CONDICIONES PARTICULARES DE SUBASTA
SUBASTA: Ecopetrol
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EMPRESA VENDEDORA: Ecopetrol S.A. |
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CONDICIONES ESPECIALES PARA OFERTAR: Subasta Exclusiva. Las empresas interesadas en participar deben presentar Certificación de Pago de Parafiscales. |
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7) LICENCIAS: El COMPRADOR deberá presentar la Licencia Ambiental y/o todos los permisos ambientales requeridos. Ver icono de Información Adicional publicado en la página web.
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10) GARANTIA: Los bienes se venden sin garantía, salvo que se indique en la descripción del lote. |
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12) VISITAS DE INSPECCIÓN: Para concertar una visita, los interesados deberán ponerse en contacto y con anticipación, al teléfono 7438088 en Bogotá y/o al correo [email protected]
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13) GARANTIA DE SERIEDAD: El interesado en participar en la Subasta, deberá acreditar el pago de una garantía por valor de: $5´000.000 (Cinco millones de pesos) El pago de la garantía debe hacerse a favor y a nombre de SUPERBID, mediante cheque de gerencia entregado en las oficinas de SUPERBID, transferencia electrónica, PSE o depósito bancario en la cuenta de SUPERBID, Cuenta Corriente Bancolombia No. 304-648978-97, convenio No. 46527. El comprobante del pago de la garantía se deberá enviar a la dirección de correo electrónico [email protected] a más tardar un (1) día antes de la fecha de realización de la subasta so pena de no poder participar en la subasta. |
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22) OFERTAS CONDICIONALES: están sujetas a aprobación de la empresa Vendedora.
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14) COMISION: 4,28% más IVA.
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GASTOS ADMINISTRATIVOS: N/A
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23) PLAZO DE PAGO: 3 días hábiles a partir de la confirmación de la venta, Ecopetrol enviara las instrucciones de pago según corresponda.
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26) FACTURA DE VENTA DE LOS BIENES: Esta factura la emitirá la empresa Vendedora, única y exclusivamente al Comprador adjudicado, previa presentación del RUT, copia del documento de identidad y cualquier otro documento que corresponda. Las empresas deben presentar Cámara de Comercio.
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31) PLAZO DE RETIRO: Ver descripción detallada del lote.
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CONDICIONES ESPECIALES DE RETIRO: Ver descripción detallada del lote Icono Información adicional. El peso es meramente informativo, no se tendrá en cuenta para la entrega de este lote. Por favor cerciorarse de las cantidades en la visita. |
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30) COSTOS DE RETIRO: Los gastos correspondientes al retiro de los lotes subastados del lugar donde se encuentran hasta su destino final serán responsabilidad del Comprador. Estos gastos incluyen, sin carácter limitativo, el desmontaje, remoción, carga, elevación, cuidados especiales, transporte doméstico o internacional, seguros, despachos, permisos y mano de obra necesaria para la ejecución de dichos servicios |
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32) PROCESO Y DOCUMENTACION DE RETIRO DE LOS BIENES: Según indicaciones de Ecopetrol.
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35) MULTAS Y SANCIONES POR DEMORAS EN EL RETIRO: Si los bienes no son retirados por el Comprador, en la fecha previamente acordada, éste deberá pagar al Vendedor por la guarda y conservación de cada bien subastado, el 1% diario sobre el valor de venta. Después de 20 días de retraso, se considerará abandono del bien y desistida la compra en los términos de las Condiciones Generales de Subasta.
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37) VEHÍCULOS CON DEUDAS O RESERVAS: N/A
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38) TRANSFERENCIA DE BIENES REGISTRABLES, PROCESO, DOCUMENTACION, GASTOS, GESTOR:
Documentos:
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CONDICIONES GENERALES DE SUBASTA
1) SUBASTA: La subasta se realizará a través del marketplace SUPERBID (www.superbid.com.co), y presencialmente en la Carrera 11 No. 93-53 of. 204, Edificio Oficinas Carrera 11, Bogotá, con la intermediación de SUPERBID bajo los parámetros de este documento y lo establecido en las “Condiciones Particulares de Subasta”.
2) MARTILLERO: Es el empleado de SUPERBID encargado de dirigir la subasta.
3) MARKETPLACE SUPERBID: El Marketplace SUPERBID es una plataforma de intermediación de bienes que promueve el comercio electrónico entre Vendedores y Compradores a nivel mundial.
4) FECHA Y HORARIO: La subasta se realizará en la fecha y horario estipulados en las “Condiciones Particulares de Subasta”.
El horario previsto para el cierre de las ofertas se exhibirá en la página del respectivo lote en el Marketplace SUPERBID.
5) CONDICIONES GENERALES PARA OFERTAR: El presente documento regula las normas para la participación de los interesados en la subasta y establece las condiciones de venta y pago que deberán ser cumplidas por todos los participantes.
Para ofertar por la adquisición de los bienes expuestos en el Marketplace SUPERBID, los interesados deberán leer, comprender y aceptar íntegramente las normas dispuestas en el presente documento y respetar los términos de la legislación vigente en Colombia.
Los lotes se subastan de manera individual y cada subasta es independiente y en ningún caso se podrán oponer las condiciones, pagos o garantías de un lote o subasta a otra operación.
Con la aceptación de las Condiciones Generales de Subasta, los interesados se convierten legal y financieramente en responsables del uso adecuado del Marketplace SUPERBID y por las ofertas que realicen. Los interesados aceptan desde ya que las ofertas realizadas en el Marketplace SUPERBID son vinculantes firmes e irrevocables.
El interesado declara que las actividades que ejerce las realiza de acuerdo a la ley y sus recursos proceden de origen lícito, declara obrar de buena fe, conocer y cumplir con los requisitos para participar en la subasta y es responsable por la veracidad de la información suministrada y por el buen uso de su acceso al Marketplace SUPERBID, manifestando que acepta y cumple con las normas establecidas en el presente documento.
6) CONDICIONES PARTICULARES DE SUBASTA: Las condiciones específicas para participar en cada subasta, constarán en las “Condiciones Particulares de Subasta” y/o en la descripción detallada de cada lote, que hacen parte integral del presente documento.
7) LICENCIAS: Si fuera necesaria la presentación de Licencias para la adquisición de los bienes ofertados en la subasta, dicha exigencia constará en las “Condiciones Particulares de Subasta” y/o en la descripción detallada del lote.
8) BIENES: Los BIENES serán subastados por cuenta y orden del Vendedor, en el estado y lugar en que se encuentran.
Las fotos divulgadas en el Marketplace SUPERBID (www.superbid.com.co) son parcialmente ilustrativas y no pueden ser consideradas como un medio idóneo ni suficiente para establecer las condiciones reales de los lotes, ni se deben adoptar como parámetro para demostrar el estado de los bienes o influir sobre la decisión de ofertar en la subasta. Es obligación de los interesados inspeccionar y verificar el estado y condiciones de los bienes antes de ofertar.
9) SUPERBID, el martillero y el Marketplace SUPERBID no garantizan la funcionalidad mecánica, eléctrica, electrónica o hidráulica de los bienes ofertados en la subasta, como tampoco de sus piezas y componentes.
Todos los gastos por la eventual necesidad de cambio de partes y piezas de los bienes y/o vehículos ofertados en la subasta o su regularización, registro o legalización ante las entidades competentes, serán de cargo y responsabilidad del Comprador.
10) GARANTÍA: Los bienes se ofrecen SIN GARANTÍA, a menos que expresamente se indique en las “Condiciones Particulares de Subasta”.
11) BIENES SUJETOS A MEDICIÓN O PESAJE: Cuando los bienes sean subastados en cantidades aproximadas y siempre que la medida o peso real del lote resulte inferior o superior al estimado, se ajustará el valor de acuerdo al peso o medida real, de conformidad con el precio de venta. Los lotes sujetos a pesaje serán pesados conforme a la báscula dispuesta por el Vendedor.
12) VISITA: Los interesados deberán inspeccionar los bienes, en las fechas previstas, que se anunciarán en las “Condiciones Particulares de Subasta” y/o por cualquier otro medio.
Para concertar una visita, los interesados deberán ponerse en contacto con SUPERBID, con una anticipación mínima de 48 horas al PBX (1) 7438088 en Bogotá y/o al correo [email protected].
13) GARANTIA DE SERIEDAD: El interesado en participar en la Subasta deberá acreditar el pago de una garantía, por el valor indicado en las “Condiciones Particulares de Subasta”.
El pago de la garantía debe hacerse a favor y a nombre de SUPERBID, mediante cheque de gerencia entregado en las oficinas de SUPERBID, transferencia electrónica, PSE o depósito bancario en la cuenta de SUPERBID, Cuenta Corriente Bancolombia No. 304-648978-97, convenio No. 46527. en la referencia colocar la identificación de la persona o empresa que participará en la subasta. El comprobante del pago de la garantía se deberá enviar a la dirección de correo electrónico garantí[email protected] a más tardar un (1) día antes de la fecha de realización de la subasta so pena de no poder participar en la subasta.
Cumplidas las condiciones para la formalización de la compra de los lotes, incluido el pago total del precio, el Comprador autoriza desde ya a que el dinero entregado como garantía sea abonado como parte de la comisión, de los costos administrativos y/o de cualquier otra suma adeudada a SUPERBID.
En el mismo correo electrónico, el Comprador deberá informar los datos bancarios para recibir la devolución de la garantía en caso de no resultar como adjudicatario.
Si el interesado no resulta adjudicatario, o su oferta condicional fuera rechazada, el valor de la garantía le será reintegrado, previa deducción del gravamen a los movimientos financieros (GMF 4x1000), dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al cierre de la subasta o del rechazo de la oferta por parte del Vendedor, tratándose de oferta condicional.
En caso de incumplimiento de cualquier pago o suma adeudada en virtud de la subasta dentro de los plazos determinados, el ofertante perderá íntegramente el valor de la garantía, sin perjuicio de las demás sanciones o penalidades pactadas y del reclamo por los perjuicios causados.
14) COMISIONES: El Comprador se obliga al pago de la comisión sobre el valor de los lotes ofertados de acuerdo a las “Condiciones Particulares de Subasta”. El pago de la comisión a la que se hace referencia se hará exigible para SUPERBID únicamente en tanto la totalidad de las condiciones y términos de la subasta se hayan cumplido, incluido el pago del precio de los lotes subastados. Una vez cobrada la comisión SUPERBID bajo ningún concepto está obligado a su devolución. Superbid podrá completar pagos pendientes con saldos que el comprador tenga disponibles, consignados con motivo de otras subastas.
15) GASTOS DE ADMINISTRACIÓN: El Comprador deberá pagar los costos de administración de la subasta, según lo estipulado en las “Condiciones Particulares de Subasta”.
La comisión de subasta y los gastos de administración no están incluidos en el valor de la oferta.
16) OFERTAS: Las ofertas podrán ser realizadas a través del Marketplace SUPERBID, www.superbid.com.co, en cualquier momento desde la publicación de los lotes hasta el cierre de la subasta y/o presencialmente en las oficinas de SUPERBID en la fecha de cierre de la subasta.
El Marketplace SUPERBID permite la recepción de ofertas virtuales simultáneamente con las presenciales y en tiempo real. Las ofertas realizadas a través del Marketplace SUPERBID o presencialmente compiten en igualdad de condiciones.
SUPERBID, el martillero y el Marketplace SUPERBID podrán rechazar o cancelar, a su exclusivo criterio, cualquier oferta, a condición de que: (i) no fuera posible confirmar la identidad del interesado; (ii) no haya sido ofertada de buena fe; (iii) haya sido realizada con la intención de manipular el resultado de la subasta, y (iv) se encuentre prohibida por cualquier legislación aplicable o si el Comprador no cumpliera con cualquier disposición de las presentes Condiciones Generales de Subasta. La manipulación del precio de venta de los bienes, directa o indirectamente, por parte de cualquier usuario se encuentra estrictamente prohibida, incluyendo la presentación de ofertas a nombre de terceros.
Los interesados podrán realizar más de una oferta para un mismo bien, prevaleciendo siempre la mayor oferta realizada. El ofertante es responsable de todas las ofertas registradas a su nombre.
Todas las ofertas son vinculantes, IRREVOCABLES e IRRETRACTABLES. Las ofertas no se pueden anular y/o cancelar en ningún caso.
El cierre del período de recepción de ofertas para la adquisición de cada lote respetará el cronómetro regresivo indicado en el Marketplace SUPERBID.
17) EXTENSIÓN DEL CIERRE: Si se recibe alguna oferta con el cronómetro regresivo indicando menos de 3 minutos para el cierre del lote, se extenderá el plazo de cierre y el cronómetro retrocederá hasta 3 minutos.
La extensión del período de ofertas podrá producirse en múltiples y sucesivas ocasiones hasta que transcurran 3 minutos sin ninguna oferta.
SUPERBID podrá a juicio propio, sincronizar y/o conciliar el horario previsto para el cierre de los lotes y suspender, cancelar, cerrar anticipadamente o prorrogar la subasta por causas técnicas o legales, propias o ajenas.
18) LOTES SINCRONIZADOS: El horario previsto para el cierre de dos o más lotes se podrá sincronizar, de modo que el cierre de esos lotes sea conjunto.
Si se realizara una nueva oferta para la adquisición de uno de los lotes sincronizados con el cronómetro regresivo indicando menos de 1 minuto y 20 segundos para el cierre del lote, el plazo de cierre de todos los lotes sincronizados será extendido y el cronómetro retrocederá 1minuto y 20 segundos.
La extensión del período para ofertar por lotes sincronizados podrá producirse múltiples y sucesivas veces hasta que transcurra 1 minuto y 20 segundos sin ofertas por ninguno de los lotes sincronizados en el mismo grupo.
19) OFERTAS AUTOMÁTICAS: En cualquier momento durante el período de recepción de ofertas, el ofertante podrá programar ofertas automáticas definiendo un límite máximo, de forma que, si otro ofertante cubriera la oferta vigente, el sistema insertará automáticamente una nueva oferta a su favor, agregando un aumento mínimo fijo y predeterminado, hasta el límite máximo definido en la oferta automática.
Las ofertas automáticas quedarán registradas en forma oculta en el sistema con la fecha en la que fueron programadas.
20) VALOR MÍNIMO DE VENTA: Es el valor mínimo estipulado por el Vendedor para la venta del bien.
