

El remate se iniciará sobre la más alta oferta válida. Los postores calificados, en el remate, podrán superar a viva voz, aquella mejor oferta, adjudicándose el bien la persona que ofrezca el más alto precio o mejor postor.

Si respecto de la propiedad hubiesen una o varias ofertas presentadas en la etapa de licitación, y no existieran en la etapa de remate oferentes que alzaran la mano, el martillero procederá a adjudicar la propiedad a la única oferta- en el primer caso- o a la oferta más alta- en el segundo caso- no siendo requisito la presencia del interesado en la sala.

4. No se aceptarán ofertas fuera del proceso de Licitación - Remate.

LA LICITACION - REMATE (ON-LINE)

La Licitación - Remate On-line de las propiedades descritas en las presentes Bases, se efectuará de la siguiente forma:

1. Para poder participar en el remate On-line, el interesado deberá reunir los siguientes requisitos copulativos:

a) Estar registrado como usuario en www. SUPERBID.cl o registrarse ingresando a la Página del Remate de su interés en el Botón “Participar On-line”. Para efectuar el registro, debe hacer click en el botón “Regístrese”, donde deberá completar un formulario de inscripción, aceptar condiciones y enviar.

b) Haber aceptado las presentes bases y operatividad y funcionalidad del sistema online. En www.SUPERBID.cl se establece y define la operatividad y funcionalidad del remate On-line o remate electrónico en línea y en estas bases se contemplan las condiciones específicas que regirán el remate.

c) Haber entregado a satisfacción de SUPERBID CHILE S.A.  la garantía exigida para el lote de su interés mediante los mecanismos señalados en el capítulo III de estas bases.

d) Haber completado  “Anexo Participación Online”, y enviado dicho archivo a SUPERBID CHILE S.A. al mail: garantí[email protected].

Cumpliendo estos requisitos, podrá participar en el remate On-line de propiedades, ingresando en www.SUPERBID.cl, con su nombre usuario y clave. Sin perjuicio de que en caso de olvido, podrá recuperar su contraseña ingresando el usuario o correo electrónico.

SUPERBID CHILE S.A.  podrá deshabilitar, sin expresión de causa, una clave de un cliente impidiendo su participación.

Posteriormente, en la página principal de www.SUPERBID.cl deberá elegir el remate de su interés y hacer click en “ingresar como participante”.

Una vez constituida la garantía e informada al mail [email protected], le enviaremos su número de garantía de participación. Al ingresar al Remate de su interés se encuentran las opciones “Ingresar como Espectador” e “Ingresar como participante”, debe hacer clic en “Ingresar como participante” y el sistema exigirá que ingrese el número de garantía, el cual enviaremos a su correo.

En el salón de remates le aparecerán los lotes con la descripción de las propiedades que se rematarán, moneda del remate, número de garantía, garantía disponible y las posturas.

Como se trata de un remate mixto, que mezcla el sistema presencial y On-line, es conveniente que desde el inicio del remate utilice el audio de su computador para así escuchar el remate presencial. Las posturas On-line se irán reflejando con el nombre del usuario Participante en el caso de las posturas presencial se verá en el sistema con el nombre “salón”

2. Una vez adjudicado un lote, el adjudicatario está obligado a proceder al cierre de negocio, un ejecutivo de SUPERBID CHILE S.A.  se coordinará con el adjudicatario para tal efecto.

3. Será de exclusiva responsabilidad del interesado el contar y cerciorarse de las condiciones técnicas mínimas para el correcto funcionamiento del sistema de participación On-line desde el terminal y conexión que esté utilizando al efecto. Por tanto el usuario no tendrá derecho a reclamo o indemnización alguna en caso que se produzcan fallas en la velocidad, transmisión o conectividad, para la participación Online en los remates.

4. Asimismo, y tomando en cuenta la naturaleza de la participación On-line en los remates, SUPERBID CHILE S.A.  no responderá por problemas técnicos que puedan producirse antes o durante la realización de la subasta, como fallas eléctricas, problemas de conectividad con el proveedor del sistema de redes o similares, tampoco por los problemas derivados de dificultades en la conectividad que sean responsabilidad del usuario.

