CONDICIONES GENERALES SUBASTAS

GESTIONADAS POR SUPERBID COLOMBIA SAS

 

 

EMPRESA VENDEDORA: HOLCIM COLOMBIA S.A

Portal Superbid: www.superbid.com.co

 

PRIMERA.- ALCANCE Y DEFINICIONES

 

El presente documento tiene por objeto definir los términos y condiciones para participar en las subastas que realiza SUPERBID en su condición exclusiva de intermediario, poniendo a disposición de los particulares un portal y una plataforma comercial de subastas www.superbid.com.co. SUPERBID en ningún caso actúa como parte compradora o vendedora en las compraventas realizadas a través de dicha página web.

 

Los ofertantes deben ser personas jurídicas o personas físicas mayores de 18 años, con capacidad legal para contratar. Las presentes condiciones, se regirán por la legislación colombiana. En el caso de que alguna de las presentes condiciones sea o fuese declarada ineficaz, nula o irrealizable, ello no afectará la eficacia de las restantes, las cuales subsistirán plenamente válidas y eficaces.

 

DEFINICIONES

 

Para todos los efectos contractuales y legales se adoptan las siguientes definiciones:

 

a.    SUBASTA: Procedimiento mediante el cual se realiza la venta pública de lotes al mejor postor, previa autorización expresa del VENDEDOR, en la que SUPERBID funge únicamente como intermediario.

b.    LOTE: bien o grupo de bienes, dispuestos por el VENDEDOR para que sean subastados por SUPERBID.

c.     OFERTANTE: Persona natural o jurídica registrada en la subasta y habilitada para pujar por  los lotes a subastar.

d.    ADQUIRENTE: OFERTANTE que realice la mayor oferta por  los lotes subastados. En el caso de ofertas inferiores al valor mínimo de venta (oferta condicional), para ostentar la condición de ADQUIRENTE, se requiere la aprobación de la oferta por parte del VENDEDOR.

e.    MARTILLERO: Funcionario de SUPERBID encargado de dirigir la subasta presencialmente y en el portal www.superbid.com.co.

f.      VENDEDOR: Persona jurídica, titular de los bienes, que encarga a SUPERBID la subasta de  los lotes.

g.    VALOR INICIAL DE OFERTA: El valor atribuido para cada oferta como “valor inicial de oferta” o “valor de apertura”, será un valor referencial fijado previamente por SUPERBID, que no equivale al valor mínimo de venta definido por el VENDEDOR y que, por lo tanto, no obliga a éste último a aceptar la oferta efectuada sobre el mismo.

h.    OFERTA CONDICIONAL: En el caso de que la mayor OFERTA sea inferior al Valor Mínimo de Venta señalado por el VENDEDOR la oferta se tendrá como OFERTA CONDICIONAL que para quedar en firme requerirá la aprobación expresa por parte del VENDEDOR.

 

i.      OFERTAS AUTOMÁTICAS: EL OFERTANTE podrá solicitar que el sistema automáticamente genere una contra oferta de forma que, si un competidor interesado supera la oferta hecha por él, el sistema automáticamente genere una oferta mayor.

 

SEGUNDA.- .-RESPONSABILIDAD DEL INTEMEDIARIO.

 

SUPERBID funge únicamente como intermediario y pone a disposición un portal de subastas para intermediar en la comercialización de los lotes entre VENDEDORES y OFERTANTES. El contrato de compraventa resultante se llevará a cabo exclusivamente entre el vendedor y el ofertante comprador.

 

Los datos publicados en el PORTAL SUPERBID no constituyen un avalúo de los lotes ni comprometen la responsabilidad de SUPERBID.

 

SUPERBID se reserva el derecho de modificar las aplicaciones de su página web, bloquear o borrar los usuarios y/o las ofertas en cualquier momento sin necesidad de indicar los motivos.

 

SUPERBID no es responsable por:

 

1.    La veracidad o exactitud de los datos y afirmaciones que sobre los bienes y materiales realice el VENDEDOR.

2.    Las ofertas que realicen los OFERTANTES.  

3.    Las perdidas o daños de cualquier tipo originado por las operaciones efectuadas entre los OFERTANTES y el VENDEDOR.