El valor mínimo de venta puede ser diferente del valor de la oferta inicial exhibido en el Marketplace SUPERBID.
El valor mínimo de venta no se revelará a los interesados en ningún caso.
Cuando la oferta supere el valor mínimo de venta del bien, aparecerá un mensaje para este ofertante en el Marketplace SUPERBID.
21) OFERTA GANADORA: Declarada la oferta ganadora por el martillero de acuerdo con el Marketplace SUPERBID, la oferta equivaldrá a una propuesta firme e irrevocable de compra del bien. Se comunicará la venta al Comprador por correo electrónico y/o por notificación generada automáticamente en el Marketplace SUPERBID.
El Comprador conoce y acepta que el valor inicial de oferta es un valor de referencia que no obliga al Vendedor a aceptar la oferta ni garantiza la celebración de la compraventa.
El Vendedor y/o SUPERBID podrán vetar su compra en cualquier momento, cuando no pase los filtros establecidos para garantizar la legalidad de la operación.
22) OFERTAS CONDICIONALES: Cuando la mayor oferta no alcance el valor mínimo de venta, la oferta se presentará a el Vendedor, quien podrá aprobarla o rechazarla en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, sin que ello dé lugar a reclamación alguna. La aprobación deberá ser expresa y la falta de comunicación al respecto no se puede entender como aceptación.
Durante este plazo el ofertante no podrá desistir de la oferta y de hacerlo se hará efectiva la garantía a favor de SUPERBID.
Una vez aprobada la oferta por el Vendedor, el Comprador estará obligado al pago del precio del bien subastado, de la comisión de subasta y de los gastos de administración, si corresponde, en el plazo indicado.
Si el Vendedor no aprueba el valor ofertado, la oferta será desestimada, y el ofertante no adeudará ningún valor.
23) PAGO: El pago de los lotes subastados, de la comisión y cualquier otro gasto o costo asociado deberá ser pagado dentro del plazo establecido en las “Condiciones Particulares de Subasta” y/o en la confirmación de la venta. El cumplimiento en el pago debe ser sobre el total del precio de venta y en los plazos establecidos, en ningún caso se aceptará el pago parcial y no será válido el pago fuera de plazo.
Es imprescindible el envío de los comprobantes de pago al correo electrónico, [email protected] La omisión en el envío de los comprobantes se entenderá como incumplimiento de pago.
24) TIPO DE CAMBIO Y CONVERSIÓN DE MONEDA: Los valores de los bienes se difundirán en el Marketplace SUPERBID utilizando una moneda específica (“moneda principal”).
A fin de facilitar la consulta, el Marketplace SUPERBID ofrece, solamente como referencia, los valores en monedas secundarias. A tal fin, el interesado deberá cliquear en el campo “Preferencias” en el lado superior derecho del Marketplace SUPERBID y seleccionar la moneda secundaria de su preferencia.
Los valores adeudados por las ofertas y las comisiones adeudadas por cada lote se calcularán siempre en la moneda principal EN LA FECHA DE CIERRE DE LA SUBASTA.
25) FACTURA DE LA COMISIÓN DE SUBASTA: La factura de la comisión de subasta será emitida únicamente a nombre del usuario registrado que hubiera realizado la oferta.
26) FACTURA DE LOS BIENES: La factura de venta de los bienes se emitirá por el Vendedor única y exclusivamente a nombre del Comprador registrado, previa a la presentación de los documentos requeridos por el Vendedor.
27) IMPUESTOS: Serán a cargo del Comprador todos los impuestos, tasas, contribuciones y gastos de legalización del bien adquirido.
28) CONDICIONES PARA IMPORTACION Y/O EXPORTACIÓN: Será de cargo del Comprador y de su exclusiva responsabilidad todos los trámites y costos de importación, nacionalización o exportación de los bienes subastados, según corresponda.
El Comprador, a su criterio, puede contratar los servicios de una empresa de transporte y/o logística, con una de las empresas enumeradas en el marketplace SUPERBID, sin que por ello SUPERBID asuma ninguna responsabilidad por los servicios contratados.
29) DOCUMENTACIÓN PARA EL RETIRO: El Comprador declara que conoce la normativa que regula los lotes subastados y garantiza el cumplimiento de todos los requerimientos exigidos por las autoridades y entidades de control para su retiro, comercialización, utilización y disposición final y se compromete a acreditar todos los documentos que SUPERBID o el Vendedor le requieran al efecto. Tratándose de residuos peligrosos el Comprador garantiza el tratamiento y disposición óptima de los mismos, así como el cumplimiento de todos los requerimientos exigidos por las entidades de control, eximiendo a SUPERBID y al Vendedor de toda responsabilidad al respecto.
30) COSTOS DEL RETIRO: Es obligación del Comprador retirar a su cargo y costo los bienes dentro de los plazos y condiciones fijadas en las “Condiciones Particulares de Subasta” y/o señaladas por el Vendedor.
31) PLAZO DEL RETIRO: Para el retiro de los bienes el Comprador deberá acreditar previamente el pago total del valor del lote, de la comisión y de los gastos administrativos.
Los bienes subastados serán puestos a disposición del Comprador por parte del Vendedor y deberán ser retirados por el Comprador en el plazo estipulado en las “Condiciones Particulares de Subasta”. Se deberá coordinar con SUPERBID la fecha de retiro en el lugar y bajo las condiciones señaladas por el Vendedor.
El retiro integral de los bienes subastados deberá producirse dentro del período indicado en las “Condiciones Particulares de Subasta”.
32) PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO: El Comprador deberá acreditar el pago de los bienes, de los gastos y de la comisión y presentar documento de identidad con foto.
Si el retiro es realizado por un tercero o por una empresa transportadora, será obligatoria la presentación del poder en original y debidamente legalizado.
Los gastos correspondientes al retiro de los lotes subastados, del lugar donde se encuentran hasta su destino final serán responsabilidad del Comprador.
Estos gastos incluyen, sin carácter limitativo, el desmontaje, remoción, carga, elevación, cuidados especiales, transporte doméstico o internacional, seguros, despachos, permisos y mano de obra necesaria para la ejecución de dichos servicios.
SUPERBID y el Marketplace SUPERBID no tendrán ninguna responsabilidad por la venta y entrega de los bienes subastados.
El Comprador será responsable por cualquier daño que ocasione a las instalaciones del Vendedor, debiendo reparar los daños y/o indemnizar al Vendedor.
En el acto del retiro, el Comprador o su apoderado o la transportadora responsable por el retiro deberán verificar el contenido y las condiciones de los bienes subastados. Si se constatara cualquier divergencia y/o irregularidad, el hecho deberá ser inmediatamente informado por escrito al Vendedor y al Marketplace SUPERBID, y el Comprador deberá suspender el retiro hasta que se solucionen las dudas existentes.
A partir del retiro, se entiende que el Comprador acepta a su entera satisfacción el bien. No se aceptará ningún reclamo por parte del Comprador respecto de las irregularidades y/o divergencias del bien subastado después de su retiro.
33) DESCARACTERIZACIÓN DE LOS BIENES: El Comprador responderá por la descaracterización de toda y cualquier identificación del Vendedor en el bien o vehículo subastado en los términos que constarán en las “Condiciones Particulares de Subasta”.
34) REQUISITOS DE SEGURIDAD: En el acceso a las dependencias del Vendedor para la visita y/o retiro de los bienes, el Comprador, apoderado o empresa transportadora deberá respetar y cumplir todas las normas internas de seguridad establecidas por el Vendedor y todos los requisitos de seguridad establecidos por la legislación vigente, eximiento al Vendedor de cualquier responsabilidad por accidentes ocurridos durante la visita y/o retiro de los bienes.
Si fuera necesario cualquier procedimiento especial para la visita y/o retiro de los bienes, el mismo constará en las “Condiciones Particulares de Subasta” o en la descripción detallada del lote.
35) DEMORA EN EL RETIRO: Si los bienes subastados no fueran retirados en el “Plazo de Retiro”, se cobrará al Comprador, por la guarda y conservación de cada bien subastado el valor que figura en las “Condiciones Particulares de Subasta” durante el plazo de 20 días contados a partir de la finalización del “Plazo de Retiro”.
Vencida la fecha programada de retiro no se garantiza la integridad y conservación de los bienes.
36) ABANDONO DEL BIEN: El bien o lote subastado se considerará abandonado y por lo tanto desistida la compra, por parte del Comprador, cuando éste no realice su retiro en el plazo máximo de 20 días calendario contados a partir de la finalización del “Plazo de Retiro”.
En este caso, el Comprador autoriza desde ya, la adopción de cualquier acción necesaria para dar destino al bien, incluída la autorización para venderlo nuevamente en subasta a través del Marketplace SUPERBID, sin valor mínimo de venta, por la mejor oferta recibida.
Si fuera necesaria la remoción del bien abandonado del lugar donde se encuentra, el Vendedor o SUPERBID podrán disponer el envío del bien para otro lugar apto para guardarlo y serán a cargo del Comprador los costos.
El Comprador autoriza a descontar del valor de las sumas pagadas todos los gastos en que se haya incurrido incluidos los que correspondan en caso de su venta y/o subasta, costos de almacenamiento, remoción y multa del 25% del valor de la venta original. Si resultare algún saldo a favor del Comprador se pondrá a disposición de éste dentro de los treinta (30) días calendario siguientes.
37) VEHÍCULOS CON DEUDAS: El responsable del pago de las deudas en concepto de multas de tránsito, licencia, seguro obligatorio e impuestos, anteriores a la fecha de cierre de la subasta, constará en las “Condiciones Particulares de Subasta” o en la descripción del lote.
Cuando el Comprador fuera responsable del pago de dichas deudas, el Marketplace SUPERBID pondrá en la descripción del lote, un listado de las deudas, que estará sujeto a modificaciones y/o actualizaciones según la legislación vigente.
38) TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS: El trámite de traspaso del vehículo estará a cargo del Vendedor o de quien éste designe.
El Comprador deberá entregar a SUPERBID los documentos requeridos para el traspaso, en los plazos señalados en las “Condiciones Particulares de Subasta”.
Una vez obtenida la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad). El Vendedor o quien éste designe, coordinará la cita de entrega del vehículo, el cual será entregado contra la presentación del original de la tarjeta de propiedad a nombre del Comprador.
Si el vehículo no es retirado en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del aviso de entrega, el Comprador estará obligado al pago de un salario mínimo diario legal vigente por concepto de parqueo hasta por veinte (20) días calendario, vencidos los cuales, el pago será del doble hasta el retiro del vehículo. La entrega del vehículo quedará condicionada al pago total de los días de parqueo causados.
Si se produce cualquier accidente o infracción de tránsito después del retiro y antes del traspaso, el Comprador será responsable civil y penalmente por los daños en virtud del accidente, incluyendo eventuales honorarios de abogados y deberá pagar las deudas y penalidades impuestas por la legislación de tránsito en virtud de la infracción, eximiendo a SUPERBID y al Vendedor de cualquier responsabilidad.
39) INCUMPLIMIENTO: Si el Comprador no realiza el pago total del precio de los lotes en los términos previstos al efecto, deberá pagar a SUPERBID una penalidad del 20% sobre el valor de venta de los lotes adjudicados. Las sumas que se causen por concepto de penalidad podrán ser descontadas por SUPERBID de las sumas entregadas a título de garantía o de cualquier otro valor a su favor.
Si no se hubiera ofrecido garantia o el valor de la misma resultara insuficiente para cubrir las sanciones adeudadas, el Comprador deberá pagar la sanción del 20% de manera inmediata.
SUPERBID podrá, en este caso, solicitar la inclusión de los datos de registro del Comprador ante los organismos de protección al crédito.
El Comprador que incumpla no podrá participar en ninguna otra subasta divulgada en el Marketplace SUPERBID. Por su incumplimiento, se podrá bloquear el registro del Comprador y de los Compradores vinculados al mismo.
40) MODIFICACIÓN: El Marketplace SUPERBID podrá, en cualquier momento y según su libre arbitrio, agregar, extinguir o modificar algunos o todos los servicios prestados por el mismo.
41) LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de SUPERBID se limita a su actuación como intermediario en la realización de la subasta. El contrato de compraventa resultante se llevará a cabo exclusivamente entre el Vendedor y el Comprador.
La responsabilidad de SUPERBID se limita a la provisión de la plataforma de intermediación para la promoción de transacciones en el comercio electrónico entre Vendedores y Compradores.
El Marketplace SUPERBID no garantiza el acceso continuo a sus servicios, ya que su operación se encuentra sujeta a interferencias por factores fuera de su control. El Marketplace SUPERBID no será responsable de ningún perjuicio eventualmente infringido a los interesados por dificultades técnicas o fallas en la comunicación o acceso a Internet.
El Marketplace SUPERBID y el Vendedor no garantizaran que los bienes estén operando adecuadamente o que continuarán operando adecuadamente durante cualquier período después del retiro.
El Vendedor garantiza que es el propietario de los bienes, tiene derecho a venderlos y su venta no infringe ninguna ley u obligación de propiedad intelectual o de cualquier otra índole.
El Vendedor responde ante el Comprador por la veracidad de las informaciones difundidas, por la transacción de compraventa, por la entrega de los bienes subastados en las condiciones ofertadas, como también por el origen, existencia y legitimidad de los bienes.
Superbid y el Marketplace SUPERBID no se responsabilizan por ningún daño o perjuicio en virtud de las transacciones realizadas entre el Comprador y el Vendedor.
El Comprador se compromete a defender, indemnizar y eximir a SUPERBID, al Marketplace SUPERBID y al Vendedor por los daños de cualquier naturaleza, a personas o propiedades, causados por el Comprador, su apoderado y/o empresa transportadora durante la visita y retiro de los bienes o en virtud de la compra, uso u operación del bien adquirido, incluyendo honorarios razonables de abogados.
El Comprador asimismo acepta y acuerda defender, indemnizar y eximir a SUPERBID, al Vendedor y al Marketplace SUPERBID y a sus filiales, gerentes, directores, empleados, agentes, sucesores y cesionarios de cualesquier reivindicacion, daños o demandas (incluso, sin carácter limitativo, cualesquier daños personales, fallecimiento o daños a la propiedad sufridos por cualquier tercero, como también costas y honorarios razonables de abogados y peritos), por: (a) incumplimiento, por parte del Comprador, de los términos y condiciones del presente documento, (b) uso impropio, por parte del Comprador, del Marketplace SUPERBID, (c) uso, por parte del Comprador, de cualquier bien adquirido por medio del Marketplace SUPERBID, (d) violación, por parte del Comprador, de cualquier ley o reglamento aplicable o de los derechos de terceros y (e) uso, por parte del Comprador, de cualquier equipo, programa o procedimiento que interfiera con o perjudique el funcionamiento del Marketplace SUPERBID.