5. De igual modo, será de exclusiva responsabilidad del participante On-line, cualquier acción por él ejecutada que implique la adjudicación de un lote. Situaciones tales como aumentar involuntariamente una puja, seleccionar por error un bien distinto de aquel por el cual se constituyó garantía y “Anexo Participación Online” (que se encuentra al final de estas bases), o seleccionar un lote diferente de entre aquellos ofrecidos “con derechos”, serán exclusiva responsabilidad del usuario, no pudiendo desligarse de su adjudicación

6. En caso de producirse cualquier incumplimiento, por parte del usuario o adjudicatario, de las normas y condiciones establecidas, SUPERBID CHILE S.A.  podrá dejar sin efecto la adjudicación y ejecutar la garantía del adjudicatario, sin perjuicio de poder ejercer en su contra las acciones que sean procedentes.

7. La clave con la que cada usuario puede acceder al sistema es personal e intransferible y está prohibido cederla o permitir su uso a terceras personas. El uso que se le pueda otorgar a dicha clave habilitada será de exclusiva responsabilidad del usuario, obligándolo en todo.

8. Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a la ley 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, el usuario faculta irrevocablemente a SUPERBID CHILE S.A., para que pueda dar a conocer la morosidad en el pago de garantía, precio o cualquier otra obligación, proporcionando dicha información a cualquier Registro o Banco de Datos personales, con el objeto que sea divulgado, liberando el usuario cualquier responsabilidad que pudiera derivar al efecto.

9. El usuario que participe en el sistema On- line le otorga la calidad de ministro de fe a SUPERBID CHILE S.A.  y al martillero en virtud de la confianza que deposita en la empresa, aceptando también que toda interferencia, corte o imposibilidad en la comunicación no generará responsabilidad para SUPERBID CHILE S.A. ni de Daniel Carvallo Pérez.

10. Frente a un empate entre postura presencial y On-line, prefiere On-line.

 

QUINTO: Se levantará un acta en la que constará el precio de venta en remate, la individualización del adjudicatario o su representante, quien declarará que conoce cabalmente el bien raíz que ha adjudicado, así como sus antecedentes legales y las presentes bases de remate, las cuales se entiende acepta en todas sus partes por el sólo hecho de participar en él, obligándose a cumplirlas cabal y oportunamente. El acta será suscrita por el adjudicatario o su representante por el Martillero Concursal.

SEXTO: El precio de adjudicación será expresado en Unidades de Fomento al valor de esta el día del remate. En todo caso, si al día del pago del precio hubiere disminuido el valor de la unidad de fomento, el precio a pagar, deberá ser igual al expresado en pesos en el acta de adjudicación.

SEPTIMO: La garantía presentada por el interesado que adjudique el bien raíz será retenida por la Liquidadora Concursal y su valor en pesos se imputará al precio de la adjudicación al momento de perfeccionarse la compraventa, es decir, una vez pagada la totalidad del precio de venta y suscrita por las partes la respectiva escritura de compraventa.

El acreedor hipotecario podrá participar en la subasta haciendo posturas sin necesidad de presentar caución, pudiendo además adjudicarse el inmueble con cargo a sus créditos, sin que sea necesario consignar el precio, salvo que se adjudique por un precio superior al valor de sus créditos, en capital, reajustes, intereses y costas, en cuyo caso sólo será obligado a consignar el exceso, para lo cual tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de la subasta.

En caso de adjudicación, el acreedor hipotecario deberá afianzar – en forma previa - a satisfacción de la Liquidadora a la firma de la escritura de adjudicación el pago de los créditos de mejor derecho.

OCTAVO: El precio de la compraventa deberá ser pagado en su totalidad al contado, en dinero efectivo, en un plazo que no exceda de 10 días corridos, a contar de la fecha del remate, esto es, hasta las 13:00 horas del día 10 de septiembre de 2018. Conjuntamente con el pago del precio deberán pagarse la comisión referida en la cláusula Décimo Cuarto.