4.    Los daños causados al OFERTANTE por dificultades técnicas o fallas en el sistema de la Internet, toda vez que su funcionamiento está sujeto a condiciones ajenas a su control.

5.    Las inconsistencias en la web que correspondan a meros errores de transcripción y digitación.

 

TERCERA.- DECLARACIONES Y ACEPTACIONES EXPRESAS

 

1.    EL OFERTANTE manifiesta que las actividades que ejerce las realiza de acuerdo a la ley y sus recursos proceden  de origen lícito, declara obrar de buena fe, cumplir con los requisitos de ley para participar en la subasta y es responsable por la veracidad de la información suministrada y por el buen uso  de su acceso al PORTAL SUPERBID.

2.    EL OFERTANTE declara haber leído y acepta las presentes condiciones generales de subasta.

3.    EL OFERTANTE acepta que una vez realizada una oferta, ésta es vinculante y la misma no podrá ser reducida, retirada ni desistida salvo por lo dispuesto en el literal d) de la cláusula novena de este contrato.

4.    EL OFERTANTE conoce y acepta que la simple participación en la subasta, conlleva la expresa aceptación de las condiciones de la misma, del estado y condiciones de los lotes y de la normativa que le es aplicable.

5.    EL OFERTANTE al ofertar manifiesta que conoce la normativa que regula los lotes a subastar y garantiza el cumplimiento de todos los requerimientos exigidos por las autoridades y entidades de control para su retiro, comercialización, utilización y disposición final y se compromete a acreditar todos los documentos que SUPERBID o el VENDEDOR le requieran al efecto. Tratándose de residuos peligrosos El OFERTANTE garantiza el tratamiento y disposición óptima de los mismos, así como el cumplimiento de todos los requerimientos exigidos por las entidades de control, eximiendo a SUPERBID y a EL VENDEDOR de toda responsabilidad al respecto.

  1. EL OFERTANTE declara y conoce que cada lote se subasta de manera individual y que cada subasta es independiente y en ningún caso podrá oponer las condiciones, pagos o garantías de un lote o subasta a otra operación.

7.    EL OFERTANTE conoce y acepta que EL VENDEDOR y SUPERBID podrán vetar su participación o compra, en cualquier momento, cuando no pase los filtros establecidos para garantizar la legalidad y transparencia de la operación.

 

CUARTA.- OBLIGACIONES DEL OFERTANTE

 

1.    EL OFERTANTE responderá por el uso indebido del nombre de usuario y de la contraseña.

2.    Es obligación del OFERTANTE cerciorarse del estado físico de los bienes a subastar mediante la inspección previa de los mismos, a tal fin deberá coordinar con SUPERBID la visita de inspección de los lotes, y se compromete a aceptar las normas y procedimientos de seguridad establecidas por el VENDEDOR para la referida visita.

3.    EL OFERTANTE debe verificar con antelación las condiciones y limitaciones de tipo jurídico que puedan afectar los bienes, particularmente cuando el objeto a subastar se encuentre sujeto a registro.

4.    EL OFERTANTE deberá depositar, a más tardar el día antes del cierre de la subasta, a título de garantía, una suma de dinero por valor previamente determinado, poder ofertar por los lotes de esta subasta.

5.    EL OFERTANTE se obliga a presentar los documentos que SUPERBID y/o EL VENDEDOR le soliciten y la licencia de manejo y disposición final a más tardar el día anterior del cierre de la subasta.

6.    EL OFERTANTE que realice la mayor oferta se obliga al pago del valor del lote, de los gastos administrativos y de la comisión a SUPERBID y tiene el deber de retirar los bienes en el plazo establecido al efecto.

7.    EL OFERTANTE se compromete a comunicarse y adelantar las gestiones que correspondan directamente a SUPERBID y no podrá, salvo autorización expresa, comunicarse directamente con el VENDEDOR.