El interesado responderá civil y penalmente por el uso de cualquier equipo, programa o procedimiento que pueda interferir dolosamente en el funcionamiento adecuado del Marketplace SUPERBID.
42) MERITO EJECUTIVO: El presente contrato presta mérito ejecutivo, sin necesidad de previo requerimiento, para el cobro de los costos administrativos, la garantía, penalidad, sanciones y/o de la comisión a que tiene derecho SUPERBID en las condiciones aquí establecidas.
43) CLAUSULA COMPROMISORIA: Cualquier conflicto que se presentare con motivo de la celebración, ejecución o terminación del presente contrato, será solucionado de manera directa entre las partes. Si transcurridos treinta (30) días hábiles a partir de aquel en que el conflicto fue planteado por una de las partes a la otra y el mismo no se hubiere solucionado, las mismas procederán a nombrar un tercero como amigable componedor con el objeto de que éste sea quien solucione la controversia. Si transcurridos treinta (30) días hábiles a partir de que el tercero amigable componedor conozca del conflicto y el mismo no se hubiere solucionado, las partes decidirán entre prorrogar el término para que el tercero lo solucione o, acudirán a un Tribunal de Arbitramento, que será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá y que se sujetará a lo dispuesto por la ley colombiana, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un árbitro; b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá; c) El Fallo del Tribunal será en derecho; d) El Tribunal sesionará en Bogotá, República de Colombia, en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá.
No será competencia del tribunal arbitral la acción ejecutiva que se llegaré a presentar con ocasión del contrato, en los términos de la cláusula anterior, la cual se tramitará ante la jurisdicción ordinaria mediante el correspondiente proceso ejecutivo.
44) DOMICILIO: Para todos los efectos legales se acuerda como domicilio contractual la ciudad de Bogotá.
ESPACIO EN BLANCO
45) AUTORIZACIONES
1. El interesado autoriza de manera expresa e inequívoca la incorporación de sus datos personales en las bases de SUPERBID COLOMBIA S.A.S y el tratamiento de los mismos de acuerdo a las políticas de tratamiento de datos personales de la empresa (que puede solicitar al email [email protected]). El titular autoriza que los datos suministrados a superbid (Nombre, email, direcciones, teléfonos, fecha de nacimiento, sexo, documento de identidad, cuenta bancaria y otros datos que se requiera en sus transacciones con superbid) sean recolectados, rectificados, almacenados, procesados, circulados, actualizados, y utilizados, transmitidos y/o transferidos de manera total o parcial a sus filiales vinculadas, empresas del grupo SUPERBID y aliados comerciales, con fines administrativos, comerciales y de mercadeo, como lo son: verificar información, consultar centrales de riesgo, realizar actividades de publicidad, propia o de terceros, venta, facturación, recaudo, cobranzas, evaluar calidad, cualquier otro inherente a los servicios y o productos contratados con SUPERBID COLOMBIA, actuales y futuros y cualquier otro permitido por la ley.
El titular puede ejercer su derecho a conocer, actualizar, rectificar suprimir sus datos personales y demás derechos indicados en las normas vigentes. El área de operaciones de la empresa dará tramite a las consultas y reclamos que el titular efectué a través de los siguientes medios: email [email protected], domicilio carrera 11 No 93 – 53 (Ofic 204) en Bogotá-Colombia.
2. El interesado autoriza a SUPERBID a compartir sus datos y el resultado de las consultas y controles en prevención de lavado de activos y financiación al terrorismo, con el Vendedor para coordinar las visitas y formalizar el contrato de compraventa.
3. El interesado en todo caso se obliga a contar y proveer las autorizaciones de terceros que participen en los procesos de visita, compra y/ o retiro.
4. El interesado expresamente autoriza a SUPERBID, o a quien represente sus derechos o en el futuro ostente cualquier título en calidad de acreedor, a consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar y divulgar toda la información que se refiere a su comportamiento crediticio, financiero y comercial, cuantas veces se requiera, por las transacciones comerciales que realice con SUPERBID, a las Centrales de Riesgo; y a Entidades Financieras de Colombia, que presten el mismo servicio o a quien represente sus derechos. El interesado declara que conoce que el alcance de esta autorización implica que el comportamiento frente a sus obligaciones será registrado con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado sobre el estado de sus obligaciones financieras, comerciales, crediticias y de servicios.
5. El interesado expresamente autoriza a SUPERBID, para que realice las consultas y controles en prevención de lavado de activos y financiación al terrorismo para verificar en las fuentes que considere necesarias, la información suministrada en el presente documento. Esta autorización comprende la de realizar reportes a las autoridades competentes en materia de lavado de activos y financiación al terrorismo.
6. El interesado autoriza además que si en el futuro, SUPERBID efectúe, a favor de un tercero, una venta de cartera o una cesión a cualquier título de las obligaciones a su cargo, los efectos de la presente autorización se extenderán a éste en los mismos términos y condiciones.
46) NOTIFICACIONES. - El interesado acepta desde ya que el correo electrónico que designa será el medio fehaciente para realizar válidamente todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
47) DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN: Declaro que he leído las Condiciones Generales de Subasta, aquí consignadas, así como las “Condiciones Particulares de Subasta” y anexos que hacen parte integral de la misma y declaro mi conformidad y aceptación.
Las declaraciones, autorizaciones y condiciones generales aquí aceptadas aplicarán en todas mis transacciones o relaciones con SUPERBID, presentes y futuras.
Nombre (Persona o empresa) |
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Cedula / Nit |
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Representante legal |
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Teléfono fijo y celular |
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Dirección - ciudad |
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Correo registrado en superbid |
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Cuenta bancaria propia para devoluciones |
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N° de la cuenta |
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Tipo de cuenta |
Ahorros _____ |
corriente _____ |
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Para completar los requisitos de participación para la subasta, debe hacer llegar a más tardar el día anterior a la subasta, el presente documento, diligenciado y firmado al correo [email protected] .
Nota: Toda comunicación debe provenir del email registrado a su nombre en el Marketplace Superbid y en este documento.
FIRMA:
----------------------------------------------------------
Nombre y/o representante legal: Huella
ANEXO 1
ECOPETROL S.A.
VICEPRESIDENCIA DE ACTIVOS EN ASOCIACIÓN
ANEXO 1 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
COMPRA VENTA DE CHATARRA PUESTA EN PIE EN LA PLANTA COMPRESORA DE GAS – CAMPO COLORADO
Bogotá Julio 2017
TABLA DE CONTENIDO
1. ALCANCE.................................................................................................. 3
2. FACILIDADES EXISTENTES.......................................................................... 3
3. GENERALIDADES....................................................................................... 3
4. REQUISITOS OPERACIONALES..................................................................... 3
4.1. Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.................................................... 3
4.2. Equipos................................................................................................. 4
4.3. Procedimientos....................................................................................... 4
4.4. Almacenamiento temporal........................................................................ 5
4.5. Permisos de trabajo ............................................... ¡Error! Marcador no definido.
4.6. Temas ambientales................................................................................. 5
4.7. Plazo de Ejecución.................................................................................. 6
4.8. Horario de Trabajo.................................................................................. 7
4.9. Plan de Trabajo...................................................................................... 7
4.10. Gestión social........................................................................................ 7
5. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR................................................................ 7
6. OBLIGACIONES DE ECOPETROL................................................................... 9
1. ALCANCE
Venta de activos no funcionales puesto en pie, lo cual implica el desmantelamiento, retiro y disposición final de los equipos y las estructuras metálicas que los soportan, en la Planta Compresora de Gas – Campo Colorado – Municipio de San Vicente de Chucurí.
2. FACILIDADES EXISTENTES
Los equipos existentes se relacionan en las hojas de datos adjuntas en el ANEXO # 2, en las cuales se encuentra el registro fotográfico, la información técnica y las recomendaciones de seguridad para la ejecución de las actividades de chatarrización y disposición final.
3. GENERALIDADES
La planta Compresora de Gas del Campo Colorado, la cual es objeto de desmantelamiento y chatarrización, se encuentra desde hace varios años en estado de inactividad, por lo que se requiere el retiro de chatarra y disposición final en torno de toda la infraestructura, maquinaria y equipos en desuso, esta facilidad se encuentra ubicada en jurisdicción del departamento de Santander, municipio de San Vicente de Chucuri – Corregimiento de Yarima, el acceso se realiza a través de la antigua vía que conduce al municipio de San Vicente de Chucuri, desviando desde la carretera nacional (Campo veintitrés) rumbo al corregimiento de Yarima.
La Planta compresora de gas – Campo Colorado no realiza actualmente ningún tipo de operaciones, sin embargo, en el área de la facilidad existe un bloque de oficinas el cual es utilizado actualmente por la empresa encargada de la operación del campo, OMIA COLOMBIA S.A.S.. ECOPETROL realizará una revisión inicial garantizando el aislamiento de energía eléctrica y de los instrumentos de control en todos los sistemas, todos esto es con el objeto de asegurar que ningún sistema esté conectado, ECOPETROL también verificará si existe presencia de hidrocarburos en los tanques, vasijas y tuberías, en caso de evidenciar la presencia de hidrocarburos se procederá a realizar la extracción, drenaje y limpieza para dejarlas libres de aceites y evitar contaminación de áreas con los mismos.
4. REQUISITOS OPERACIONALES
4.1. Seguridad Industrial y Salud Ocupacional
En materia de seguridad industrial y salud ocupacional el COMPRADOR deberá cumplir con los siguientes requisitos:
· El COMPRADOR debe contar con un sistema de gestión de la seguridad y salud del trabajo de acuerdo a lo establecido por el decreto 1072 / 2015 - Ministerio del trabajo, en el cual se dictan las disposiciones para la implementación del sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo (SG – SST), o el que lo reemplace ó modifique según la normatividad nacional vigente a la fecha de inicio de los trabajos.
El COMPRADOR debe presentar los documentos que hagan parte de su sistema de gestión de la salud y seguridad en el trabajo que formen parte del objeto de los trabajos, para que sean revisados y cuenten con el aval de aceptación por parte de ECOPETROL.
· El COMPRADOR debe asegurar que todos sus trabajadores designados para el desarrollo del proyecto estén afiliados a ARL (en el nivel de riesgo - V), EPS, Fondo de pensiones y caja de compensación familiar de acuerdo a lo establecido por la legislación nacional.
· El COMPRADOR debe asegurar que todos los trabajadores designados para la ejecución de los trabajos deben contar con la dotación mínima y los EPP requeridos para el desarrollo de sus funciones de acuerdo a la matriz de necesidades de elementos de protección personal elaborada en el SG-SST (se deben usar de Botas caña alta tanto para la visita de reconocimiento cómo para el desarrollo de los trabajos).
· El COMPRADOR deberá entregar a ECOPETROL el listado del personal que realizará los trabajos indicando como mínimo la siguiente información:
➢ Nombre
➢ Copia del contrato de trabajo
➢ Documento de identificación.
➢ Certificaciones laborales.
➢ Certificados de competencias.
➢ Domicilio.
➢ Certificado Médico (Copia)
➢ Cargo que desempeña.
Reportar a ECOPETROL los incidentes y accidentes en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, utilizando los procedimientos que tenga definidos para tal fin. Así mismo el COMPRADOR se obliga a entregar el informe final de la investigación de accidentes e incidentes con miras a encontrar medidas de mejoramiento en Seguridad y Salud en el trabajo de acuerdo con la resolución 1401 de 2007. En todo caso será responsabilidad total del COMPRADOR velar por la seguridad de sus trabajadores y atender el manejo y las obligaciones que de un accidente se deriven.
ECOPETROL se reserva el derecho de verificar las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente, y podrá solicitar las correcciones respectivas correspondientes al cumplimiento de la ley.
4.2. Equipos
La maquinaria y equipos utilizados en la ejecución de los trabajos para la chatarrización y disposición final debe ser definida por parte del COMPRADOR de acuerdo a su plan de trabajo, el COMPRADOR debe presentar las certificaciones de los equipos que participaran en los trabajos de acuerdo a lo establecido por la ley.
Es importante aclarar que, aunque será el COMPRADOR quien establezca la maquinaria y equipos necesarios, durante la ejecución del contrato, ECOPETROL S.A., podrá rechazar los equipos que por su estado ó falta de certificaciones en los casos en que se requiera, constituyan un peligro para el personal o un obstáculo para el buen desarrollo de las actividades.
Los equipos de levamiento mecánico de carga deben contar con certificación anual emitida por un ente reconocido por la (Organización nacional de acreditación) ONAC y su operador y aparejador debe tener la certificación de competencias.
4.3. Procedimientos
El COMPRADOR debe contar con procedimientos y prácticas seguras para las actividades y tareas críticas objeto del contrato, los cuales deben seguir los lineamientos de disciplina operativa establecidos en su sistema de gestión, el COMPRADOR debe asegurarse que sus trabajadores y subcontratistas, los conozcan y ejecuten con rigurosidad, tomando acciones frente a las desviaciones. Los procedimientos y prácticas seguras para las actividades críticas deben cumplir con los requerimientos establecidos en la legislación nacional colombiana.
Estos procedimientos podrían ser entre otros.
· Procedimiento para manejo mecánico de cargas.
· Procedimiento para trabajo en alturas.
· Procedimiento para trabajo en espacios confinados.
· Procedimiento para trabajo de corte (oxicorte)
· Procedimiento para corte en frio.
· Procedimientos de rescate.
· Procedimiento para el transporte de mercancías peligrosas
· Procedimientos de gestión ambiental.
Así mismo el COMPRADOR debe contar con estándares de inspección para los equipos que utilice durante el desarrollo de las actividades.
4.4. Almacenamiento temporal
El COMPRADOR debe establecer los requisitos para el almacenamiento temporal de los equipos, tuberías y accesorios desmontados y dispondrá de medidas para proteger el suelo en caso de goteos de hidrocarburos provenientes de las partes desmanteladas.
4.5. Ejecución de las actividades
Las ejecuciones de las actividades estarán a cargo del COMPRADOR, el área será entregada por ECOPETROL bajo la modalidad de Asignación de Área por medio de un formato de transferencia y custodia.