El precio deberá pagarse íntegramente a la Liquidadora Concursal, en su carácter de representante legal de MANUEL ENRIQUE CARO CARO”, en sus oficinas ubicadas en calle Agustinas Nº 853, oficina 903, comuna de Santiago, en forma pura y simple, sin sujetar la entrega del documento que exprese el pago, a condición, plazo o modo alguno que retarde o dificulte la percepción del precio dentro del plazo establecido.

NOVENO: Si el comprador no pagare el precio en el plazo establecido en la cláusula anterior, la adjudicación quedará sin efecto de pleno derecho, sin previa notificación de ninguna especie. En este caso, el adjudicatario perderá por vía de pena o multa, y sin más trámite judicial o extrajudicial alguno, la garantía presentada para participar en el remate, la que se hará efectiva en beneficio de la masa de acreedores, previa deducción de los gastos, derechos e impuestos que haya demandado la licitación.

DÉCIMO: El texto de la escritura de compraventa será redactado por el abogado que designe la Liquidadora, sin que implique un costo adicional para el adjudicatario, conforme al artículo 38 del Instructivo SIR Nº 2, de fecha 20 de junio de 2018.

La escritura de compraventa en remate la suscribirá el respectivo adjudicatario una vez cumplidas las presentes bases de remate y pagado, a satisfacción de la Liquidadora, el precio total de venta. Esta escritura pública será suscrita por el adjudicatario y por la Liquidadora en representación legal de MANUEL ENRIQUE CARO CARO”. 

La escritura se otorgará en la Notaría que designe la Liquidadora, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha del remate. Dicho plazo podrá ser ampliado únicamente por la Liquidadora, si por alguna razón momentánea no pudiere suscribirse la escritura dentro del plazo. La Liquidadora podrá ampliar el plazo hasta por 30 días hábiles. Esta ampliación de plazo para la redacción de la escritura de compraventa, no retrasará en ningún caso el plazo establecido en la cláusula Séptima para el pago del precio.

DECIMO PRIMERO: Si el adjudicatario no suscribiere la escritura de compraventa, o si ésta no fuere autorizada por el Notario por no haberse pagado los derechos e impuestos que correspondan, o no se pagare la comisión a que se alude en la cláusula Décimo Cuarto, la licitación quedará sin efecto sin más trámite y el adjudicatario perderá la garantía de seriedad, cantidad que quedará en beneficio de la masa de acreedores.

DECIMO SEGUNDO: El adjudicatario deberá entregar a su costa a la Liquidadora copia autorizada de la escritura de compraventa en licitación y de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

DECIMO TERCERO: El bien raíz objeto de esta licitación se venderá “ad corpus”, en el estado material en que se encuentre al momento de la adjudicación, el cual se presume  conocido  y  aceptado  por  el  adquirente; con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, tanto activas como pasivas;  libre de todo gravamen, prohibición, embargo y litigio y sin responder el vendedor de la evicción ni de los vicios redhibitorios, atendido a que se trata de una venta efectuada por  disposición de la justicia en la causa sobre Procedimiento de Liquidación Concursal de MANUEL ENRIQUE CARO CARO, Rol C-3.589-2017 del 18º Juzgado Civil de Santiago.

DECIMO CUARTO: Se deja constancia que la propiedad se encuentra ocupada, y en atención a la forma de realización conforme a la Ley 20.720, la entrega material de la propiedad tendrá que ser obtenida por el adjudicatario conforme a las reglas generales, una vez que se haya procedido a la inscripción de dominio a nombre del comprador.

DECIMO QUINTO: Todos los desembolsos por concepto de impuestos, gastos de escritura, comisión, inscripciones, subinscripciones o anotaciones que deban practicarse en los Registros  respectivos del  Conservador de Bienes Raíces competente, y en general todos aquellos gastos que fueren necesarios para obtener la total y completa aprehensión material y jurídica del inmueble que se licita, serán de cargo único y exclusivo del respectivo comprador o adjudicatario, sin derecho a reembolso y fuera del precio de adjudicación. Sin perjuicio de lo anterior, si el adquirente pagare las contribuciones de bienes raíces se podrá subrogar en los términos del art. 1610 Nº 5 del Código Civil, conforme lo instruído en el artículo 41 del Instructivo Nº 2, de fecha 20 de junio de 2018.