 

QUINTA.- -GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

 

1. EL OFERTANTE deberá acreditar, a más tardar el día antes de la subasta, el pago de una garantía, por valor de              $ 10´000.000 (Diez millones de pesos) para poder ofertar por los lotes reseñados en el para ésta subasta.

 

2. El pago de la garantía se hará a favor y a nombre de SUPERBID COLOMBIA SAS, mediante cheque de gerencia, entregado en las oficinas de SUPERBID, o en efectivo mediante transferencia electrónica, PSE o depósito bancario en la cuenta de SUPERBID: Cuenta Corriente Bancolombia No. 304-648978-97, convenio No. 46527.

 

3. Siempre que EL OFERTANTE sea adjudicatario de los lotes, y se hayan cumplido las condiciones necesarias para la formalización de la compra de los lotes, incluido el pago total del precio de los mismos, el dinero entregado como garantía será abonado como parte de la comisión y/o de los costos administrativos a pagar a SUPERBID.

 

4. Si EL OFERTANTE no resultara adjudicatario, o su oferta condicionada fuera rechazada, podrá solicitar la devolución de la suma dada en garantía o su traslado a otra subasta mediante comunicación enviada al email [email protected].  SUPERBID devolverá la garantía única y exclusivamente al OFERTANTE, a la cuenta que éste haya informado, previa deducción del gravamen a los movimientos financieros (GMF 4x1000) cuando estas se hayan cancelado mediante depósito bancario, o devolverá al OFERTANTE el cheque de gerencia correspondiente que podrá retirar en las oficinas de SUPERBID

 

5. Una vez terminada la subasta, si EL ADQUIRENTE desiste de su oferta, se hará efectiva la garantía en favor SUPERBID, sin perjuicio de las demás sanciones o penalidades pactadas y del reclamo por los perjuicios causados.

 

SEXTA.- LA SUBASTA.

 

1. La subasta se llevará a cabo de manera virtual en el Portal Superbid  www.superbid.com.co  y/o  presencialmente, en las oficinas de SUPERBID COLOMBIA S.A.S., ubicadas en la Carrera 11 No. 93 – 53, Bogotá D.C. o en el sitio que se indique previamente  a la celebración de la subasta.

 

2. La subasta se desarrollará en la fecha prevista al efecto y se informará la hora de cierre mediante un reloj disponible en la sección de la pantalla del portal web de SUPERBID. No obstante siempre que se reciba alguna oferta en los últimos tres (3) minutos del cierre de los lotes, el cronómetro se retrotraerá hasta tres (3) minutos del cierre del lote y así sucesivamente, para que todos los usuarios interesados tengan la oportunidad de efectuar nuevas ofertas.

 

3. SUPERBID podrá, a juicio propio, conciliar (sincronizar) el horario previsto para el cierre de LOTES, modificar la fecha de la subasta, modificar los incrementos mínimos por puja, sin previo aviso, suspender, cancelar, cerrar anticipadamente o prorrogar la subasta por causas técnicas o legales, propias o ajenas.

 

4. Los lotes se subastarán en las condiciones físicas y jurídicas en que se encuentren y que deben ser verificadas por los ofertantes antes de la subasta. En ningún caso se entenderá que la presente subasta sanea cualquier tipo de vicio de los lotes.

 

5. Las fotos y descripciones de los lotes a subastar estarán disponibles en el PORTAL SUPERBID y son parcialmente ilustrativas, por lo tanto no son un medio idóneo y suficiente para establecer las condiciones reales de los bienes. Las fotos y descripciones publicadas no sustituyen la obligación de los ofertantes de inspeccionar los lotes y realizar las verificaciones que correspondan.

 

6. Las ofertas pueden ser formuladas a través del PORTAL SUPERBID, o de viva voz, para quienes asistan presencialmente a la subasta. Cada lote tiene un valor de incremento mínimo por puja que aparece en la pantalla al momento de ofertar.

 

7. El valor atribuido para cada oferta como “valor inicial de oferta” o “valor de apertura”, será un valor referencial fijado previamente por SUPERBID, que no obliga al VENDEDOR a aceptar la oferta ni garantiza la celebración del contrato de compraventa.