Una vez terminados los trabajos de desmantelamiento y retiro, el COMPRADOR deberá entregar el área de trabajo que le fue asignada por ECOPETROL totalmente libre de equipos, partes de equipos y/o chatarra, residuos, basura y otros que puedan haber resultado de las actividades desarrolladas.
4.6. Temas ambientales
El COMPRADOR debe elaborar el Plan de Gestión Ambiental, documento que corresponde al desarrollo de la implementación de la gestión ambiental para el cumplimiento del objeto del contrato, incluyendo la ejecución de los programas y medidas de manejo ambiental que hacen parte del Plan de Manejo Ambiental del Campo.
No se autoriza el uso y aprovechamiento de recursos naturales (captación de aguas, vertimientos, aprovechamiento forestal) durante el desarrollo de las actividades.
El COMPRADOR deberá gestionar el tratamiento y disposición final de las aguas residuales industriales y domésticas generadas, ante un tercero debidamente autorizado por la respectiva autoridad ambiental y demostrar a ECOPETROL S.A., la documentación que acredite el estado legal ambiental de funcionamiento antes de movilizar y realizar entrega de este residuo al tercero autorizado.
El COMPRADOR deberá gestionar el transporte, tratamiento y/o disposición de los residuos sólidos convencionales, especiales y peligrosos con un tercero debidamente autorizado.
Para aquellos residuos con características especiales o de peligrosidad, se dará aplicación a la normatividad ambiental vigente en especial el Titulo 6 Residuos Peligrosos del Decreto 1076 de 2015.
Los costos derivados del transporte y disposición final de los residuos sólidos convencionales y especiales son a cargo del COMPRADOR, de igual forma los costos del tratamiento y disposición final.
El COMPRADOR debe entregar los registros y actas de disposición final de los residuos sólidos y líquidos a la empresa encargada del tratamiento y disposición final; al igual que los actos administrativos de las autoridades ambientales que avalen la gestión de las mismas.
El COMPRADOR deberá tener especial atención y cuidado en desarrollar las actividades propias para evitar el uso y aprovechamiento del recurso forestal, en caso de requerirse se debe notificar a ECOPETROL el respectivo inventario forestal para verificar la viabilidad con relación al permiso de aprovechamiento forestal de la operación y autorizar el desarrollo de la actividad siguiendo los procedimientos establecidos por ECOPETROL.
Verificar la puesta en marcha e implementación de las medidas de manejo ambiental, así como la de los Planes de Contingencia, el COMPRADOR debe contar con Kit de Derrames para la atención de eventos ambientales que se puedan presentar durante el desarrollo de las actividades.
El COMPRADOR establecerá y mantendrá procedimientos de manejo ambiental para las actividades, como también para analizar y evaluar los efectos ambientales derivados de ellas.
Antes del inicio de las actividades se debe realizar un acta de liberación ambiental, en la cual se debe definir la caracterización e inventario ambiental del área donde se desarrollarán las actividades.
El COMPRADOR debe entregar los certificados de disposición final y/o aprovechamiento de los materiales.
Se prohíbe la caza, captura o comercialización de especies de fauna durante el desarrollo de las actividades.
Al finalizar los trabajos el comprador debe entregar las áreas totalmente limpias, libre de residuos y sin afectaciones ambientales, para lo cual se debe elaborar un acta final de entrega ambiental del área.
4.7. Plazo de Ejecución
Para el desarrollo de los trabajos de chatarrización y disposición final de los equipos y estructuras de la planta compresora de Gas – Campo Colorado, ECOPETROL tiene establecido un tiempo máximo de 2 meses, contados a partir de la firma del contrato por parte de los representantes legales de cada una de las partes. En todo caso, las obras iniciaran mediante la suscripción y firma del acta de inicio del contrato por parte de la interventoría designada para tal efecto.
Cualquier modificación al plazo definido, deberá constar por escrito por medio de un documento firmado por los representantes de cada una de las partes.
El retiro de la residuos se realizará durante el tiempo establecido para la ejecución de las actividades, y teniendo en cuenta los plazos determinados en el cronograma de obra entregado por el COMPRADOR.
4.8. Horario de Trabajo.
Para el desarrollo de las actividades el comprador podrá programarse en turnos de acuerdo a la normatividad nacional vigente, en horarios diurnos sin superar las jornadas laborales establecidos por la ley, cualquier actividad que se requiera ejecutar por fuera de este horario, debe ser informada a la INTERVENTORÍA con anterioridad para su evaluación y autorización.
4.9. Plan de Trabajo
Antes de la firma del acta de inicio, ECOPETROL y el COMPRADOR realizaran la reunión de arranque (Kick Off Meeting), con base en esta reunión, el COMPRADOR presentará un plan de trabajo detallado (PDT) en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, el cual será acordado y evaluado; En esta reunión de inicio o Kick off Meeting, se acordará el esquema de monitoreo o supervisión de las actividades a desarrollar y se reflejara en un acta firmada por las partes.
ECOPETROL por medio de la INTERVENTORIA podrá realizar observaciones o sugerencias al plan de trabajo y al panorama de riesgos presentados por el COMPRADOR teniendo en cuenta la identificación de riesgos en el área de ejecución de los trabajos.
4.10. Gestión social
· Previo al inicio de las actividades se deberá realizar reunión informativa con la comunidad del área de influencia para divulgar el plan de trabajo y los requerimientos en materia de contratación de personal y bienes y servicios.
· Se sugiere contratación de mano de obra calificada y no calificada de la región. Toda actividad que tenga dentro de sus procesos la contratación de mano de obra calificada y no calificada debe estar orientada bajo la normatividad laboral legal vigente para el sector O&G, cumpliendo con los porcentajes de participación local establecidos en la Resolución 1668 de 2016 y soportar sus ingresos de personal con la respectiva Certificación de Residencia.
· El proceso de convocatoria se deberá realizar mediante publicación de vacante a través de Operadores autorizados del Servicio Público de Empleo (SPE), evitando así la promoción de listados de JAC (proceso anulado por la norma). Es importante que se tenga en cuenta los tiempos requeridos para el proceso de convocatoria pública y selección, así como la orientación de perfiles de acuerdo al anexo técnico de estandarización para actividades de exploración y producción O&G al momento de la publicación (Resolución 2616 de 2016).
· En la región se cuenta con la disponibilidad de vehículos para realizar el transporte del material, por lo cual se sugiere promover la participación de empresas locales para el desarrollo de la actividad.
5. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Además de las obligaciones que emanan de la naturaleza y de la esencia de la presente especificación técnica, y de las derivadas de las disposiciones legales, EL COMPRADOR se compromete para con ECOPETROL a:
1. Desmontar y retirar toda la infraestructura de acuerdo con el inventario de equipos señalado en el ANEXO No. 2, y retirar todos accesorios, tuberías superficiales y material sobrante producto de la chatarrización y disposición final de los equipos de la planta compresora de Gas – Campo Colorado”.
2. El COMPRADOR debe chicotear, seccionar o destruir parcialmente el cuerpo de los equipos mayores (en este caso las partes aun existentes del compresor de gas, separador de gas Horizontal, las vasijas de proceso, la tubería de producción y varillas de los sistemas de levantamiento) antes de ser retirados de la planta compresora de Gas – Campo Colorado, lo anterior con el propósito de evitar la reutilización de estos equipos en otras facilidades de proceso y mitigar el riesgo que esto podría representar.
3. Presentar la autorización de retiro de materiales emitida por ECOPETROL antes de dar inicio a las actividades de movilización ó transporte hasta el área de disposición final.
4. Entregar a ECOPETROL un certificado de disposición final y/o aprovechamiento, en el cual se relacione el uso final de todos los equipos y accesorios retirados de la planta compresora de Gas – Campo Colorado.
5. Establecer un plan de contingencia para el transporte de los equipos chatarrizados, teniendo en cuenta el estado de las vías, la capacidad de peso (Kg) en los puentes que se encuentran en las vías por donde se van a realizar los recorridos, las dimensiones y el peso (Kg) de las cargas a transportar entre otros, y asegurar que la empresa transportadora tenga su propio plan de contingencia en el caso en que se contrate este servicio con un tercero.
6. El COMPRADOR deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos de ley frente al transporte y la obligación de los conductores de disminuir la velocidad en las áreas pobladas.
7. Tanto el personal del COMPRADOR como el requerido para el cabal desarrollo del contrato, deberán guardar absoluta confidencialidad acerca de la información que por razones de su oficio llegarán a conocer de ECOPETROL.
8. Contar con una bitácora en donde el COMPRADOR y ECOPETROL relaciones las salidas de material y dejar un registro que permita la identificación del personal y los equipos autorizados para esta actividad de transporte.
9. Solo se permitirán las instalaciones de carácter temporal destinadas a la ejecución de la obra, tales como depósitos, oficinas, etc. Todas estas instalaciones tendrán que ser montadas y desmontadas por cuenta del COMPRADOR retirando los escombros. Su localización e infraestructura deberá ser aprobada por el Interventor. (GIN-F-015)
10. Asumir la totalidad de los gastos que ocasione su transporte al lugar en donde se realizará el objeto del presente contrato, el de los equipos, materiales y accesorios que sean necesarios para cumplir con el normal desarrollo del contrato.
11. Garantizar el suministro de personal encargado de la seguridad física en las instalaciones de la planta compresora de Gas – Campo Colorado, con el objetivo de proteger al personal que ejecutará los trabajos y los equipos y herramientas del COMPRADOR durante el
desarrollo de las actividades y evitar el acceso del personal ajeno a la actividad que pueda verse afectado en su integridad.
12. El COMPRADOR no podrá bajo ninguna circunstancia regalar a la comunidad cualquier excedente de chatarra generado durante la actividad de desmantelamiento y chatarrización de los equipos de la planta de Gas – Campo Colorado.
6.OBLIGACIONES DE ECOPETROL.
· ECOPETROL entregara al COMPRADOR el área de trabajo para la realización de las actividades de chatarrización y disposición final de infraestructura en las condiciones en que se encuentran actualmente, las actividades previas al inicio de las labores de chatarrización y disposición final (Rocería y control de Maleza) son responsabilidad del COMPRADOR.
· ECOPETROL realizará una entrega formal de área en la cual se van a desarrollar los trabajos objeto del contrato al COMPRADOR, bajo la modalidad de Asignación de Área por medio de lo establecido en el Procedimiento para el Control Administrativo de los Activos fijos de ECOPETROL S.A.
· ECOPETROL designará un funcionario para el acompañamiento y seguimiento de las actividades críticas que se desarrollen durante el tiempo de duración del contrato.
· ECOPETROL tramitará la autorización de retiro, para que el COMPRADOR pueda retirar todos los equipos, accesorios y tuberías producto de la chatarrización, esta autorización puede ser requerida por el área de seguridad física en cualquier momento durante la ejecución de los trabajos.
ANEXO 2
CONTRATO N°
Contratantes o Partes son:
ECOPETROL S.A. (en adelante ECOPETROL), Sociedad de Economía Mixta, autorizada por la Ley 1118 de 2006, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, que actúa conforme a sus estatutos y tiene su domicilio principal en Bogotá D.C., con NIT 899.999.068-1, representada
por
, identificado con la cédula de ciudadanía No.
_ _ expedida en _ _ _, quien actúa
, facultado para suscribir el presente
Contrato de conformidad con el Poder Especial otorgado por el Vicepresidente de Abastecimiento y Servicios, en ejercicio de las facultades de representación conferidas mediante Poder General, contenido en la Escritura pública número 2187 del 30 de septiembre de 2016, otorgada en la Notaría 4 del Circulo Notarial de Bogotá, y
Nit:
_, sociedad constituida mediante Escritura Pública N°
del
de _
de _, otorgada en la Notaria
_ del Circulo
Notarial de _ , con domicilio principal en
, que para los efectos de este acto se denomina el COMPRADOR, representada por
, como consta en
certificado de existencia y representación legal, mayor de edad, vecino de
la ciudad de Bogotá D.C., identificado(a)
con cédula de ciudadanía N° _
_
expedida en .
El COMPRADOR y/o su Representante Legal manifiesta(n) que ni él ni los integrantes (en caso de Consorcio, Unión Temporal u otra modalidad asociativa) que representan se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política o en la ley, o en conflicto de interés, que impida la celebración de este Contrato.
En las condiciones anotadas, ECOPETROL y el COMPRADOR hacen constar, por el presente documento, que han celebrado este Contrato, previas las siguientes consideraciones.
a) ECOPETROL celebró el Contrato No. 5222036 con SUPERBID COLOMBIA S.A.S. NIT. 900.313.041-0, cuyo objeto es ser el “OPERADOR DE VENTA DE BIENES (MUEBLES E INMUEBLES), MATERIALES, PARTES O RESIDUOS DE MATERIALES DE ECOPETROL S.A., DE SUS ASOCIADAS Y/O DE SU GRUPO EMPRESARIAL, QUE HAN SIDO RETIRADOS DEL SERVICIO Y QUE NO SON REQUERIDOS PARA LA OPERACIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE SUBASTA.
b) Superbid, en cumplimiento del Contrato No. 5222036, realizó la subasta “ECOPETROL XX”, el día XX de XX de 201X.
c)
Contrato.
presentó la postura más alta, la cual dio lugar al presente
d) El COMPRADOR dará estricto cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en este Contrato y en sus anexos, así como a lo ofrecido en su oferta.
Con fundamento en lo anterior, LAS PARTES suscriben el Contrato que obra en las siguientes Cláusulas:
CLÁUSULA _ .-
OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es: Compra Venta de Chatarra Puesta en Pie en la Planta Compresora de Gas – Campo Colorado.
CLÁUSULA .-
ALCANCE DEL CONTRATO
El alcance del objeto del presente contrato comprende: labores de desmantelamiento, chatarrización y demolición a ras de piso de toda la infraestructura de la Planta Compresora de Gas – Campo Colorado, de propiedad de ECOPETROL. Así como, la compra por parte del COMPRADOR de la chatarra que resulte de la ejecución de las actividades acabadas de mencionar. Dichas actividades se desarrollarán en las instalaciones Planta Compresora de Gas
– Campo Colorado, de propiedad de ECOPETROL, de acuerdo con las especificaciones técnicas y parámetros de diseño indicados en el Anexo No. 1, el cual se adjunta, y forman parte integral del presente contrato (en adelante “Anexo No. 1”)
CLÁUSULA _ .-
PLAZOS DEL CONTRATO
La vigencia del Contrato se iniciará a partir de su perfeccionamiento, y comprenderá el plazo de ejecución y el de balance final del Contrato.
