CONDICIONES GENERALES SUBASTAS
GESTIONADAS POR SUPERBID COLOMBIA SAS
EMPRESA VENDEDORA: SURAMERICANA
Portal Superbid: www.superbid.com.co
PRIMERA.- ALCANCE.
El presente documento tiene por objeto definir los términos y condiciones para participar en las subastas que realiza SUPERBID exclusivamente como intermediario, poniendo a disposición de los particulares un portal y una plataforma comercial de subastas www.superbid.com.co. SUPERBID en ningún caso actúa como parte compradora o vendedora en las compraventas realizadas a través de dicha página web.
Los ofertantes deben ser personas jurídicas o personas físicas mayores de 18 años, con capacidad legal para contratar. Las presentes condiciones, se regirán por la legislación colombiana. En el caso de que alguna de las presentes condiciones sea o fuese declarada ineficaz, nula o irrealizable, ello no afectará la eficacia de las restantes, las cuales subsistirán plenamente válidas y eficaces.
DEFINICIONES
Para todos los efectos contractuales y legales se adoptan de común acuerdo las siguientes definiciones:
a. SUBASTA: Procedimiento mediante el cual se realiza la venta pública de lotes al mejor postor, previa autorización expresa del VENDEDOR, en la que SUPERBID funge únicamente como intermediario.
b. LOTE: bien o grupo de bienes, dispuestos por el VENDEDOR para que sean subastados por SUPERBID.
c. OFERTANTE: Persona natural o jurídica registrada en la subasta administrada por SUPERBID y habilitada para pujar por los lotes a subastar.
d. ADQUIRENTE: OFERTANTE que realice la mayor oferta por los lotes subastados. En el caso de ofertas inferiores al valor mínimo de venta, para ostentar la condición de ADQUIRENTE, se requiere la aprobación de la oferta por parte del VENDEDOR.
e. MARTILLERO: Funcionario de SUPERBID encargado de dirigir la subasta presencialmente y en el portal www.superbid.com.co.
f. VENDEDOR: Persona jurídica que encarga a SUPERBID la subasta de los lotes.
g. VALOR INICIAL DE OFERTA: El valor atribuido para cada oferta como “valor inicial de oferta” o “valor de apertura”, será un valor referencial fijado previamente por SUPERBID, que no equivale al valor mínimo de venta definido por el VENDEDOR y que, por lo tanto, no obliga a éste último a aceptar la oferta efectuada sobre el mismo
SEGUNDA.- OFERTANTES.
Para participar en las subastas gestionadas por Superbid, los interesados deben:
1. Registrarse en la web www.superbid.com.co y presentar todos los documentos que le sean requeridos al efecto. Con el registro el usuario acepta la totalidad de las condiciones generales de la subasta.
2. EL OFERTANTE manifiesta que las actividades que ejerce las realiza de acuerdo a la ley y sus recursos proceden de origen lícito, declara obrar de buena fe, cumplir con los requisitos de ley para participar en la subasta y es responsable por la veracidad de la información suministrada y por el buen uso de su acceso al PORTAL SUPERBID.
3. EL OFERTANTE se responsabiliza del uso indebido del nombre de usuario y de la contraseña. La cuenta de usuario no es transferible. SUPERBID puede bloquear en cualquier momento al OFERTANTE. Acepta y reconoce que no existe un derecho al registro y uso de la página web.
4. EL OFERTANTE declara haber leído y acepta las presentes condiciones generales de subasta y se compromete a realizar ofertas válidas y serias.
5. EL OFERTANTE deberá cerciorarse del estado físico de los bienes a subastar mediante la inspección previa de los mismos, a tal fin deberá coordinar con SUPERBID la visita de inspección de los lotes, y se compromete ha aceptar las normas y procedimientos de seguridad establecidas por el VENDEDOR para la referida visita.
6. EL OFERTANTE se obliga a verificar con antelación las condiciones y limitaciones de tipo jurídico que puedan afectar los bienes, particularmente cuando el objeto a subastar se encuentre sujeto a registro.
7. Presentar a más tardar el día antes del cierre de la subasta, una garantía por valor previamente determinado, para poder ofertar por los lotes reseñados en el PORTAL SUPERBID. Si el adjudicatario del lote desiste de su oferta terminada la subasta, la garantía se hará efectiva a favor de quien se constituyó.