 

8. SUPERBID, a su exclusiva discreción, podrá cancelar cualquier oferta de compra siempre que identifique algún tipo de actuación irregular o fraudulenta.

 

9. EL OFERTANTE podrá programar “ofertas automáticas”, de forma que, si un competidor interesado supera la oferta hecha por él, el sistema automáticamente generará una contra-oferta a favor del ofertante que haya activado dicha opción de “oferta automática”.

 

Dichas ofertas serán realizadas con un incremento fijo y pre-determinado hasta un límite máximo definido por EL OFERTANTE.

 

10. Siempre que la mayor oferta no alcance el Valor Mínimo de Venta definido por el VENDEDOR, se entenderá que es una oferta condicional. En este caso, SUPERBID presentará dicha oferta al VENDEDOR, quien podrá aprobarla o rechazarla en un plazo máximo de 7 días, sin que ello de lugar a reclamación alguna.  La aprobación deberá ser expresa y la falta de comunicación al respecto no se puede entender como aceptación.

Durante este tiempo el OFERTANTE no podrá desistir de la oferta, de hacerlo se hará efectiva la garantía a favor de SUPERBID La falta de notificación no podrá tomarse como aceptación de la oferta.

 

SEPTIMA.- PAGOS.

 

1. EL OFERTANTE que, dentro de la subasta realice la mayor oferta por los lotes subastados, será considerado a todo efecto como ADQUIRENTE y queda obligado al pago de los lotes subastados y a pagar a SUPERBID una comisión de 3% (tres por ciento), más IVA sobre el valor de los lotes subastados. El pago de la comisión a la que se hace referencia se hará exigible para SUPERBID únicamente en tanto la totalidad de las condiciones y términos de la subasta se hayan cumplido en su totalidad incluido el pago de la totalidad del precio de los lotes subastados. Adicionalmente EL OFERTANTE se obliga a pagar el valor de los costos administrativos respectivos de acuerdo a la siguiente tabla:

 

VALOR DEL LOTE

TASA ADMINISTRATIVA

Entre $1 y $2´999.999

          $ 170.000

Entre $ 3´000.000 y $4´999.999

          $ 270.000

Entre $5.000.000 y $9.999.999

          $ 470.000

Entre $10.000.000  y $29.999.999

          $ 680.000

Entre $30.000.000  y $74.999.999

$ 1.250.000

Entre $75.000.000  y $99.999.999

$ 1.850.000

Entre $100.000.000  y $149.999.999

$ 2.350.000

Entre $150.000.000  y $299.999.999

$ 3.850.000

Entre $300.000.000  y $499.999.999

$ 4.500.000

Entre $500.000.000 y $999.999.999

$ 9.000.000

Entre $1.000.000.000  y $2.499.999.999

  $ 18.500.000

Entre $2.500.000.000  y $4.999.999.999

  $ 39.500.000

Mayor o igual a $5.000.000.000

  $ 58.500.000

 

El ADQUIRENTE autoriza a SUPERBID a descontar su comisión y los costos referidos del dinero entregado en garantía una vez cumplidas todas las condiciones para el cierre de la subasta, incluyendo el pago del precio de los lotes. Si las sumas entregadas en garantía no resultan suficientes para descontar la comisión y/o los costos referidos previamente, EL ADQUIRENTE se compromete a consignar el valor correspondiente a dicha comisión y costos administrativos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de la subasta en la cuenta de SUPERBID.

 

La comisión, una vez la misma se haya hecho exigible en las condiciones contempladas en este contrato, constituye la remuneración por la intermediación de SUPERBID. En ningún caso SUPERBID estará obligado a devolver el valor cancelado por este concepto

 

2. El pago de los lotes subastados, de la comisión y cualquier otro gasto o costo asociado deberá ser pagado dentro del plazo establecido en la liquidación de cobro emitida por SUPERBID al efecto. El pago deberá acreditarse, dentro del plazo, mediante el envío a SUPERBID de los comprobantes respectivos. La omisión en el envío de los comprobantes se entenderá como incumplimiento de pago. El cumplimiento en el pago debe ser sobre el total del precio de venta, en ningún caso se aceptará el pago parcial.