El plazo de ejecución de este Contrato es de 2 meses, que se contabilizarán a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio del Contrato o la que en ésta se indique.
CLÁUSULA _ .- VALOR
El valor estimado global del presente Contrato es el que resulte de la postura más alta que se obtenga después del proceso de subasta, celebrado conforme con las condiciones generales de la subasta.
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El presente Contrato se pacta por el sistema de precios valor global fijo; por consiguiente, ese valor comprende y remunera la totalidad de las actividades (trabajos, servicios) y/o suministros que sean necesarios para la ejecución de su objeto, de conformidad con lo pactado, e incluye todos los costos directos e indirectos relacionados con aquélla, gastos de administración, imprevistos ordinarios y utilidades.
CLÁUSULA _ .-
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
Para efectos de perfeccionamiento de la venta, el COMPRADOR deberá realizar el pago del valor total del lote asignado mediante consignación a la cuenta de ahorros número de
_, a favor de . Nit.: dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de requisición de pago y remitir dentro del mismo plazo copia de este comprobante de pago al buzón [email protected], y deberá informar a ECOPETROL mediante comunicación firmada, cuál será la disposición/aprovechamiento/uso de la chatarra comprada. Una vez confirmado el pago a ECOPETROL y recibida la comunicación de disposición, se procederá a la firma de este Contrato, la respectiva solicitud de garantías o pólizas de seguro según aplique y la emisión de la Solicitud de Retiro.
Se facturará una vez finalizado los siguientes puntos:
1. Cuando se dé el 100% del retiro de los materiales
2. Una vez entregados los certificados de disposición final y/o aprovechamiento por parte del COMPRADOR A ECOPETROL y
3. Previa firma de acta de conformidad del Interventor del Contrato, que se dará como resultado del balance del Contrato.
![]() |
El COMPRADOR se obliga a ejecutar el objeto del Contrato, por lo cual tendrá las siguientes obligaciones, además de las que se desprendan de otras cláusulas consignadas en este documento, o en cualquiera que haga parte del mismo:
1. Designar a quien actuará como su interlocutor frente a ECOPETROL. Los actos realizados por el interlocutor designado vincularán y comprometerán al COMPRADOR.
2. Cumplir con los compromisos comerciales que, para la ejecución del Contrato, adquiera con terceros (proveedores y/o subcontratistas).
3. Acatar las instrucciones de ECOPETROL o sus representantes.
El COMPRADOR conoce y acepta que el único facultado por parte de ECOPETROL para introducir modificaciones al Contrato es el Funcionario Autorizado, de conformidad con el poder otorgado para tales efectos. En consecuencia, el COMPRADOR se abstendrá de realizar actividades que no hagan parte del objeto y alcance del Contrato y que no hayan sido acordadas con el Funcionario Autorizado.
4. Guardar, conservar y poner a disposición de ECOPETROL cuando esta empresa lo requiera, todos los comprobantes, registros, libros, recibos de cotizaciones, órdenes de compra, facturas, correspondencia y cualquier documentación de soporte, relacionada con el Contrato, durante el plazo del mismo y 2 años más. Durante dicho plazo, ECOPETROL queda expresamente facultada por el COMPRADOR para revisar sus libros de contabilidad, su correspondencia y demás registros, con el propósito de verificar la exactitud de la información relativa al Contrato.
5. Ejecutar todas las obligaciones que se deriven de la naturaleza de este Contrato, los términos de referencia, la oferta y las que se desprendan de la ley aplicable.
6. El COMPRADOR es libre de establecer el número de personas a utilizar en la ejecución del Contrato, de acuerdo con el enfoque de organización que dé al mismo.
7. En desarrollo de su autonomía administrativa atender y manejar las relaciones que con ocasión del Contrato establezca con sus trabajadores y grupos de interés, y en concordancia con ello, asistir a reuniones y responder las solicitudes, quejas, reclamos y demás eventos que se llegaren a presentar y que puedan afectar la ejecución de aquél, sin la intervención de ECOPETROL, a menos que esta Sociedad considere conveniente su participación.
8. Reparar y sanear los vicios o defectos sobre bienes, obras o trabajos ejecutados o entregados en desarrollo o con ocasión de este Contrato, que se evidencien o aparezcan con posterioridad al balance final del mismo.
Esta obligación estará vigente durante el término establecido en la ley, y en su defecto el previsto en la garantía de calidad o estabilidad (según corresponda a bienes u obras).
Durante el saneamiento o reparación se deberán acatar las obligaciones previstas en este Contrato y que resulten aplicables (ej.: reglamento de ingreso a instalaciones; permisos y autorizaciones para emprender reparaciones; normatividad ambiental, de salud ocupacional, etc.).
Previo a dar inicio a las acciones para realizar el saneamiento o la reparación, el COMPRADOR deberá constituir por su cuenta las garantías y seguros apropiados para la actividad.
LAS PARTES deberán suscribir un acta, en la que se consigne:
- La fecha de inicio de las obras o trabajos para el saneamiento o la reparación.
- El alcance del saneamiento o la reparación.
- El plazo estimado de ejecución de actividades requeridas del saneamiento o la reparación.
- El deber de suscripción por las partes de un acta de entrega.
- Garantías y seguros que sean requeridos.
Si se trata de un COMPRADOR conjunto, se podrá llamar a saneamiento o reparación del vicio o defecto, a cualquiera de las personas que lo integren o lo integraron.
9. Todos los bienes muebles, inmuebles, equipos, herramientas y materiales que el COMPRADOR considere necesarios para la correcta y óptima ejecución del Contrato deberán ser suministrados por él mismo, quien asumirá los costos correspondientes. El COMPRADOR deberá asumir todos los riesgos por pérdida, deterioro o daño, de los mismos. La reparación y mantenimiento de los bienes, equipos y herramientas aportados por el COMPRADOR es por cuenta exclusiva del mismo.
El transporte, manejo y vigilancia de dichos bienes, equipos, herramientas y materiales son a cargo del COMPRADOR.
10. Realizar el proceso de desmantelamiento de las estructuras de acuerdo con las especificaciones técnicas necesarias para este tipo de trabajo, las cuales fueron efectivamente entregadas al COMPRADOR y declara conocer.
11. Desmantelar, chatarrizar y demoler a ras de piso toda la infraestructura de acuerdo con lo señalado en el Anexo No. 1, y retirar todos los escombros y excedentes de la Planta Compresora de Gas – Campo Colorado, de propiedad de ECOPETROL, entregando a ras de piso y barrido el lugar de las obras.
12. Informar oportunamente al Interventor del Contrato sobre el avance de los trabajos y sobre cualquier dificultad o inconveniente que se presente durante el desarrollo del presente Contrato.
13. Mantener las áreas en donde se realizarán las actividades en total orden, en completo aseo y en buen estado de conservación.
14. Hacer la limpieza general del sitio de los trabajos para entregar las instalaciones despejadas y dejar los espacios que ocupó en el mismo estado de conservación y limpieza que los recibió.
15. Cumplir cabalmente con el sistema de gestión ambiental y todas las obligaciones ambientales indicadas en el Anexo No. 1.
OBLIGACIONES AMBIENTALES DEL COMPRADOR
1. Limpiar y remover todos los escombros o residuos generados por el COMPRADOR, desde el sitio de realización de las actividades hasta el lugar donde el COMPRADOR, a su costo, realice la disposición final de los mismos, de conformidad con la normatividad legal vigente aplicable.
2. Observar, durante la ejecución del Contrato, las disposiciones de protección ambiental y conservación de los recursos naturales vigentes en el país. De igual forma, se deberá ceñir al plan de manejo resultante de los estudios de impacto ambiental elaborados por ECOPETROL, y a las guías de manejo ambiental que serán suministradas antes del inicio de la ejecución del Contrato.
En consecuencia, es obligación del COMPRADOR tomar e implementar oportunamente las medidas o acciones tendientes a prevenir y controlar el daño ambiental en la superficie de la tierra, derivado de su actividad directa o de sus contratistas. Así mismo, y con cargo a sus propios recursos, tendrá la obligación de mitigar, reparar o compensar los efectos
negativos sobre el ambiente natural o social, que sean consecuencia de prácticas violatorias de normas vigentes o de los instructivos de ECOPETROL.
3. Durante la vigencia del Contrato, hasta el balance final del mismo y el retiro de los bienes de la localización y las obras provisionales, el COMPRADOR, a su costo, deberá mantener y entregar al final de las operaciones, la localización en perfectas condiciones de aseo e higiene.
CLÁUSULA _ .-
OBLIGACIONES LABORALES DEL COMPRADOR
ASPECTOS LABORALES EN ACTIVIDADES CONTRATADAS
El COMPRADOR se obliga a ejecutar el objeto del Contrato, cumpliendo con las siguientes obligaciones en materia laboral, además de las que se desprendan de otras cláusulas consignadas contractualmente, en la documentación de la propuesta:
1. Conocer y aplicar la normatividad laboral legal contenida en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas complementarias, que lo adicionen o modifiquen, a todo el personal vinculado mediante contrato de trabajo. Igualmente, deberá aplicar la normatividad que sobre contratación de mano de obra se encuentre vigente (Servicio Público de Empleo, y demás normas complementarias).
2. Conocer y aplicar la normatividad laboral interna de ECOPETROL (contenida en la Guía de Aspectos y Condiciones Laborales en Actividades Contratadas por Ecopetrol y sus anexos o los documentos que hagan sus veces), que hace parte integrante del Contrato, a todo el personal vinculado mediante contrato de trabajo con dedicación exclusiva al Contrato con ECOPETROL.
3. Contratar, asumiendo los costos, todo el personal idóneo y calificado que sea necesario para el normal desarrollo del Contrato, de conformidad con lo previsto en éste, la documentación del método de elección o en sus anexos, y/o en el cronograma de trabajo aprobado por ECOPETROL. A menos que ECOPETROL expresamente y por escrito autorice lo contrario, todo el personal deberá ser vinculado de manera directa por el COMPRADOR mediante contrato de trabajo.
4. El COMPRADOR deberá verificar que ninguna de las personas por él vinculadas para la ejecución del Contrato estén incursas en la prohibición que consagra el artículo 47 de los Estatutos de ECOPETROL y el artículo 3° de la Ley 1474 de 2011.
5. Todas las instrucciones, observaciones y notificaciones que la interventoría del Contrato, en desarrollo de sus funciones, le imparta a quien el COMPRADOR hubiere designado como su representante o interlocutor en el desarrollo del Contrato, se entenderán como hechas por ECOPETROL al COMPRADOR.
6. El personal del COMPRADOR no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del Contrato, vínculo laboral alguno con ECOPETROL. Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo del COMPRADOR.
7. Todos los documentos que suscriba la persona designada por el COMPRADOR como su representante o interlocutor frente a ECOPETROL con ocasión de la ejecución del Contrato, tendrán tanta validez como si hubieran sido emitidos por el propio COMPRADOR.
8. Reportar, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la iniciación del Contrato, y posteriormente dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, la mano de obra que vincula de manera exclusiva para la realización de su objeto (incluyendo información de Subcontratistas de ser el caso), mediante el formato dispuesto por ECOPETROL para tal
fin. No realizar el reporte debidamente o no hacerlo en su oportunidad implica incumplimiento del Contrato.
9. Impedir que uno o varios de los miembros de su personal (o el de sus Subcontratistas, si la documentación del método de elección le permiten subcontratar o ECOPETROL lo autoriza de manera expresa, por escrito) que trabajen o ingresen a las instalaciones de ECOPETROL estén bajo la influencia de licor, drogas o sustancias alucinógenas. ECOPETROL podrá abstenerse de dar permiso de acceso a sus instalaciones industriales, a personas que se encuentren en dicho estado.
10. Acatar la normatividad colombiana en la contratación laboral de nacionales y extranjeros, al igual que el Régimen de Inmigración.
11. Cumplir con sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y el pago de aportes parafiscales según lo establecido legalmente, en relación con los trabajadores vinculados para la ejecución del Contrato cuya relación laboral esté sometida a la ley colombiana.
12. Tratándose de trabajadores extranjeros, cuya relación laboral esté regida por ley extranjera, el COMPRADOR deberá otorgar seguro de asistencia que tenga cobertura en Colombia para cada trabajador vinculado por él, que ampare las contingencias en materia de salud y riesgos laborales en desarrollo de las actividades objeto de este Contrato, durante su vigencia más un mes. Así mismo, el trabajador deberá acreditar certificación sobre afiliación en pensiones del país de origen de acuerdo con la ley aplicable para su contrato laboral.
13. Tratándose de trabajadores extranjeros, cuya relación laboral esté sometida a la legislación colombiana, deben afiliarse a los regímenes de salud y de riesgos laborales de Colombia. En lo que hace al régimen de pensiones, si el extranjero se encuentra cubierto por algún sistema pensional de su país de origen o de cualquier otro diferente de Colombia, tal condición debe ser acreditada por el COMPRADOR, y en ese evento la afiliación al régimen de pensiones colombiano será voluntaria. En el caso en que el extranjero no se encuentre afiliado a ningún régimen o sistema pensional de su país de origen o de cualquier otro diferente de Colombia, el COMPRADOR deberá afiliarlo obligatoriamente.
14. ECOPETROL en cualquier momento, directamente o por interpuesta persona, podrá verificar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social del COMPRADOR respecto de sus trabajadores de acuerdo con las normas legales y la normativa interna de ECOPETROL y que sean exigibles al empleador.
15. Será por cuenta del COMPRADOR el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución del Contrato. Por consiguiente, serán a cargo del COMPRADOR las indemnizaciones que se causaren por concepto de terminación unilateral de contratos de trabajo.
16. El COMPRADOR es libre de establecer el número de personas a utilizar en la ejecución del
Contrato, de acuerdo con el enfoque de organización que dé a éste.
17. El Contrato es de régimen salarial y prestacional Legal.
18. En caso de que se presenten eventos de anormalidad, corresponde al COMPRADOR atender en forma integral el evento de anormalidad y tomar las medidas que estime pertinentes en ejercicio de su autonomía, para superar la contingencia y garantizar la correcta y oportuna ejecución del objeto contratado.