8. La simple participación en la subasta, conlleva la expresa aceptación de las condiciones de la subasta, del estado y condiciones de los lotes y de la normativa que le es aplicable, así como expresa manifestación de su interés en la adquisición.
12. Una vez realizada una oferta, ésta es vinculante para el OFERTANTE y la misma no podrá ser reducida, retirada ni desistida.
13. EL OFERTANTE que realice la mayor oferta se obliga al pago del valor del lote, de los gastos administrativos y de la comisión a SUPERBID y tiene el deber de retirar los bienes en el plazo establecido al efecto.
14. EL OFERTANTE designara durante el registro un correo electrónico el cual acepta desde ya que será el medio fehaciente para realizar válidamente todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
15. EL OFERTANTE se compromete a comunicarse y adelantar las gestiones que correspondan directamente a SUPERBID y no podrá, salvo autorización expresa, comunicarse directamente con el VENDEDOR.
16. Si el OFERTANTE comprara directamente del VENDEDOR cualquiera de los bienes ofertados en la subasta, dentro de los 6 meses siguientes al cierre de la misma, deberá pagara a SUPERBID, tres (3) veces el valor de la comisión pactada en el presente documento.
17. EL OFERTANTE declara y conoce que cada lote se subasta de manera individual y que cada subasta es independiente y en ningún caso podrá oponer las condiciones de un lote o subasta a otra operación.
18. EL OFERTANTE consiente de manera expresa e inequívoca la incorporación de sus datos en la base de datos de SUPERBID. El titular podrá, en cualquier momento, ejercitar su derecho de acceso, oposición, rectificación o cancelación de sus datos personales mediante escrito enviado al siguiente email: [email protected].
TERCERA.-RESPONSABILIDAD DEL INTEMEDIARIO.
SUPERBID declara que funge únicamente como intermediario y pone a disposición un portal de subastas para intermediar en la comercialización de los lotes entre VENDEDORES y OFERTANTES. El contrato de compraventa resultante se llevará a cabo exclusivamente entre el vendedor y el ofertante comprador. SUPERBID no es responsable de la veracidad o exactitud de los datos y afirmaciones que sobre los bienes y materiales realice el VENDEDOR, ni sobre las ofertas que realicen los OFERTANTES. SUPERBID no es responsable por pérdidas o daños de cualquier tipo originado por las operaciones efectuadas entre los OFERTANTES y el VENDEDOR. Los datos publicados en el PORTAL SUPERBID no constituyen un avalúo de los lotes ni comprometen la responsabilidad de SUPERBID.
SUPERBID se reserva el derecho de modificar las aplicaciones de su página web, bloquear o borrar los usuarios y/o las ofertas en cualquier momento sin necesidad de indicar los motivos.
SUPERBID no será responsable por daños causados al OFERTANTE por dificultades técnicas o fallas en el sistema de la Internet. El PORTAL SUPERBID no garantiza el acceso continuo a sus servicios, ya que su funcionamiento está sujeto a condiciones ajenas al control de SUPERBID.
Las inconsistencias en la web que correspondan a meros errores de trasncripción y digitación no comprometen la responsabilidad de SUPERBID.
CUARTA.- -GARANTIA
1. EL OFERTANTE deberá acreditar, a más tardar el día antes de la subasta, el pago de una garantía en dinero de acuerdo con la cantidad de vehículos en los que quiera ofertar, según los rangos estipulados en el siguiente cuadro:
RANGO |
VALOR DE ARRAS |
CUPO DE COMPRA |
1 |
2 millones de pesos |
Hasta 2 vehículos |
2 |
4 millones de pesos |
Hasta 5 vehículos |
3 |
6 millones de pesos |
6 o más vehículos |
2. El pago de la garantía se hará a favor y a nombre de SUPERBID COLOMBIA SAS, mediante cheque de gerencia, entregado en las oficinas de SUPERBID, o mediante transferencia electrónica directa o a través de PSE o depósito bancario en la cuenta de SUPERBID: Cuenta Corriente Bancolombia No. 304-648978-97, convenio No. 46527.