 

3. La factura de venta de los lotes subastados será siempre emitida por el VENDEDOR única y exclusivamente a nombre del ADQUIRENTE y entregada una vez los bienes sean retirados.

 

 

OCTAVA.- RETIRO DE LOS BIENES.

 

1.    Para el retiro de los bienes el ADQUIRENTE deberá acreditar previamente el pago total del valor del lote, la comisión y de los costos administrativos.

2.    El ADQUIRENTE deberá coordinar con SUPERBID la fecha de retiro en el lugar y bajo las condiciones señaladas por el VENDEDOR.

3.    Es obligación del ADQUIRENTE retirar a su cargo y costo los bienes dentro de los plazos y condiciones fijadas por el VENDEDOR.

4.    Es responsabilidad del ADQUIRENTE verificar que los bienes que se le entreguen correspondan a aquellos adquiridos en el proceso de la subasta. El retiro de bienes adicionales deberá pagarse al mismo precio ofertado de manera inmediata.

  1. Serán a cargo del ADQUIRENTE, todos los costos del retiro, incluidos impuestos, tasas, contribuciones y gastos, que ocasione el desmontaje, remolque, carga y transporte de los lotes.
  2. Es de responsabilidad exclusiva del ADQUIRENTE disponer y organizar toda la logística requerida para el retiro adecuado de los activos respetando la legislación vigente y las normas internas de seguridad establecidas por el VENDEDOR en lo que se refiere a la utilización de vehículos apropiados, personal debidamente identificado (con cédula y con autorización por parte del ADQUIRENTE, cuando se trate de un tercero que lo representa), y portando todos los equipamientos obligatorios de seguridad establecidos por la legislación en vigor y por las normas internas del VENDEDOR (debe llevar casco, botas, gafas, mascarilla, pantalón y camisa de manga larga).
  3. Los vehículos, el personal y los terceros encargados del retiro de los lotes subastados deberán estar debidamente asegurados contra todo riesgo. El VENDEDOR estará eximido de toda responsabilidad por accidentes que afecten a personal y vehículos del ADQUIRENTE en las operaciones de ingreso, carga y/o retiro de los bienes subastados.

8.    EL ADQUIRENTE al momento del retiro deberá dejar constancia escrita de la fecha y condiciones del retiro remitido a SUPERBID y/o de las razones que le puedan haber impedido realizar el retiro. Cualquier divergencia sobre las condiciones de los bienes, deberá ser informada por escrito al VENDEDOR en el momento del retiro, el cual quedará suspendido y sujeto a la aclaración y respuesta de las eventuales dudas existentes. Luego del retiro de los lotes por parte del ADQUIRENTE, éste no podrá alegar irregularidades o inconformidad alguna.

9.    Al momento mismo del retiro de los bienes subastados, el ADQUIRENTE deberá suprimir, a su cuenta y riesgo, cualquier identificación, marca o rasgo distintivo que los asocie con el VENDEDOR, salvo imposibilidad de retirarla sin detrimento del bien.

10.  Si el bien adquirido por el ADQUIRENTE no tiene Manifiesto de Importación o algún otro documento requerido para su retiro, transporte u operación, estos procesos se realizarán a cuenta y riesgo del ADQUIRENTE.

11.  En caso de que en la subasta sean vendidos vehículos, el ADQUIRENTE se compromete a seguir las instrucciones de retiro y traspaso establecidas en el anexo correspondiente que hace parte integral de las presentes condiciones.

  1. Los bienes sujetos a registro o que requieran de trámites de transferencia y/o cambio de propietario no serán entregados hasta tanto el ADQUIRENTE acredite haber realizado el trámite pertinente.
  2. Para el retiro de la chatarra de vehículos el ADQUIRENTE debe cumplir con los protocolos y requerimientos que exija la ley vigente al efecto.
  3.  Si los bienes son retirados con posterioridad a la fecha programada no se garantiza la integridad y conservación de los bienes.