El comprador deberá pagar una comisión equivalente al 2% más IVA, calculada sobre el precio de venta, al Martillero Concursal Daniel Carvallo Pérez, designado por la Junta Acreedores.

DECIMO SEXTO: Para todos los efectos legales que correspondan, los adjudicatarios y MANUEL ENRIQUE CARO CARO, representado por la Liquidadora Concursal doña Alejandra Teresa Massis Valencia, ya señalada, estipulan que la subasta no se reputará perfecta mientras no se otorgue la correspondiente escritura pública de compraventa en remate, renunciando desde ya el adjudicatario al derecho a la retractación a que se refiere el artículo 1802 del Código Civil. En la escritura pública de compraventa se insertarán el Acta de Remate y los demás documentos que se considerare convenientes.

DECIMO SEPTIMO: Para todos los efectos legales que procedan se estimará que este remate es una especie o forma de licitación pública que se regirá por estas bases, las cuales han sido aprobadas por la Junta de Acreedores de MANUEL ENRIQUE CARO CARO, conforme a los artículos 214 y siguientes de la Ley Nº 20.720, y a cuyos efectos se sujetará la competencia del Tribunal de la causa, en lo que corresponda. Este remate se efectúa por el Liquidador en interés de los acreedores.

Los acreedores de MANUEL ENRIQUE CARO CAROacordaron enajenar el inmueble al cual se refiere estas bases, conforme a lo dispuesto en los artículos 207, 208 y 214 de la Ley 20.720, en la Junta Extraordinaria de Acreedores celebrada el 27 de julio de 2018, debidamente publicada con igual fecha en el Boletín Concursal.-

DECIMO OCTAVO: Para los fines legales que procedan, se estimará que la fecha del remate es aquella en la cual éste se lleva a efecto por el Martillero Concursal ante el Notario y la Liquidadora, sin perjuicio de la fecha posterior en que se suscriba la correspondiente escritura de compraventa en licitación. 

DECIMO NOVENO: Los embargos, prohibiciones, y cualquier otro impedimento legal o administrativo sobreviniente que respecto del inmueble impidan absolutamente el otorgamiento de la escritura de compraventa en licitación, o su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, no afectará de ningún modo la responsabilidad de la Liquidadora y el Martillero que intervienen en el remate. 

Ocurridos estos eventos, la licitación quedará sin efecto sin responsabilidad para las partes, y el adjudicatario sólo tendrá derecho a requerir de la Liquidadora la devolución del precio pagado en la licitación.  Asimismo, el adjudicatario tendrá derecho a reclamar la devolución de la comisión e impuestos pagados al Martillero. Ninguna de estas restituciones o devoluciones devengará reajustes, intereses o indemnizaciones de ninguna especie, atendida la circunstancia de que se trata de acciones propias del proceso de Liquidación, no imputables a la responsabilidad de la Liquidadora, del Martillero ni de la masa de acreedores.

Se deja constancia que la propiedad objeto de estas bases de remate le afecta la declaración de bien familiar decretada en forma provisional por resolución de 30 de noviembre de 2016; y en forma definitiva, por resolución de fecha 5 de abril de 2017, ambas del Primer Juzgado de Familia de Santiago, en causa RIT C-6376-2016.-

VIGESIMO: La Liquidadora se reserva el derecho de suspender total o parcialmente el remate, sin expresión de causa y sin que genere derecho a indemnización de ninguna especie, pudiendo ejercer esta facultad hasta el momento de antes de iniciar el remate. Asimismo, la Liquidadora siempre tendrá facultades para corregir errores de redacción o descripción, que puedan contener las Bases de Licitación y para enmendarlas, complementarlas o rectificarlas si ello resulta procedente y para llevar adelante e implementar todos los trámites y actuaciones que sean pertinentes para proceder al remate.

VIGESIMO PRIMERO: Para todos los efectos derivados de las presentes bases y cualquier tema relacionado con ellos, será domicilio la ciudad de Santiago, debiendo indicarse por el adjudicatario en el Acta de Adjudicación los apoderados con facultades de representación del mismo, con las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en ambos incisos y un domicilio en la Ciudad de Santiago.