3. Siempre que EL OFERTANTE sea adjudicatario de los lotes, el dinero entregado como garantía podrá ser abonado como parte de la comisión y/o de los costos administrativos a pagar a SUPERBID.
4. Si EL OFERTANTE no resultara adjudicatario, o su oferta condicionada fuera rechazada, podrá solicitar la devolución de la suma dada en garantía o su traslado a otra subasta mediante comunicación enviada al email [email protected]. SUPERBID devolverá la garantía única y exclusivamente al OFERTANTE, a la cuenta que éste haya informado, previa deducción del gravamen a los movimientos financieros (GMF 4x1000) cuando estas se hayan cancelado mediante depósito bancario, o devolverá al OFERTANTE el cheque de gerencia correspondiente que podrá retirar en las oficinas de SUPERBID.
5. Una vez terminada la subasta, si EL ADQUIRENTE desiste de su oferta, se hará efectiva la garantía en favor de quien se constituyó, sin perjuicio de las demás sanciones pactadas y del reclamo por los perjuicios causados.
QUINTA.- LA SUBASTA.
1. La subasta se llevará a cabo de manera virtual en el Portal Superbid www.superbid.com.co y/o presencialmente, en las oficinas de SUPERBID COLOMBIA S.A.S., ubicadas en la Carrera 11 No. 93 – 53, Bogotá D.C. o en el sitio que se indique previamente a la celebración de la subasta.
2. La subasta se desarrollará en el horario previsto para el efecto y en todo caso se informará la hora de cierre mediante un reloj disponible en la sección de la pantalla del portal web de SUPERBID. No obstante siempre que se reciba alguna oferta en los últimos tres (3) minutos del cierre de los lotes, el cronómetro se retrotraerá hasta tres (3) minutos del cierre del lote y así sucesivamente, para que todos los usuarios interesados tengan la oportunidad de efectuar nuevas ofertas.
3. SUPERBID podrá, a juicio propio, conciliar (sincronizar) el horario previsto para el cierre de LOTES, modificar las fechas de las subastas, modificar los incrementos mínimos por puja, sin previo aviso.
4. SUPERBID puede, en cualquier momento, suspender, cancelar, cerrar anticipadamente o prorrogar las subastas por causas técnicas o legales, propias o ajenas.
5. Los lotes se subastarán en las condiciones físicas y jurídicas en que se encuentren y que deben ser verificadas por los ofertantes antes de la subasta. En ningún caso se entenderá que la presente subasta sanea cualquier tipo de vicio de los lotes.
6. Las fotos y descripciones de los lotes a subastar estarán disponibles en el PORTAL SUPERBID y son parcialmente ilustrativas, por lo tanto no serán consideradas como un medio idóneo y suficiente para establecer las condiciones reales de los bienes. Las fotos y descripciones publicadas no sustituye la obligación de los ofertantes de inspeccionar los lotes.
7. EL VENDEDOR y SUPERBID se reservan, el derecho de vetar al ADQUIRENTE cuando éste no pase los establecidos para garantizar la legalidad y transparencia de la operación.
8. Las ofertas pueden ser formuladas a través del PORTAL SUPERBID, o de viva voz, para quienes asistan presencialmente a la subasta. Cada lote tiene un valor de incremento mínimo por puja que aparece en la pantalla al momento de ofertar.
9. El valor atribuido para cada oferta como “valor inicial de oferta” o “valor de apertura”, será un valor referencial fijado previamente por SUPERBID, que no obliga al VENDEDOR a aceptar la oferta ni garantiza la celebración del contrato de compraventa.
10. SUPERBID, a su exclusiva discreción, podrá cancelar cualquier oferta de compra siempre que sea imposible verificar la identidad del OFERTANTE, cuando EL OFERTANTE hubiese suministrado información falsa en el proceso de registro y/o habilitación, EL VENDEDOR así lo exija y/o EL OFERTANTE hubiese incumplido alguna de las obligaciones contenidas en el presente documento o el SUBASTADOR o cualquier agente de SUPERBID identifique algún tipo de actuación irregular o fraudulenta por parte del OFERTANTE.
11. EL OFERTANTE podrá programar “ofertas automáticas”, de forma que, si un competidor interesado supera la oferta hecha por él, el sistema automáticamente generará una contra-oferta a favor del ofertante que haya activado dicha opción de “oferta automática”.