 

 

NOVENA.- DESISTIMIENTO Y SANCIONES

 

A.   EL OFERTANTE y/o ADQUIRENTE           que haya incumplido las condiciones generales de la subasta no será admitido en nuevas subastas y su registro será cancelado junto con todos aquellos que se identifiquen como vinculados a él. Lo anterior en ningún caso dará lugar a una indemnización a su favor.

B.   Si el ADQUIRENTE no realiza el pago total del precio de los lotes en los términos previstos al efecto, deberá pagar a SUPERBID una penalidad del 20% sobre el valor de venta de los lotes adjudicados. Las sumas que se causen por concepto de penalidad podrán ser descontadas por SUPERBID de las sumas entregadas a título de garantía.

  1. Si los bienes no son retirados por el ADQUIRENTE en la fecha previamente acordada, éste deberá pagar al VENDEDOR por concepto de bodegaje una tasa equivalente al uno por ciento (1%) diario, calculada sobre el valor de venta.
  2. Para todos los efectos del contrato se entenderá que transcurrido un período de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha acordada para el retiro de los bienes sin que éstos hayan sido retirados en su totalidad, se entenderá desistida la compra y los bienes podrán ser vendidos por el VENDEDOR a terceros. En este caso el ADQUIRENTE deberá pagar todos los gastos en que se haya incurrido, tales como costos de almacenamiento bodegaje y mantenimiento, más un 20% del valor total de venta, a título de indemnización al VENDEDOR por el incumplimiento del contrato. Para estos efectos el ADQUIRENTE autoriza a descontar el valor de dichos gastos de las sumas pagadas en la ejecución de este contrato. Si resultare algún saldo a su favor del ADQUIRENTE se le reintegrará dentro de los treinta (30) días siguientes.

E.    En el caso mencionado, si el OFERTANTE comprara directamente del VENDEDOR cualquiera de los bienes ofertados en la subasta, dentro de los 6 meses siguientes al cierre de la misma, deberá pagar a SUPERBID, tres (3) veces el valor de la comisión pactada en el presente documento.

F.    Para el pago de cualquier sanción o penalidad el ADQUIRENTE autoriza a SUPERBID a retener dicho valor de las sumas entregadas como garantía y de cualquier otro abono por cualquier concepto que haya realizado a SUPERBID. Si el valor retenido no cubre el valor de la penalidad, el ADQUIRENTE deberá consignar el valor faltante de manera inmediata a la cuenta que SUPERBID le indique.

 

 

DECIMA..- MERITO EJECUTIVO.

 

El presente contrato presta mérito ejecutivo, sin necesidad de previo requerimiento, para el cobro de los costos administrativos, la garantía, penalidad, sanciones y/o de la comisión a que tiene derecho SUPERBID en las condiciones aquí establecidas cuando el OFERTANTE se niegue a pagarlas

 

DECIMA PRIMERA.- CLÁUSULA COMPROMISORIA.

 

Cualquier conflicto que se presentare con motivo de la celebración, ejecución o terminación del presente contrato, será solucionado de manera directa entre las partes. Si transcurridos treinta (30) días a partir de aquel en que el conflicto fue planteado por una de las partes a la otra y el mismo no se hubiere solucionado, las mismas procederán a nombrar un tercero como amigable componedor con el objeto de que éste sea quien solucione la controversia. Si transcurridos treinta (30) días a partir de que el tercero amigable componedor conozca del conflicto y el mismo no se hubiere solucionado, las partes decidirán entre prorrogar el término para que el tercero lo solucione o, acudirán a un Tribunal de Arbitramento, que será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá y que se sujetará a lo dispuesto por la ley colombiana, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un árbitro; b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá; c) El Fallo del Tribunal será en derecho; d) El Tribunal sesionará en Bogotá, República de Colombia, en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá.

 

DECIMA SEGUNDA.- DOMICILIO

 

Para todos los efectos legales se acuerda como domicilio contractual la ciudad de Bogotá.