Como medida preventiva, el COMPRADOR se obliga a elaborar un Plan de Atención de Eventos de Anormalidad, que aplicará de ser necesario. En ejercicio de su autonomía el
COMPRADOR propenderá siempre por el diálogo, el respeto por los derechos humanos y las normas aplicables al caso en materia constitucional, legal y de normativa internacional.
En todo caso, el COMPRADOR documentará todos los eventos de anormalidad que se presenten, en la forma que consideren debida y conveniente en ejercicio de su autonomía, utilizando los medios de prueba que contempla la ley como testimonios (de sus empleados, representantes, trabajadores que no hayan participado en los eventos no pacíficos, clientes, proveedores, visitantes, público en general y autoridades públicas); y documentos (escritos, medios audiovisuales, fotografías, videos, grabaciones, informes, boletines, correos electrónicos, entre otros); que permitan registrar todos los hechos sucedidos en la forma más completa y diligente posible.
En todo momento se deberán involucrar a las autoridades locales respectivas como garantes del respeto de los derechos humanos, laborales y sociales de los trabajadores del COMPRADOR.
CLÁUSULA _ .- OBLIGACIONES DE ECOPETROL
ECOPETROL se obliga a:
1. Entregar al COMPRADOR la información pactada para la ejecución del Contrato.
2. Las demás que se encuentren en el anexo de especificaciones técnicas, Anexo No. 1.
CLÁUSULA _ .-
TRANSFERENCIA1 DE
DATOS PERSONALES POR PARTE DEL COMPRADOR
En caso de que para el desarrollo del Contrato el COMPRADOR deba transferir a ECOPETROL datos personales no públicos de sus trabajadores o contratistas (en los términos de la Ley 1581 y el Decreto Único 1074 de 2015), el Interventor deberá asegurar que el Oficial de Protección de Datos del COMPRADOR o quien haga sus veces presente a ECOPETROL:
a) Una certificación de que cuenta con una autorización escrita, expresa, previa e informada otorgada por el titular del dato para el tratamiento del mismo, incluyendo su transferencia, la cual podrá obrar en el contrato de trabajo o en cualquier otro documento. Copia de la autorización podrá ser solicitada por ECOPETROL en cualquier momento y el COMPRADOR estará obligado a entregarla dentro de los 3 días hábiles siguientes.
b) Al momento de la transferencia de los datos a ECOPETROL deberá aclarar cuáles son las finalidades con las cuales capturó el dato y la vigencia del tratamiento para que ECOPETROL pueda hacer el tratamiento dentro de esos parámetros y verificar si coinciden con los tratamientos para el grupo de interés respectivo en su propia declaración.
Si en desarrollo del Contrato se requiere realizar un tratamiento adicional por parte de ECOPETROL, el COMPRADOR se obliga a prestarle su colaboración para obtener de sus trabajadores y contratistas la autorización para ello.
CLÁUSULA _ .-
TRANSMISIÓN DE DATOS PERSONALES POR PARTE DE
ECOPETROL COMO RESPONSABLE AL COMPRADOR ENCARGADO
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1 Transferencia es el acto por el cual el Responsable de los datos personales los entrega a otro quien al momento de recibirlos adquirirá también la calidad de Responsable y las obligaciones que de esa calidad se desprenden acorde con el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Único 1074 de 2015.
Cuando el COMPRADOR, por cuenta de ECOPETROL, realice el tratamiento de datos personales no públicos y/o el manejo de bases de datos de los que ECOPETROL sea considerado responsable, se obliga además de lo consignado en las normas de carácter general a:
a) Si realiza captura de datos personales no públicos: obtener autorización escrita, previa, expresa e informada del titular (persona natural) o de sus apoderados o tutores, y entregarla a ECOPETROL cuando la solicite o en todo caso al suscribir el acta de terminación del Contrato o dentro de los cinco días siguientes a la expiración del término de ejecución, lo que primero ocurra.
b) Emplear los datos personales a los que tenga acceso exclusivamente para los fines del presente Contrato, conservando y tratando la información de conformidad con la Declaración de Tratamiento de la Información Personal en ECOPETROL, salvaguardando las bases de datos que los contengan.
c) Colaborar con ECOPETROL para asegurar al titular que en todo momento puede ejercer sus derechos a consultar, rectificar o suprimir sus datos personales.
d) Cumplir todas las indicaciones que le imparta ECOPETROL respecto de los datos personales bajo su encargo.
e) Responder directamente sobre todos los datos personales que se traten en los equipos que sean de su propiedad o de sus delegados o representantes.
f) Manejar los datos y las bases confidencialmente, manteniendo bajo reserva los datos personales no públicos.
g) Cumplir con las obligaciones que como encargado derivan de la Ley 1581 de 2012 y las normas que la desarrollen.
h) Restituir a ECOPETROL todo dato personal y base de datos que ésta le haya entregado (en medios físicos y/o electrónicos) y eliminarlo completamente aplicando técnicas de borrado seguro y certificar la ejecución de dicha actividad.
CLÁUSULA _ .-
TRANSMISIÓN DE DATOS PERSONALES A ECOPETROL
Cuando ECOPETROL, por cuenta del COMPRADOR, realice el tratamiento de datos personales no públicos y/o el manejo de bases de datos de los que el COMPRADOR sea considerado responsable, se obliga además de lo consignado en las normas de carácter general a:
a) Si realiza captura de datos personales no públicos: obtener autorización escrita, previa, expresa e informada del titular (persona natural) o de sus apoderados o tutores, y entregarla al COMPRADOR cuando la solicite o en todo caso al suscribir el acta de terminación del Contrato.
b) Emplear los datos personales a que tenga acceso exclusivamente para los fines del presente Contrato, conservando y tratando la información de conformidad con la Declaración de Tratamiento de la Información del COMPRADOR salvaguardando las bases de datos que los contengan.
c) Colaborar con el COMPRADOR para asegurar al titular que en todo momento puede ejercer sus derechos a consultar, rectificar o suprimir sus datos personales.
d) Cumplir todas las indicaciones que le imparta el COMPRADOR respecto de los datos personales bajo su encargo.
e) Responder directamente sobre todos los datos personales que se traten en los equipos que sean de su propiedad o de sus delegados o representantes.
f) Manejar los datos y las bases confidencialmente, manteniendo bajo reserva los datos personales no públicos.
g) Restituir al COMPRADOR todo dato personal y base de datos que ésta le haya entregado (en medios físicos y/o electrónicos) y eliminarlo completamente aplicando técnicas de borrado seguro y certificar la ejecución de dicha actividad.
CLÁUSULA _ .
- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR RELACIONADAS CON DERECHOS HUMANOS Y RESPONSABILIDAD
SOCIAL EMPRESARIAL
En coherencia con su compromiso con la responsabilidad social empresarial, ECOPETROL
promueve entre sus contratistas y clientes:
· La implementación de prácticas empresariales responsables, éticas y sostenibles.
· El respeto por los derechos humanos acorde con la ley.
· Rechaza cualquier forma de complicidad frente a presuntas violaciones de derechos humanos.
El COMPRADOR se compromete a:
1. Implementar prácticas responsables, acorde con el concepto de responsabilidad social empresarial que ha adoptado ECOPETROL, de acuerdo con la ISO26000: “la organización se hace responsable por los impactos que sus decisiones y actividades ocasionan en la sociedad y el medio ambiente, mediante un comportamiento ético y transparente que:
- Contribuya al desarrollo sostenible, incluyendo la salud y el bienestar de la sociedad.
- Tome en consideración las expectativas de sus grupos de interés.
- Cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la normativa internacional de comportamiento.
- Esté integrada en toda la organización y se lleve a la práctica en sus relaciones.
2. Reportar al Interventor del Contrato o a quien tenga sus funciones, los incidentes o novedades que puedan afectar la reputación de ECOPETROL, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la ocurrencia de aquellos, a efectos de dar un manejo consensuado a los mismos.
3. En desarrollo de su autonomía administrativa debe: atender y manejar las relaciones que con ocasión del Contrato establezca con sus trabajadores y demás grupos de interés, respetar y promover los derechos humanos y responder por el impacto de sus actividades en la sociedad, la economía y el medio ambiente. De igual forma, debe cumplir los compromisos adquiridos con sus trabajadores y demás grupos de interés, y responder las solicitudes, quejas, reclamos y demás eventos que se llegaren a presentar con sus grupos de interés y que puedan afectar la ejecución del Contrato.
4. Identificar, prevenir y mitigar situaciones que afecten real o potencialmente el ejercicio de los Derechos Humanos, a la luz del relacionamiento con los grupos de interés, en desarrollo de sus operaciones y en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
CLÁUSULA _ .-
OBLIGACIONES GENERALES DEL COMPRADOR EN MATERIA
HSE
ECOPETROL se resera el derecho de verificar condiciones de HSE y podrá solicitar las correcciones respectivas correspondientes al cumplimiento de la ley.
CLÁUSULA _ .-
RESPONSABILIDAD DEL COMPRADOR SOBRE LAS ACTIVIDADES
O PRODUCTOS
El COMPRADOR deberá realizar las actividades y entregar los productos objeto del Contrato, en los plazos establecidos en el cronograma de trabajo aprobado por ECOPETROL, salvo en los eventos contemplados en la cláusula de Eximentes de Responsabilidad del Contrato.
La responsabilidad por la calidad de los trabajos o servicios y productos objeto del Contrato corresponde única y exclusivamente al C0MPRADOR, y cualquier supervisión, revisión, comprobación o inspección que realicen ECOPETROL o sus representantes sobre las actividades, procesos, productos, actualizaciones, migraciones y demás elementos propios del Contrato, a ser implementados, desarrollados, realizados o entregados por el COMPRADOR , no eximirá a éste de su responsabilidad por el debido cumplimiento de las obligaciones que emanen del Contrato.
ECOPETROL tendrá un plazo de un (1) mes contados a partir de la fecha en la cual ECOPETROL evidencie la inadecuada prestación del servicio, para emitir observaciones debidamente soportadas o para indicar si la actividad realizada o el producto entregado están a satisfacción de ECOPETROL, de conformidad con lo estipulado en el Contrato.
El COMPRADOR deberá rehacer a su costa los trabajos o servicios mal ejecutados o los productos entregables a los que ECOPETROL en el término que éste le indique, sin que ello implique modificación al plazo del Contrato o al programa de trabajo, salvo que se acuerde algo diferente en documento escrito firmado por las Partes.
Cuando el COMPRADOR se negare a rehacer los trabajos o servicios mal ejecutados, o a corregir los productos entregables a los cuales ECOPETROL hubiere formulado observaciones, o no rehiciere los trabajos o servicios o entregare los productos en forma aceptable para ECOPETROL en el término concedido para ello, las partes en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada facultan a ECOPETROL a realizarlos u obtenerlos directamente o contratando a terceros. En este evento ECOPETROL cobrará al COMPRADOR el costo de los trabajos o servicios que tuvo que efectuar o de los productos que tuvo que obtener directamente o a través de terceros, más un 10% sobre su valor total, por concepto de gastos de administración. Ello no implica que ECOPETROL releve al COMPRADOR de su obligación y de la responsabilidad por la correcta ejecución del objeto contratado.
Los valores que de conformidad con esta cláusula el COMPRADOR adeude a ECOPETROL, se podrán imputar a la garantía de cumplimiento respectiva o cobrar por la vía ejecutiva, para lo cual el Contrato junto con el documento en el que se haga el balance de dichos valores prestará el mérito de título ejecutivo, renunciando el COMPRADOR al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en mora.
Lo anterior, sin perjuicio de que ECOPETROL pueda hacer efectivos los amparos de calidad de los servicios o estabilidad de los trabajos de la garantía aportada por el COMPRADOR.
CLÁUSULA _ .
- OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y CUMPLIMIENTO EN CONTRATACIÓN
ECOPETROL cuenta con un Código de Ética como referente formal e institucional de la conducta personal y profesional para el cumplimiento de todos los trabajadores, contratistas y demás grupos de interés independientemente del cargo o función que ocupen y unos Manuales de Cumplimiento (Antifraude, Anticorrupción y de Prevención de Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo), que buscan informar y concientizar sobre estos riesgos para mitigar su configuración con el fin de proteger la reputación y la sostenibilidad de la compañía,
Por lo anterior:
1. El COMPRADOR declara de manera expresa que conoce el Código de Ética, el Código de Buen Gobierno de ECOPETROL y los Manuales de Cumplimiento enunciados, que los ha revisado, que los entiende y que se obliga a aplicarlos. La presentación de su oferta y la posterior asignación del presente Contrato por ECOPETROL al COMPRADOR, implica la adhesión incondicional de éste, respecto de los mencionados documentos.
2. El COMPRADOR se obliga a no emplear los recursos recibidos de ECOPETROL por la ejecución del Contrato para la realización de alguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano.
3. La violación de las obligaciones previstas en el Código de Ética o los Manuales de Cumplimiento de la Empresa o de lo establecido en esta cláusula, constituirá causal suficiente para que ECOPETROL pueda dar por terminado anticipadamente el Contrato, sin que haya lugar a indemnización alguna a favor del COMPRADOR, y sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.
4. ECOPETROL tendrá derecho a realizar auditorías financieras, operativas o de cumplimiento al COMPRADOR, sus proveedores o Subcontratistas.
5. El COMPRADOR se obliga a capacitar a sus trabajadores asignados al desarrollo del
Contrato en el código de ética de ECOPETROL y los manuales de cumplimiento.
PARÁGRAFO: Las anteriores obligaciones se extienden a los empleados del COMPRADOR, a sus Subcontratistas, proveedores, agentes y sus respectivos empleados, y el COMPRADOR se obliga a incluir lo establecido en esta cláusula en los contratos que celebre con sus Subcontratistas.
Adicionalmente, en desarrollo de esta cláusula, ECOPETROL y el COMPRADOR se comprometen a:
1. Fomentar el cumplimiento del Código de Ética mediante el ejemplo, pues el comportamiento será un modelo de lo que signifique actuar con responsabilidad, integridad y respeto.
2. Mantener libros y registros contables de todas las transacciones con ECOPETROL.
3. Asegurar que todo equipo de trabajo conozca, entienda y aplique el Código de Ética.
4. Orientar a los trabajadores para que en caso que tengan conocimiento de un hecho que amerite una denuncia o dilema ético, consulten inicialmente a su jefe inmediato o si es el caso a la instancia competente cuando considere que no puede brindarle la asesoría suficiente.