Dichas ofertas serán realizadas con un incremento fijo y pre-determinado hasta un límite máximo definido por EL OFERTANTE.
12. Siempre que la mayor oferta no alcance el Valor Mínimo de Venta definido por el VENDEDOR, se entenderá que es una oferta condicionada. En este caso, SUPERBID presentará dicha oferta al VENDEDOR, quien podrá aprobarla o rechazarla e un plazo máximo de 7 días, sin que ello de lugar a reclamación alguna. La aprobación deberá ser expresa y la falta de comunicación al respecto no se puede entender como aceptación.
Durante este tiempo el OFERTANTE no podrá desistir de la oferta, de hacerlo se hará efectiva la garantía a favor de quien se constituyó. La falta de notificación no podrá tomarse como aceptación de la oferta.
13. EL OFERTANTE que, dentro de la subasta realice una de la mayor oferta por los lotes subastados serán considerado a todo efecto como ADQUIRIENTE y queda obligado al pago de los lotes subastados y a pagar a SUPERBID una comisión del 6,3% (seis coma tres por ciento) más IVA sobre el valor de los lotes subastados, además de obligarse a pagar el valor de los costos administrativos respectivos de acuerdo a la siguiente tabla:
Valor a pagar |
$400.000 |
El ADQUIRENTE autoriza a SUPERBID a descontar su comisión del dinero entregado en garantía y si no hubiere sumas a descontar, se compromete a consignar el valor correspondiente a dicha comisión y costos administrativos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de la subasta en la cuenta de SUPERBID.
La comisión es la remuneración por la intermediación de SUPERBID. En ningún caso SUPERBID estará obligado a devolver el valor cancelado por este concepto
14. El pago de los lotes subastados, de la comisión y cualquier otro gasto o costo asociado deberá ser pagado dentro del plazo establecido en la liquidación de cobro emitida por SUPERBID al efecto. El pago deberá acreditarse, dentro del plazo, mediante el envío a SUPERBID de los comprobantes respectivos. La omisión en el envío de los comprobantes se entenderá como incumplimiento de pago. El cumplimiento en el pago debe ser sobre el total del precio de venta, en ningún caso de aceptará el pago parcial.
15. La factura de venta de los lotes subastados será siempre emitida por el VENDEDOR única y exclusivamente a nombre del ADQUIRENTE y entregada una vez los bienes sean retirados.
SEXTA.- RETIRO DE LOS BIENES.
1. Para el retiro de los bienes, el ADQUIRENTE deberá acreditar previamente el pago total del valor del lote y el pago de la comisión y costos administrativos a SUPERBID y coordinar la fecha de retiro en el lugar y bajo las condiciones señaladas por el VENDEDOR.
2. Es obligación del ADQUIRENTE retirar a su cargo y costo los bienes dentro de los plazos y condiciones fijadas por el VENDEDOR.
3. Es responsabilidad del ADQUIRENTE verificar que los bienes que se le entreguen correspondan a aquellos adquiridos en el proceso de la subasta. El retiro de bienes adicionales deberá pagarse al mismo precio ofertado de manera inmediata.
7. EL ADQUIRENTE al momento del retiro deberá dejar constancia escrita de la fecha y condiciones del retiro remitido a SUPERBID y/o de las razones que le puedan haber impedido realizar el retiro. Cualquier divergencia sobre las condiciones de los bienes, deberá ser informada por escrito al VENDEDOR en el momento del retiro, el cual quedará suspendido y sujeto a la aclaración y respuesta de las eventuales dudas existentes. Luego del retiro de los lotes por parte del OFERTANTE ADQUIRENTE, éste no podrá alegar irregularidades o inconformidad alguna.
8. Al momento mismo del retiro de los bienes subastados, el ADQUIRENTE deberá suprimir, a su cuenta y riesgo, cualquier identificación, marca o rasgo distintivo que los asocie con el VENDEDOR, salvo imposibilidad de retirarla sin detrimento del bien.
11. Si el bien adquirido por el ADQUIRENTE no tiene Manifiesto de Importación o algún otro documento requerido para su retiro, transporte u operación, estos procesos se realizarán a cuenta y riesgo del ADQUIRENTE.
