TERMINOS Y CONDICIONES PARA EL PROCESO DE REMATE ELECTRONICO
DE INMUEBLES
SUPERBID CHILE S.A.
BIENES RAICES A REMATAR: Terreno 6ha Lago Ranco.
FECHA Y HORA CIERRE REMATE: 10 de febrero de 2011 a las 12 hrs.
LUGAR: Portal Superbid www.superbid.cl
Las personas que deseen presenciar el proceso pueden concurrir a las oficinas de Superbid ubicadas en Isidora Goyenechea 2925, oficina 305, Las Condes.
1. El presente acuerdo contiene los términos y condiciones para los usuarios que deseen participar del remate electrónico de Inmuebles, en adelante los Usuarios, de Superbid Chile S.A., en adelante también denominada “Superbid”. Dicho proceso consiste en que Superbid, mandatado por el Vendedor, ofrece vender bienes raíces y recibe ofertas de compra a través de su Portal.
2. Para participar del proceso de remate electrónico de Superbid, los Usuarios deberán registrar sus datos en el Portal Superbid de acuerdo al “Procedimiento de utilización del Portal Superbid-Usuario” y aceptar estos términos y condiciones en el mismo Portal Superbid, o bien enviar una copia impresa del mismo debidamente firmado junto a su cédula de identidad a Isidora Goyenechea 2925, oficina 305, Las Condes, Santiago. Junto con lo anterior, se deberá depositar en la cuenta corriente de Superbid, Banco de Chile, cuenta Nº 1621320903, RUT Superbid Chile S.A. Nº 76.008.148-5, la suma de $6.000.000 (Seis Millones de Pesos)- por concepto de garantía, debiendo enviar el comprobante de depósito a la dirección de correo electrónico [email protected] . Cumplido todo el procedimiento anterior, se le otorgará al usuario una clave de acceso al portal Superbid, lo que lo habilita para participar del proceso y realizar ofertas de compra. Dicho monto será devuelto finalizado el remate en caso de no haberse adjudicado el lote. En caso de haberse adjudicado el lote dicho monto se descontará de la comisión por intermediación a pagar por parte del mejor oferente y su tratamiento está descrito en el punto 6 letra a).
3. Las ofertas de compra deberán efectuarse electrónicamente a través del Portal Superbid, las que siempre quedarán sujetas a la aceptación del Vendedor. Los Usuarios que deseen presenciar el desarrollo del proceso, podrán asistir en el día y hora del remate, a las oficinas de Superbid Chile S.A., ubicadas en Isidora Goyenechea 2925, oficina 305, comuna de Las Condes, Santiago. En estas oficinas existe un terminal computacional habilitado para realizar ofertas.
4. El valor inicial de las ofertas o valor de apertura será un valor referencial fijado por Superbid, que no obliga al Vendedor a aceptar la oferta efectuada sobre el mismo. De esta manera, la oferta efectuada sobre el monto referencial no obliga al Vendedor a aceptarla ni garantiza la celebración del contrato de compraventa.
5. El remate tendrá un horario previsto de cierre que se indica en el portal Superbid (para tal efecto, existe un reloj en el Portal Superbid). Para efecto de que todos los interesados puedan efectuar una última oferta en los últimos 3 minutos del horario previsto, el cronómetro se retrasará en 3 minutos por cada oferta efectuada.
6. Al cierre del remate, Superbid comunicará al Vendedor la mejor oferta realizada por un Usuario (el “Mejor Oferente”), a fin de que el Vendedor manifieste la aceptación o rechazo a dicha oferta. En caso de aceptación del Vendedor, las partes deberán suscribir en las oficinas de Superbid una promesa de compraventa en la cual se fijarán las condiciones definitivas de venta del Bien Raíz, en adelante la “Promesa”. Este documento será firmado por el Vendedor y el Mejor Oferente, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha del remate.
Una condición esencial para el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Promesa será que los títulos de dominio del Inmueble estén ajustados a derecho, situación que deberá ser calificada por el abogado del Mejor Oferente, dentro del plazo de 30 días contados desde la suscripción de la Promesa.
Junto con la firma de la Promesa, el Mejor Oferente deberá pagar a Superbid Chile S.A. el 2% + IVA del precio pactado, como concepto de comisión por su gestión de venta. Este monto sólo le será devuelto al Mejor Oferente en caso que el Vendedor se retracte de realizar la venta.
Queda estipulado que en dicha promesa de compraventa se estipulará para ambas partes una multa correspondiente a una suma equivalente al 3% del precio pactado, como concepto de garantía de realización del negocio ofrecido, en adelante la “Garantía”.
La multa por incumplimiento descrita en el párrafo precedente quedará sin efecto sólo en caso de que los títulos de dominio del inmueble no se encuentren ajustados a derecho, lo cual deberá ser acreditado con los documentos pertinentes por un abogado. Esta condición se establece a favor del Mejor Oferente, por lo cual este podrá renunciar a ella en todo momento.
En caso de que una de las partes se retractare intempestivamente de suscribir la escritura de compraventa del Bien Raíz, con excepción del derecho de retractación del Mejor Oferente si los títulos no se encontraren ajustados a derecho, la parte incumplidora pagará la Garantía en favor de la parte cumplidora o que estuviere llana a cumplir. Se entenderá que una de las partes esta llana a cumplir lo acordado en la Promesa, suscribiendo la matriz de la escritura de compraventa prometida ante el notario público designado al efecto en la Promesa.
7. Es de responsabilidad exclusiva de los usuarios cerciorarse del estado y condición en que se encuentren los Bienes Raíces, así como de comprobar que los títulos de dominio de los inmuebles se encuentren ajustados a derecho. De esta manera Superbid no responderá en caso ni por motivo alguno, quedando liberado de toda responsabilidad. Superbid tendrá a disposición del Mejor Ofertante, los títulos de dominio del Inmueble necesarios para su estudio. El Usuario coordinará con Superbid el día y horario en que pueden visitar los bienes raíces de su interés. Las fotografías y descripciones de los bienes que se publican en el Portal Superbid, son meramente referenciales.
8 Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre el Usuario y Superbid respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este instrumento o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
9. Para todos los efectos derivados del presente instrumento, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
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ACEPTO