5. Aplicar los controles apropiados para garantizar una actuación transparente alineada, con las normas internas sobre: responsabilidad social empresarial; prevención del fraude; prevención de la corrupción; conflictos de interés, prevención, control y administración del riesgo de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.
6. Abstenerse de dar y/o recibir (directa o indirectamente a través de empleados, subordinadas, contratistas o Agentes) pagos, préstamos, regalos, gratificaciones o promesas a y/o de: empleados, directivos, administradores, contratistas, proveedores o Agentes de ECOPETROL, o a Funcionarios Gubernamentales, con el propósito de inducir a tales personas a realizar algún acto, omitirlo, tomar alguna decisión o utilizar su influencia con el objetivo de contribuir a obtener o retener negocios o facilitar un trámite en relación con el Contrato.
7. Abstenerse de originar registros o informaciones inexactas, o de difundir información que afecte la imagen de otra parte cuando se soporte sobre supuestos que no se encuentren demostrados.
8. Evitar cualquier situación que pueda constituir o generar un conflicto de interés o una inhabilidad o incompatibilidad o no declararla en el momento en el que dicha situación surja.
En desarrollo de este compromiso, entre otras cosas el COMPRADOR:
- Se abstendrá de establecer, para efectos de la ejecución del Contrato, relaciones comerciales privadas con empleados de ECOPETROL o con su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad y primer grado civil.
- Se abstendrá de vincular, para efectos de la ejecución del Contrato y realización de asuntos o negocios que hagan parte del objeto y alcance del mismo, a ex - servidores de ECOPETROL que hubieren conocido o adelantado dichos asuntos o negocios durante el desempeño de sus funciones como servidores públicos. Con este propósito el COMPRADOR solicitará al ex -servidor de ECOPETROL que pretenda vincular, una declaración formal de no hallarse incurso en la causal de conflicto de interés, inhabilidad o incompatibilidad prevista en la ley y/o en las normas internas de ECOPETROL.
- Comunicará cualquier situación contraria a lo establecido en esta cláusula a través del Canal de denuncias de la página web de ECOPETROL, http://lineaetica.ecopetrol.com.co
9. Durante la ejecución del Contrato, el COMPRADOR se obliga a comunicar a ECOPETROL, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier información o evento que vaya en contra de los principios establecidos en el Código de Ética o los Manuales de Cumplimiento de la Empresa. Esta situación puede ser comunicada de manera confidencial usando el Canal de denuncias a través de la página web de ECOPETROL, http://lineaetica.ecopetrol.com.co
El COMPRADOR declara conocer y aceptar el Código de Ética de ECOPETROL, que obra en la siguiente dirección: www.ecopetrol.com.co, y las disposiciones sobre Conflicto de Interés existentes en los Estatutos de la Empresa, que obran en la misma dirección.
En caso de que ECOPETROL determine que el COMPRADOR ha incurrido en conductas que violen la presente Cláusula, podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato sin que haya lugar a indemnización alguna a favor del COMPRADOR, y sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.
El COMPRADOR para la suscripción del Acta de Inicio, deberá diligenciar el formato de “CERTIFICACIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS Y/O INHABILIDADES Y/O
PROHIBICIONES” definido por ECOPETROL.
El COMPRADOR, sus trabajadores y Subcontratistas deberán diligenciar y firmar el formato de PACTO DE TRANSPARENCIA en el momento en que ECOPETROL lo requiera y se obligan a participar en los programas de sensibilización que ECOPETROL indique durante el desarrollo del Contrato, así como adelantar programas internos de formación a sus trabajadores, proveedores, subcontratistas y todo el recurso que esté relacionado con la ejecución del Contrato para asegurar el mejoramiento permanente en los temas relacionados con esta cláusula.
El COMPRADOR está obligado a asegurar que todo el personal que vincule para la ejecución del Contrato, se encuentre capacitado en los temas que tienen relación con esta cláusula.
CLÁUSULA _ .-
PROPIEDAD INTELECTUAL
Las Partes se obligan a:
1. Cumplir las obligaciones emanadas del presente Contrato respetando los derechos de propiedad intelectual e industrial cuyo titular es la otra parte, especialmente aquellos que con ocasión de la ejecución del objeto del Contrato conozca o utilice con previa y expresa autorización.
2. Cumplir las obligaciones emanadas del presente Contrato sin infringir o violar, por obtención ilegal, derechos de patentes, secretos industriales, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad de terceros.
3. Las marcas, nombres comerciales y demás propiedad industrial, son de exclusiva propiedad de su titular; mientras esté vigente este Contrato, la parte titular podrá permitir el uso de la misma a la otra parte previa autorización expresa para tal efecto, y bajo las limitaciones y condiciones indicadas por aquella. Cualquier uso que no esté previa y expresamente autorizado implicará el incumplimiento del presente Contrato. En especial el COMPRADOR se hace responsable por el uso no autorizado, indebido o incorrecto de las marcas, nombres comerciales y emblemas de ECOPETROL frente a terceros, especialmente a las comunidades correspondientes a su intervención para así no afectar el valor de la propiedad industrial de ECOPETROL ni su buen nombre comercial, siendo directamente responsable si ello ocurre.
La violación de la presente Cláusula no sólo producirá incumplimiento contractual que podrá dar lugar a la terminación anticipada del Contrato, y a la indemnización de perjuicios correspondientes, sino la base de reclamos ante las autoridades competentes por violación de los derechos de propiedad intelectual o actos contrarios a la libre competencia y concurrencia del mercado.
CLÁUSULA _ . - DAÑOS A PERSONAS, EQUIPOS,
DATOS, PROGRAMAS
1. El COMPRADOR será el único responsable por los daños que su personal, sus proveedores o sus Subcontratistas u otras personas relacionados con el COMPRADOR, le ocasionen a los equipos, datos y/o programas de propiedad de ECOPETROL y/o a cargo de la Sociedad.
2. El COMPRADOR se obliga a:
a) Responder por los daños que se ocasionen a las personas o bienes de ECOPETROL y/o de terceros;
b) Reparar o reponer las máquinas o los equipos dañados o averiados por otros de iguales especificaciones técnicas;
c) Recuperar los datos y/o programas dañados o averiados;
d) Realizar las acciones pertinentes para subsanar el daño causado, en forma oportuna, asumiendo los costos a que haya lugar.
Para el efecto tendrá 40 días calendario siguiente a la fecha de su causación. Si el COMPRADOR no acomete las reparaciones de los daños ocasionados a ECOPETROL oportunamente, en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad de las partes ECOPETROL queda facultada para proceder a efectuar los trabajos necesarios y descontar y/o cobrar al COMPRADOR la totalidad de los costos más el 10% por costos de administración.
3. Los valores correspondientes a daños causados a bienes de propiedad de ECOPETROL, no reparados oportunamente por el COMPRADOR, podrán ser descontados de los saldos pendientes de pago a favor del COMPRADOR, y en el evento que no existieren dichos
saldos ECOPETROL podrá proceder, para el cobro de los valores mencionados, por la vía ejecutiva, para lo cual este Contrato junto con los documentos en los que se consignen tales valores, prestan el mérito de título ejecutivo, renunciando el C0MPRADOR al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en mora.
CLÁUSULA _ .
- INDEMNIDAD
El COMPRADOR se obliga a:
1. Mantener indemne a ECOPETROL y a sus trabajadores de cualquier reclamación, pleito, queja, demanda, sanción, condena o perjuicio fundamentados en actos u omisiones del COMPRADOR en el desarrollo del Contrato.
2. Realizar su mejor esfuerzo para evitar que sus empleados, acreedores, contratistas, proveedores, subcontratistas y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra ECOPETROL, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas derivadas de la ejecución del Contrato.
PARAGRAFO: Si durante la vigencia del Contrato o con posterioridad se presentaren reclamaciones (judiciales y/o extrajudiciales) contra ECOPETROL, ésta podrá requerir al COMPRADOR y/o vincularlo bajo cualquier figura procesal que resulte aplicable a su defensa y/o acordar con este último la estrategia de defensa que resulte más favorable a los intereses de ECOPETROL. En caso de que ECOPETROL resultare condenada por actos u omisiones del COMPRADOR durante la ejecución del Contrato, éste en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada, se obliga a pagar a ECOPETROL los costos de la condena y las costas del proceso.
CLÁUSULA _ .
- CLÁUSULA PENAL
Si se ejerciere la terminación anticipada del Contrato o condición resolutoria expresa reservada para ECOPETROL en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada de las partes, o se diere incumplimiento definitivo del Contrato por parte del COMPRADOR, éste conviene en pagar a ECOPETROL, a título de pena, una suma equivalente al diez 10% del valor de la postura presentada por el COMPRADOR, con la que resultó asignatario del Contrato.
Dicha suma se imputará al monto de los perjuicios que sufra ECOPETROL, y su valor se podrá tomar de la garantía de cumplimiento constituida. Si esto no fuere posible, la Cláusula Penal Pecuniaria se cobrará por vía ejecutiva, para lo cual el Contrato prestará el mérito de título ejecutivo renunciando el COMPRADOR al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en mora.
La Cláusula Penal Pecuniaria no excluye la indemnización de perjuicios a cargo del COMPRADOR, si el monto de éstos fuere superior, al valor de la Cláusula Penal Pecuniaria aquí pactada.
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Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que asume, cuando tal incumplimiento, total o parcial, se produzca por hechos o circunstancias que, de acuerdo con la ley, sean eximentes de responsabilidad.
Los hechos o circunstancias que de acuerdo con la ley, sean eximentes de responsabilidad y hagan imposible el cumplimiento de la obligación, darán lugar a la suspensión total o parcial de las obligaciones emanadas del Contrato, de lo cual se dejará constancia en el Acta respectiva,
en tanto se surta el procedimiento indicador en la CLAUSULA XX. – SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
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1. El COMPRADOR se obliga a mantener en reserva la información clasificada como confidencial a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente Contrato, independientemente de que se relacione directa o indirectamente con su objeto, y por lo tanto se obliga a:
a) No revelar, divulgar, exhibir, mostrar o comunicar dicha información en cualquier forma o por cualquier medio, a cualquier persona diferente de sus representantes o a aquellas personas que razonablemente deban tener acceso a la misma, sin el consentimiento previo y por escrito de ECOPETROL.
b) No utilizar la información para fines distintos a los relacionados con el ejercicio y cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Contrato.
En consecuencia, el COMPRADOR ejercerá sobre la información confidencial de ECOPETROL, el mismo grado de diligencia que utiliza para proteger sus propios bienes intangibles al tenor de lo señalado en los artículos 196 y 200 del Código de Comercio colombiano.
2. Las Partes manifiestan y aceptan que se entiende y clasifica como “Información Confidencial”:
a) Toda la información relativa a las actividades, asuntos o propiedades de ECOPETROL, o de cualquiera de las sociedades que hagan parte de su Grupo Empresarial, de la que se hubiere conocido con ocasión de la celebración y ejecución del Contrato y/o dentro de las fases de negociación y/o de ejecución de cualquier proyecto relacionado con el mismo, en forma escrita y/o verbal y/o visual y/o cualquier otro medio conocido o por conocer, es decir, independientemente de la forma en que haya sido recibida.
b) Toda la información técnica, financiera, legal, comercial, administrativa o estratégica de ECOPETROL que se constituya en Secreto Empresarial al tenor de lo señalado en las normas sobre propiedad intelectual que resulten aplicables, incluyendo pero sin limitarse a los planes de proyectos de inversión y desarrollo, proyecciones financieras, planes de negocio y planes de productos y servicios, relacionada con las operaciones o negocios presentes y futuros de ECOPETROL o de su Grupo Empresarial.
c) Análisis, compilaciones, estudios u otros documentos o archivos de propiedad de ECOPETROL, que se hubieren generado a partir de la información anteriormente mencionada o que la refleje.
d) Toda la información sobre la cual previamente ECOPETROL hubiere advertido su carácter de confidencial y que se hubiere comunicado a la otra parte durante la fase de formación del Contrato. El COMPRADOR se obliga a mantener en reserva la información relativa a los datos personales de empleados de ECOPETROL o de terceros que administre la Sociedad, listados de direcciones electrónicas de empleados de ECOPETROL o de terceros con quienes ECOPETROL tenga relaciones comerciales, accionistas, y en general quienes hacen parte de su Grupo Empresarial, y a los cuales hubiere tenido conocimiento el COMPRADOR con ocasión de la ejecución del presente Contrato.
3. La obligación de confidencialidad que adquiere el COMPRADOR aplicará también con respecto de los formatos, esquemas, procedimientos y especificaciones sobre programas de software, modelos de operación, planes de calidad y procesos de negocio desarrollados por ECOPETROL o por terceros, a los cuales tuviere acceso el COMPRADOR .
4. La obligación de confidencialidad no otorga al COMPRADOR ningún tipo de derecho o autorización en relación con la información de ECOPETROL.
5. La información y/o documentos que se produzcan como resultado de la ejecución del presente Contrato es de propiedad de ECOPETROL, por lo cual su divulgación a terceros
o incluso a personal del COMPRADOR no vinculado directamente con la ejecución del
Contrato, deberá contar con la previa autorización de ECOPETROL.
6. La obligación de confidencialidad no se aplicará a aquella información que:
i. Es de dominio público o está clasificada como pública.
ii. Fue recibida, después de su elaboración, de una tercera parte que tenía el derecho legítimo a divulgar tal información.
iii. Ha sido legalmente divulgada por una tercera persona que no tenía obligación de mantener la confidencialidad, o
iv. Cuando ECOPETROL o el COMPRADOR deba hacer entrega de la información clasificada como confidencial, por orden de autoridad administrativa y/o judicial.
7. Las Partes reconocen y aceptan que salvo las excepciones legales, ECOPETROL de manera unilateral no podrá entregar a terceros la información de la otra Parte; no obstante, teniendo en cuenta la calidad de empresa pública de ECOPETROL, por lo cual terceros amparados en el Derecho de Petición de Información consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política Colombiana, pueden solicitarle la información relacionada con el Contrato, ECOPETROL no estará obligada a mantener la confidencialidad de la información que reciba del COMPRADOR , y sobre la cual expresamente y por escrito, éste no hubiere indicado su carácter de Confidencial sustentado en las normas de propiedad intelectual u otras normas sobre las cuales se ampare dicha confidencialidad.