12. En caso de que en la subasta sean vendidos vehículos, el ADQUIRENTE se compromete a seguir las instrucciones de retiro y traspaso establecidas en el anexo 1 que hace parte integral de las presentes condiciones.
SEPTIMA.- SANCIONES
A. Si el ADQUIRENTE no realiza el pago total en los términos previstos al efecto deberá pagar una penalidad del 20% sobre el valor de venta de los lotes adjudicados, y se le retendrá la comisión prevista en las condiciones generales de la subasta. Para el pago de la penalidad el ADQUIRENTE autoriza a SUPERBID a retener dicho valor de las sumas entregadas como garantía y de cualquier otro abono que haya realizado a SUPERBID. Si el valor retenido no cubre el valor de la penalidad, el ADQUIRENTE deberá consignar el valor faltante de manera inmediata a la cuenta que SUPERBID le indique.
B. EL OFERTANTE y/o ADQUIRENTE que haya incumplido las condiciones generales de la subasta no será admitido en nuevas subastas y su registro será cancelado. Lo anterior en ningún caso dará lugar a una indemnización en su favor.
OCTAVA.- AUTORIZACION.
EL OFERTANTE autoriza expresamente a SUPERBID, a sus socios o a quien represente sus derechos o en el futuro ostente cualquier título en calidad de acreedor, a consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar y divulgar toda la información que se refiere a su comportamiento crediticio, financiero y comercial, cuantas veces se requiera, por sus transacciones comerciales a las Centrales de Riesgo; y a Entidades Financieras de Colombia, que presten el mismo servicio o a quien represente sus derechos. El OFERTANTE declara que conoce que el alcance de esta autorización implica que el comportamiento frente a sus obligaciones será registrado con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado sobre el estado de sus obligaciones financieras, comerciales, crediticias y de servicios. Autoriza además que si en el futuro, SUPERBID efectúe, a favor de un tercero, una venta de cartera o una cesión a cualquier título de las obligaciones a su cargo, los efectos de la presente autorización se extenderán a éste en los mismos términos y condiciones.
NOVENA.- MERITO EJECUTIVO.
El presente contrato presta mérito ejecutivo, sin necesidad de previo requerimiento, para el cobro de los costos administrativos, la garantía, penalidad, sanciones y/o de la comisión a que tiene derecho SUPERBID en las condiciones aquí establecidas cuando el OFERTANTE se niegue a pagarlas.
DECIMA.- CLÁUSULA COMPROMISORIA.
Cualquier conflicto que se presentare con motivo de la celebración, ejecución o terminación del presente contrato, será solucionado de manera directa entre las partes. Si transcurridos treinta (30) días a partir de aquel en que el conflicto fue planteado por una de las partes a la otra y el mismo no se hubiere solucionado, las mismas procederán a nombrar un tercero como amigable componedor con el objeto de que éste sea quien solucione la controversia. Si transcurridos treinta (30) días a partir de que el tercero amigable componedor conozca del conflicto y el mismo no se hubiere solucionado, las partes decidirán entre prorrogar el término para que el tercero lo solucione o, acudirán a un Tribunal de Arbitramento, que será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá y que se sujetará a lo dispuesto por la ley colombiana, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un árbitro; b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá; c) El Fallo del Tribunal será en derecho; d) El Tribunal sesionará en Bogotá, República de Colombia, en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá.
DECIMA PRIMERA.- DOMICILIO
Para todos los efectos legales se acuerda como domicilio contractual la ciudad de Bogotá.
Declaro que he leído las Condiciones General Subastas Gestionadas por Superbid Colombia S.A.S., aquí consignadas, así como los anexos que hacen parte integral de la misma y declaro mi conformidad y aceptación.
OFERTANTE |
SUPERBID |
Firma y huella del índice derecho:
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Nombre: |
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C.C. No: |
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Teléfono: |
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Dirección: |
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Email: |
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Para completar los requisitos de participación para la subasta, debe hacer llegar a más tardar el día anterior a la subasta, la presente hoja, diligenciada y firmada. También deberá remitir copia de la presente hoja al correo [email protected]
Anexo 1
PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO Y TRASPASO DE VEHICULOS
A. La ejecución del trámite del traspaso estará a cargo de:
· EL COMPRADOR
Para lo cual tanto el ADQUIRENTE se comprometen a entregarle a SUPERBID los documentos respectivos (anexo 1) durante el siguiente (1) día hábil siguiente al cierre de la subasta.