VIGESIMO SEGUNDO: La interpretación del correcto sentido o alcance de estas Bases será atribución de la Liquidadora, la que deberá ejercer dicha función con el Presidente de la Junta de Acreedores. Si requerido por escrito por algún interesado respecto de alguna cláusula o disposición de las presentes bases, la Liquidadora interpretando las presentes Bases de Licitación y actuando como se ha señalado, les fijará el real sentido y alcance; y tal resolución deberá acompañarse por la Liquidadora al expediente, y ésta deberá ponerse en conocimiento de los interesados que hubieren retirado Bases de Licitación.

VIGESIMO TERCERO: Los participantes declaran conocer y aceptar las presentes Bases de Remate en todas sus partes, renunciando desde ya a cualquier reclamación, modificación o enmienda, que no se hubiere formulado con anticipación a la Licitación, por el sólo hecho de participar en ésta.

 

 

Santiago, 30 de julio de 2018.-                       

                                      

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO PARTICIPACIÓN ONLINE -PRESENCIAL –PROPIEDADES

Fecha Remate: 30 Agosto 2018

Señores

Superbid Chile S.A.

Alonso de Monroy 2677, oficina 502, Vitacura

Presente

 

Ref.: Carta Oferta y Declaración.

De mí (nuestra) consideración:

Declaro (amos) conocer y aceptar en todas sus partes las Bases de Licitación de la Propiedad ofrecida en el remate señalado y por medio de la presente:

Declaro (amos), haber tenido las facilidades para visitar la propiedad, objeto de esta licitación, y para el caso de propiedades ocupadas, haber sido debidamente informado de su condición; además de revisar y analizar sus títulos de dominio, aceptando que los antecedentes entregados por el mandante, tienen carácter meramente ilustrativo.

En consecuencia, libero (amos) a Superbid Chile S.A. y al mandante de cualquier responsabilidad, por eventuales errores u omisiones que pudieran tener los referidos antecedentes.

Declaro (amos) además, especialmente, que en el evento que sea aceptada mí (nuestra) oferta y no diere (amos) íntegro y oportuno cumplimiento a lo estipulado en las mencionadas bases, Superbid Chile S.A., podrá, sin más trámite, hacer efectiva la garantía, perdiendo también todos los valores entregados, según lo establecido   en las bases referidas.

Encargo a Superbid Chile S.A., para que me represente vía mandato, compitiendo por el inmueble objeto de estas bases, por el precio mínimo establecido, hasta el precio máximo que indique de acuerdo a las instrucciones vía online que entregue por medio de la página web de Superbid, a quien SUPERBID designe para ello.

NOMBRE COMPLETO OFERENTE (si es sociedad indicar nombre de sociedad y de su representante)………………………………………………………………………………………………………………….………….……

R.U.T:………..……………………………

LOGIN EN SUPERBID: ……………………………………….

DIRECCIÓN:……..……………………………………………………………………....……………………………...

TELÉFONO:…………………………………. E-MAIL………………..……………………….…………...………..

FECHA DE NACIMIENTO (dd/mm/aa): _/__/_/    SEXO: F _ -M_

 

Nota: De no resultar ganador, su garantía será devuelta 5 días hábiles, después de finalizado el remate a la misma cuenta de origen señalada, mediante transferencia electrónica o depósito. Las garantías mediante transferencia y/o depósitos que no finalizaron el proceso dentro del plazo establecido y que no se cuente con información del cliente, será devuelta dentro de 5 días hábiles una vez finalizado el remate.

Importante: Todas las devoluciones por transferencias serán hechas a la cuenta de origen, dentro de plazos indicados anteriormente.

Para clientes que constituyan garantía mediante depósitos, favor indicar datos para devolución de garantía:

 

Número de Cuenta: ________________ Tipo de Cuenta: ________________________________

Titular de Cuenta: ___________________ Banco: ______________________________________

Rut Titular: ____________________________________

 

                                                                       ­­­­­­­­­­________________

FIRMA OFERENTE