DECIMA TERCERA.- AUTORIZACIONES

 

1. EL OFERTANTE consiente de manera expresa e inequívoca la incorporación de sus datos en la base de datos de SUPERBID. El titular podrá, en cualquier momento, ejercitar su derecho de acceso, oposición, rectificación o cancelación de sus datos personales mediante escrito enviado al siguiente email: [email protected]

 

2. EL OFERTANTE autoriza a SUPERBID a compartir sus datos con el vendedor para coordinar las visitas y formalizar el contrato de compraventa.

 

3. EL OFERTANTE en todo caso se obliga a contar y proveer las autorizaciones de terceros que participen en los procesos de visita, compra y/ o retiro.

 

4. EL OFERTANTE autoriza expresamente a SUPERBID, a sus socios o a quien represente sus derechos o en el futuro ostente cualquier título en calidad de acreedor, a consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar y divulgar toda la información que se refiere a su comportamiento crediticio, financiero y comercial, cuantas veces se requiera, por sus transacciones comerciales que realice con Superbid, a las Centrales de Riesgo; y a Entidades Financieras de Colombia, que presten el mismo servicio o a quien represente sus derechos.  El OFERTANTE declara que conoce que el alcance de esta autorización implica que el comportamiento frente a sus obligaciones será registrado con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado sobre el estado de sus obligaciones financieras, comerciales, crediticias y de servicios. Autoriza además que si en el futuro, SUPERBID efectúe, a favor de un tercero, una venta de cartera o una cesión a cualquier título de las obligaciones a su cargo, los efectos de la presente autorización se extenderán a éste en los mismos términos y condiciones.

 

 

DECIMA CUARTA.- NOTIFICACIONES.- EL OFERTANTE acepta desde ya que el correo electrónico que designa será el medio fehaciente para realizar válidamente todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

 

Declaro que he leído las Condiciones General Subastas Gestionadas por Superbid Colombia S.A.S., aquí consignadas, así como los anexos que hacen parte integral de la misma y declaro mi conformidad y aceptación.

 

Las declaraciones, autorizaciones y condiciones generales aquí aceptadas aplicarán en todas mis transacciones o relaciones con SUPERBID, presentes y futuras.

 

Acepto:

 

 

 

 

________________________________________________

Firma y huella índice derecho

 

Nombre:

Cedula:

Teléfono:

Dirección:

Correo electrónico:

 

Cuenta bancaria # _____________________________ corriente_____               ahorros_____

 

Entidad bancaria: ________________________________

Para completar los requisitos de participación para la subasta, debe hacer llegar a más tardar el día anterior a la subasta, la presente hoja, diligenciada y firmada. También deberá remitir copia de la presente hoja al correo [email protected].

Nota: Tenga en cuenta que toda comunicación debe provenir del email registrado a su nombre en el Portal de Superbid y en este documento.


 

Anexo

 

PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO Y TRASPASO DE VEHICULOS

 

 

A.  La ejecución del  trámite del traspaso estará a cargo de:

 

·                     EL COMITENTE

 

Para lo cual tanto el OFERTANTE ADQUIRENTE se compromete a entregar a SUPERBID los documentos respectivos (anexo 1) junto y en el mismo término de los comprobantes de pago.

 

B.   Todos los gastos correspondientes al trámite de traspaso correrán por partes iguales entre el OFERTANTE ADQUIRENTE y EL COMITENTE. El OFERTANTE ADQUIRENTE asumirá el valor no causado a la fecha del traspaso del SOAT y del impuesto del vehículo del año en curso, en proporción a la vigencia de los mismosEl OFERTANTE ADQUIRENTE deberá consignar el valor correspondiente, en la cuenta que SUPERBID   indique y deberá colocar como referencia en la consignación el número de la placa del vehículo respectivo. El pago y los comprobantes deben ser enviados en los términos definidos.

 

C.  Una vez obtenida la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad), SUPERBID coordinará con el OFERTANTE ADQUIRENTE la cita de entrega del vehículo correspondiente.