8. El COMPRADOR se obliga a divulgar entre su personal y Subcontratistas s vinculados para la ejecución del Contrato, la presente Cláusula de Confidencialidad. Sin perjuicio de todo lo indicado en esta Cláusula, ECOPETROL podrá exigir la firma de un Acuerdo de Confidencialidad.
9. El COMPRADOR se obliga a generar espacios de prevención contra ataques de ingeniería social y cualquier otra técnica que permita a un tercero tener acceso a información de ECOPETROL.
10. Las obligaciones de confidencialidad aquí señaladas deberán ser cumplidas indefinidamente en el tiempo, independientemente de la vigencia del Contrato. Las Partes reconocen y aceptan que su incumplimiento podrá dar lugar a la terminación anticipada del Contrato, la indemnización de perjuicios correspondientes y a la aplicación de sanciones por actos de competencia desleal y/o violación de los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con lo establecido en la legislación colombiana.
11. Durante el plazo del balance final del Contrato, el COMPRADOR asume la obligación de devolver a ECOPETROL toda la Información Confidencial en su poder, de lo cual se dejará expresa constancia.
CLÁUSULA _ . - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Procedimiento de suspensión y reanudación de la ejecución del Contrato, por razones diferentes a las contempladas en la cláusula de Eximentes de Responsabilidad:
1. La Parte dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia de los hechos, o desde el momento en que tenga conocimiento de los mismos, se los comunicará a la otra, sustentando la procedencia de una suspensión; dicho documento deberá contener:
a) Describir los hechos y allegar las pruebas del mismo
b) Explicar por qué el hecho da lugar a la suspensión total o parcial del Contrato; indicando las obligaciones afectadas
c) Indicar el plazo en el que estima desaparecerán las circunstancias que impiden la normal ejecución del Contrato, detallando el por qué de aquél.
2. Dentro de las 72 horas siguientes a la radicación de la comunicación a que se refiere el numeral anterior, la Parte que la reciba se pronunciará en relación con la misma, procediendo si fuera el caso a suscribir el acta de suspensión del Contrato, la cual indicará:
- La ocurrencia de los hechos
- Las obligaciones del Contrato cuya ejecución se suspende
- El plazo estimado de la suspensión de la ejecución de dichas obligaciones, cuyo vencimiento dará lugar a reanudar las actividades, salvo que no hayan desaparecido las circunstancias que dieron lugar a la misma
- El ajuste de las garantías y seguros del Contrato
El COMPRADOR no podrá suspender la ejecución de aquellas obligaciones que no hayan sido objeto de suspensión expresamente.
ECOPETROL se encuentra facultada por las Partes, en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada, para suspender total o parcialmente el Contrato por infracción a las normas de seguridad aplicables.
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Salvo disposición especial prevista en el Contrato, cuando el COMPRADOR presente reclamaciones a ECOPETROL se seguirá el siguiente procedimiento:
Dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la reclamación por el COMPRADOR junto con la documentación soporte, ECOPETROL le informará si para efectos del trámite de la reclamación se hace necesario aportar documentación adicional, caso en el cual, el COMPRADOR contará con 10 días para aportarla o, en su defecto contra argumentar las razones que expone ECOPETROL para rechazar la solicitud formal de la reclamación.
a. Dentro de los 30 días siguientes se establecerá la solución para la reclamación presentada, conforme a los derechos, obligaciones, cargas, sanciones y consecuencias pactadas en el Contrato.
b. Para los contratos con plazo inferior a 120 días, ECOPETROL informará antes del balance y cierre del Contrato, sobre su posición acerca de la reclamación presentada por el COMPRADOR, cuya solución será establecida conforme a los derechos, obligaciones, cargas, sanciones y consecuencias pactadas en el Contrato.
Las Partes reconocen que las reclamaciones y solicitudes que se presenten durante la ejecución del Contrato tendrán el tratamiento de solicitudes contractuales que se enmarcan en los plazos establecidos en la presente cláusula.
CLÁUSULA _ . - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato terminará:
1) Por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez satisfecho el objeto del mismo
2) Por mutuo acuerdo entre las Partes
3) Por la cláusula de terminación anticipada del Contrato
4) Por la falta de pago en términos establecido en el Contrato del valor de la postura con la cual el COMPRADOR resultó asignatario del Contrato.
Terminado el Contrato se procederá con el balance final del mismo.
CLÁUSULA _ .
- TERMINACIÓN ANTICIPADA
En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada ejercida mediante la celebración de este Contrato, el COMPRADOR se sujeta, acepta y autoriza a ECOPETROL a
terminar anticipadamente el Contrato con los efectos propios de una condición resolutoria expresa:
1. Por no haberse realizado por parte del COMPRADOR alguna de las obligaciones indicadas en el Anexo 1 a este contrato.
2. Cuando la situación de orden público lo imponga.
3. Cuando el Contrato se haya celebrado contra expresa prohibición constitucional o legal.
4. Por falta de cumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte del COMPRADOR contraídas con sus empleados, subcontratistas y/o proveedores que impidan el desarrollo o ejercicio de los derechos, obligaciones y cargas establecidas en este Contrato.
Para efectos de lo anterior, constituye hecho del COMPRADOR la conducta de sus agentes o dependientes.
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Dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, el COMPRADOR deberá constituir por su cuenta, ante una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, y entregar a ECOPETROL:
1. Una Garantía de Cumplimiento otorgada a favor de ECOPETROL, la cual podrá consistir en una Póliza de Cumplimiento que se rija por el Clausulado General de la Garantía Única de Cumplimiento de ECOPETROL (anexo), o en una Garantía Bancaria que se rija por lo indicado en el parágrafo segundo de la presente cláusula. Cualquiera de estas opciones deberá amparar lo siguiente:
a) Cumplimiento de las obligaciones emanadas del Contrato, que garantice el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del COMPRADOR , el pago de la Cláusula de Multas o la Cláusula Penal Pecuniaria, y que incluya:
- Un valor igual al 10% del valor por el cual se adjudica este contrato. , y
- Una vigencia igual a la sumatoria del plazo de ejecución, más el plazo del balance final del Contrato.
2. Seguros:
Adicionalmente y dentro del mismo término el COMPRADOR deberá constituir y entregar a
ECOPETROL los siguientes seguros:
a) Un seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que proteja a ECOPETROL frente a daños a terceros generados en el desarrollo del presente Contrato, por un valor asegurado del 10% del valor de este contrato y con una vigencia igual a la del plazo de ejecución del Contrato más treinta días calendario. ECOPETROL debe figurar como asegurado adicional.
En caso de que el COMPRADOR cuente con póliza global/corporativa, éste podrá presentar una certificación en la que conste que las propiedades u operaciones derivadas de los riesgos originados por este Contrato se encuentran cubiertos por dicha póliza y que ésta cumple con los requerimientos mínimos establecidos en la presente cláusula, en cuanto a los amparos y al valor asegurado.
PARÁGRAFO PRIMERO: Disposiciones comunes a las garantías y seguros.
a) Las pólizas deben contener una estipulación expresa en la que se manifieste que toda solicitud de cancelación, modificación o renovación a los términos consignados en las mismas, formulada por el COMPRADOR a la compañía aseguradora, debe contar con el visto bueno por escrito de ECOPETROL para poder ser tramitada.
b) Si se estableció que las garantías o seguros se deben tomar en dólares, en la póliza se debe consignar que serán pagaderas(os) en pesos colombianos a la tasa representativa del mercado vigente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha en que se efectúe el pago de la indemnización correspondiente.
c) Las carátulas deben contener en forma clara y expresa el alcance y monto del riesgo amparado.
d) El COMPRADOR deberá reponer las garantías o seguros cuando el valor de los mismos se vea afectado por razón de siniestros.
e) En el evento en que se aumente el valor del Contrato o se prorrogue su vigencia, el
COMPRADOR deberá ampliar o prorrogar las correspondientes garantías y seguros.
f) Los costos por la expedición de las garantías y seguros, sus adiciones o prórrogas, serán exclusivamente a cargo del COMPRADOR, quien puede negociar los deducibles correspondientes según su conveniencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El COMPRADOR podrá optar por constituir una garantía bancaria o una carta de crédito “Stand-by”; en tal caso entregará a ECOPETROL una o más cartas de crédito “Stand-by” irrevocables o garantías bancarias expedidas por una institución financiera aceptada por ECOPETROL, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato, la calidad, la estabilidad o el correcto funcionamiento, por una cantidad (en dólares de los Estados Unidos de América o en Pesos Colombianos) equivalente al 10% del valor por el cual se adjudica este contrato. La garantía deberá estar vigente por un término que comprenda el plazo de ejecución, el plazo de balance final del Contrato.
Las cartas de crédito “Stand-by” o garantías bancarias que se expidan para garantizar el cumplimiento del Contrato, deben ser irrevocables y garantías a primer requerimiento o primera demanda.
En el caso de instituciones financieras locales, en la garantía debe constar expresamente que el emisor renuncia al beneficio de excusión contemplado en el artículo 2383 del Código Civil.
ECOPETROL aceptará las cartas de crédito “Stand-by” o garantías bancarias que se expidan conforme a las Reglas y Usos Uniformes relativos a créditos Documentarios (Uniform Customs and Practice for Documentary Credits - UCP), revisión de 2007, Publicación N° 600 de la Cámara de Comercio Internacional.
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El COMPRADOR no podrá:
1) Ceder total o parcialmente el Contrato a persona alguna sin previa autorización expresa y escrita de ECOPETROL.
2) Salvo en lo que respecta a las facturas, ceder sin la previa y expresa autorización de ECOPETROL, los derechos económicos derivados de este Contrato. La cesión no afectará, limitará ni eliminará los derechos y facultades de ECOPETROL conforme al Contrato.
El cesionario deberá cumplir a cabalidad con las disposiciones legales sobre prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que le sean aplicables, implementando con eficiencia y oportunidad las políticas y los procedimientos necesarios para tal fin.
CLÁUSULA _ .- IMPUESTOS
Todos los impuestos que se causen por razón de la suscripción, desarrollo, ejecución y balance final del presente Contrato tales como Retención en la Fuente, ICA, Timbre, entre otros, con excepción de los que estrictamente correspondan a ECOPETROL, son de cargo exclusivo del COMPRADOR .
En materia de Impuestos, el COMPRADOR efectuará a las cuentas o facturas de
ECOPETROL las retenciones que establezca la ley.
El Impuesto al Valor Agregado -IVA- estará a cargo del COMPRADOR, y se liquidará y pagará sobre la base gravable y la cuantía establecida por la ley.
ECOPETROL no reconocerá suma alguna por impuestos así estos fueren establecidos con posterioridad a la presentación de la oferta y celebración del Contrato.
CLÁUSULA _ .
- BALANCE FINAL DEL CONTRATO
Concluida la ejecución del Contrato, las Partes suscribirán el acta de terminación de la ejecución, y el ECOPETROL procederá con la correspondiente causación.
Las Partes realizarán el balance final de mutuo acuerdo del Contrato dentro de los dos (2) meses siguientes contados desde la fecha de finalización del plazo de ejecución, o desde la terminación de la ejecución por cualquier otra causa.
El proyecto de balance final será puesto a consideración del COMPRADOR para su aceptación total o parcial y la inclusión de las observaciones y/o salvedades que sobre su contenido decida plasmar.
Vencido el plazo anterior sin que se haya suscrito por las partes un balance final, ECOPETROL
deberá para sus fines hacer un balance interno final de ejecución del presente Contrato.
En el acta del balance final de mutuo acuerdo, o en el balance interno de ECOPETROL, según sea el caso, debe constar lo contemplado en el Anexo Laboral y adicionalmente:
1. La declaración de las Partes (o de ECOPETROL) acerca del cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de ellas, con ocasión de la ejecución del Contrato.
2. Los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las Partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo en el caso del balance final de mutuo acuerdo.
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ECOPETROL mantendrá por su cuenta, durante toda la vigencia del Contrato, el personal que adelantará las funciones de Interventoría y Administración de Contratos necesario para el seguimiento de los compromisos y obligaciones pactadas.
ECOPETROL podrá sustituir libremente, sin necesidad de consentimiento del COMPRADOR a dicho personal. Los cambios en dichas designaciones se informarán al COMPRADOR con anterioridad al momento en que el nuevo Interventor, comiencen a ejercer sus funciones.
CLÁUSULA _ .
- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Hacen parte integrante del Contrato y se tendrán en cuenta para su interpretación, los siguientes documentos, en el orden de precedencia que se indica a continuación:
1. El Contrato y sus anexos
2. Los términos de referencia
3. Los documentos de la subasta y
4. La oferta presentada por el COMPRADOR
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El Contrato sólo se entiende perfeccionado cuando se logre el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, que ocurre con la aceptación de la oferta.
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Antes del inicio de la ejecución del Contrato deberá asegurarse:
1. Confirmación del pago por el valor total de la postura al cierre de la subasta.
2. Recepción de comunicación firmada por el COMPRADOR indicando cual sería la disposición/aprovechamiento/uso de los residuos comprados.
3. Suscripción del documento que contenga el Contrato y sus anexos respectivos
4. Las garantías y seguros exigidos,
5. Requisitos HSE que debe entregar acorde a lo determinado en el Anexo N°1.
El COMPRADOR deberá aportar lo correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha y según lo indicado en la requisición de pago.
CLÁUSULA _ .
- DOMICILIO CONTRACTUAL Y LEY APLICABLE
El domicilio contractual para todos los fines legales y procesales será la ciudad de Bogotá D.C. Para todos los efectos, el presente Contrato se regirá por las leyes de la República de Colombia.
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En lo relativo a las diferencias que surjan en cuanto a las obligaciones y derechos originados en el presente Contrato, el COMPRADOR de manera expresa manifiesta que las mismas se someterán a la jurisdicción colombiana, y renuncia a intentar reclamación diplomática, salvo el caso de denegación de justicia.
CLÁUSULA _ .
- NOTIFICACIONES
Todas las solicitudes o comunicaciones que las Partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente sea radicado en la dirección que a continuación se indica.
COMPRADOR
Dirección
Teléfono
Fax
ECOPETROL
Interventor del Contrato
Dirección
Teléfono
Fax
En constancia, se firma el presente documento, a los Bogotá D.C.
días del mes de
de en
Por ECOPETROL S.A. |
Por el COMPRADOR |
_ FUNCIONARIO AUTORIZADO |
_ REPRESENTANTE LEGAL |