B. EL COMITENTE no garantiza un tiempo estimado para el traspaso, ya que la duración de este trámite está sujeta a la eficiencia y diligencia de las oficinas de tránsito. EL ADQUIRENTE declara conocer este hecho y lo acepta.
C. Todos los gastos correspondientes al trámite de traspaso correrán 100 % a cargo del ADQUIRENTE. Frente al SOAT y al impuesto de vehículo del último año, el ADQUIRENTE asumirá el valor no causado a la fecha del traspaso, liquidado con base en los montos previamente pagados por EL COMITENTE. El ADQUIRENTE deberá consignar el valor correspondiente, a ser informado por SUPERBID, en la cuenta que EL COMITENTE indique y deberá colocar como referencia en la consignación el número de la placa del vehículo respectivo.
D. Una vez realizado el traspaso, el ADQUIRENTE tiene un plazo máximo de un (3) días hábiles para retirar el vehículo. A partir del 4 día, se comenzará a cobrar por el parqueo de los vehículos, $15.000 por día. Pasado un período de quince (15) días hábiles, el cobro de parqueadero pasará a $100.000 por día.
E. Adicional a lo anterior si transcurrido un período de treinta (30) días hábiles sin que los lotes hayan sido retirados, se entenderán abandonados y estos podrán ser vendidos a terceros. En este caso al ADQUIRENTE deberá pagar todos los gastos en que se haya incurrido en razón al abandono del bien, tales como costos de almacenamiento bodegaje y mantenimiento, más un 25% del valor pagado, a título de indemnización por el incumplimiento del contrato, que el ADQUIRENTE autoriza a descontar de las sumas pagadas y el saldo que resultare a su favor se le devolverá dentro de los treinta (30) días siguientes.
F. En el retiro de los vehículos por parte del ADQUIRENTE, este deberá respetar y cumplir todas las normas internas de seguridad establecidas por el COMITENTE en lo que se refiere a la utilización de herramientas y transporte apropiados, personal debidamente identificado (con cedula y con autorización por parte del ADQUIRENTE, cuando se trate de un tercero que lo representa), y portando todos los equipamientos obligatorios de seguridad establecidos por la legislación en vigor y por las normas internas del COMITENTE (en caso de encontrarse en zona industrial debe llevar casco, botas, gafas, mascarilla, pantalón y camisa de manga larga), debiendo dichos elementos, medios de transporte o carga, personal y terceros encontrarse debidamente asegurados contra todo riesgo, quedando eximido el COMITENTE de toda responsabilidad por accidentes que afecten a personal y/o vehículos del ADQUIRENTE y/o terceros con motivo de las operaciones de ingreso y/o carga y/o retiro de los bienes subastados. EL ADQUIRENTE será responsable por todos los daños que ocasione dentro de las instalaciones del COMITENTE.
G. Los vehículos deben ser retirados con niñera, de acuerdo con las instrucciones dadas por el COMITENTE.
H. El ADQUIRENTE deberá suprimir/ descaracterizar cualquier identificación, logo o símbolo institucional que conste o figure en el bien subastado y correr con todos los costos que este proceso implique. Este proceso deberá realizarlo cumpliendo los requisitos de seguridad industrial establecidos por el COMITENTE.
I. Será responsabilidad del ADQUIRENTE, organizar y llevar a cabo la logística requerida para el retiro adecuado de los activos. Esto incluye, pero no limita, todo los equipos, herramientas, vehículos y personal capacitado que se requiera para el desmontaje, cargue, remolque, transporte o cualquier actividad relacionada y requerida para el retiro exitoso de los activos.
J. Correrán por cuenta del ADQUIRENTE, incluyendo pero no limitándose, todos los impuestos y/o tasas y/o contribuciones y/o gastos, que ocasione el remolque y/o carque y/o transporte de los bienes.