 

D.  Si el vehículo no es retirado en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del aviso de entrega, se cobrará al OFERTANTE ADQUIRENTE la suma de $50.000 diarios por concepto de parqueo. Pasado un período de VEINTE (20) días hábiles, el cobro de parqueadero diario será de $100.000. La entrega del vehículo no se efectuará hasta tanto sean pagados los días de parqueo causados.

 

E.  En el acto del retiro del vehículo, el OFERTANTE ADQUIRENTE deberá recibirlo en las condiciones en que estuviere en cuanto a su naturaleza, cantidad, y estado. Cualquier divergencia, deberá ser informada por escrito al COMITENTE en el momento de retiro del vehículo, quedando suspendido el retiro del mismo hasta que queden solucionadas las eventuales dudas existentes. Luego del retiro del vehículo por parte del OFERTANTE ADQUIRENTE, éste no podrá formular reclamación por ningún concepto.

 

F.  En el retiro del vehículo por parte del OFERTANTE ADQUIRENTE, este deberá respetar y cumplir todas las normas internas de seguridad establecidas por el COMITENTE en lo que se refiere a la utilización de herramientas y transporte apropiados, personal idóneo debidamente identificado (con cédula y autorización escrita  por parte del OFERTANTE ADQUIRENTE, cuando se trate de un tercero que lo representa), y portando todos los equipamientos obligatorios de seguridad establecidos por la legislación en vigor y por las normas internas del COMITENTE (en caso de encontrarse en zona industrial debe llevar casco, botas, gafas, mascarilla, pantalón y camisa de manga larga), debiendo dichos elementos, medios de transporte o carga, personal y terceros encontrarse debidamente asegurados contra todo riesgo, quedando eximido el COMITENTE de toda responsabilidad por accidentes que afecten a personal y/o vehículos del OFERTANTE ADQUIRENTE y/o terceros con motivo de las operaciones de ingreso y/o carga y/o retiro del vehículo. EL OFERTANTE ADQUIRENTE será responsable por todos los daños que ocasione dentro de las instalaciones del COMITENTE.

 

G.  El OFERTANTE ADQUIRENTE deberá suprimir/ descaracterizar cualquier identificación del COMITENTE que conste o figure en el vehículo. Este procedimiento se realizará por su cuenta y riesgo.

 

H.  Será responsabilidad del OFERTANTE ADQUIRENTE, organizar y llevar a cabo la logística requerida para el retiro adecuado del vehículo. Esto incluye, pero no limita, todo los equipos, herramientas, vehículos y personal capacitado que se requiera para el desmontaje, cargue, remolque, transporte o cualquier actividad relacionada y requerida para el retiro exitoso.

 

I.    Correrán por cuenta del OFERTANTE ADQUIRENTE, incluyendo pero no limitándosetodos los impuestos y/o tasas y/o contribuciones y/o gastos, que ocasione el remolque y/o cargue y/o transporte del vehículo.

 

J.   El vehículo solo podrá ser retirado contra la presentación de la tarjeta de propiedad a nombre del OFERTANTE ADQUIRENTE como prueba de la realización del traspaso.

 

K.  El OFERTANTE ADQUIRENTE debe estar registrado en el RUNT y debe presentar el certificado correspondiente que así lo acredite.


 

 

 

LISTADO DE DOCUMENTOS Y REQUERIMIENTOS PARA EL TRASPASO DE VEHICULOS

 

 

 

DOCUMENTOS QUE DEBE ENTREGAR EL ADQUIRENTE

 

·         Fotocopia de la cedula (del representante legal si es empresa).

·         Certificado de Existencia y Representación si es empresa. (expedición no mayor a 30 días).

 

PARA VEHICULOS DE SERVICIO PÚBLICO Y CARGA  (además de los anteriores)

·         Constancia de la afiliación  a una empresa de servicio público...

·         Paz y Salvo de la empresa a la cual este afiliado

·         Contrato de cesión de derechos (lo da la empresa de transporte de transporte)

 

 

 

.