K. El ADQUIRENTE conoce y acepta que los vehículos se entregan sin batería, gasolina, aceites, líquidos y demás
L. Los vehículos adjudicados en subasta solo podrán ser retirados contra la presentación de la tarjeta de propiedad a nombre del ADQUIRENTE como prueba de la realización del traspaso.
M. El ADQUIRENTE que adquiera los vehículos en subasta debe estar registrado en el RUNT, estar a paz y salvo por todo concepto con las entidades de transito correspondientes y presentar el certificado correspondiente que así lo acredite, de no estar a paz y salvo se entenderá como incumplimiento del contrato y perderá el derecho de compra y se aplicaran las sanciones contempladas en este documento.
1. Imprima los documentos adjuntos en el correo de liquidación de cobro, diligencie y firme con huella según sea el caso. Envíelos a Superbid dentro de los dos días hábiles siguientes al envío de la liquidación de cobro:
LISTADO DE DOCUMENTOS Y REQUERIMIENTOS PARA EL TRASPASO DE VEHICULOS
· Formato de solicitud de trámite de traspaso FTRUNT: diligenciar únicamente el numeral 22 (datos del comprador traspaso), firmar y colocar huella, enviar dos (2) originales por cada vehículo.
· Contrato promesa de compraventa de Vehículos: firmar y colocar huella en los espacios donde dice comprador. En el contrato de adjuntan 2 anexos por favor enviar firmado el anexo 3 con huella y adjuntar el anexo 1.En la cláusula sexta diligenciar los datos del taller, enviar dos (2) originales por cada vehículo.
· Consignación original: anexe la consignación original del pago del (los) lote (s)
· Formato SIPLA: Diligenciar completamente, firmar y colocar huella. Enviar 2 formatos en blanco.
· Contrato de Mandato Poder: Firmar y colocar huella en el espacio del mandante (únicamente), enviar un (1) original por cada vehículo.
· Si su vehículo está matriculado en tránsitos diferentes a Bogotá, Medellín o Cali, por favor autenticar el contrato de mandato poder y el contrato de promesa de compraventa.
2. Anexe los siguientes Documentos:
PERSONAL NATURAL: |
PERSONA JURÍDICA: |
Copia legible de su documento de identidad. |
Copia legible del documento de identidad del representante legal |
Copia legible de su RUT actualizado (no inferior al año 2013) |
Copia legible del RUT de la empresa |
Copia legible del certificado de Cámara y Comercio con fecha de expedición menos a 30 días |
|
La última hoja del contrato escaneada con los datos solicitados firma y huella |
La última hoja del contrato escaneada con los datos solicitados firma y huella |
· Si su domicilio en Medellín, favor hacer llegar los documentos a la Carrera 25 # 1a sur 155 oficina 1256 Edificio Platinum. Tel: 7438088 ext. 701.
· Si su domicilio es Bogotá favor hacerlos llegar a la Carrera 11 # 23-53 oficina 204. Tel: 7438088 opción 4.
· Si su domicilio esta fuera de Medellín o Bogotá, favor enviar los documentos solicitados en original via correo físico a nuestra oficina en Medellín.
IMPORTANTE:
Recuerde que usted deberá realizar todos los trámites de traspaso ante el tránsito, obtener la tarjeta de propiedad y retirar los salvamentos adquiridos, en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde el día en que Superbid le haya devuelto los documentos requeridos para el trámite de traspaso, de lo contrario se aplicarán las sanciones contempladas en el Contrato de Oferta y Pago de la subasta.
Envíe la documentación completa a más tardar 2 días después de recibir la liquidación de cobro. En caso de no enviar la documentación en el plazo establecido, perderá el derecho de compra con las sanciones establecidas en el Contrato de Oferta y Pago de la subasta.
Anexo 2. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO DEL COMITENTE
Vendedor: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. NIT. 890.903.407 - 9
Comprador (es):
Cédula de ciudadanía No / NIT:
Domicilio Comprador (es:
Teléfono Comprador (es):
Domicilio contractual: MEDELLÍN
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: EL VENDEDOR transfiere a título de venta a el (los) COMPRADOR (es), y este (os) adquiere (n) de aquel, la propiedad del vehículo automotor (Salvamento), cuyas características se relacionan a continuación:
PLACAS MARCA
TIPO MODELO
SERVICIO CILINDRAJE
MOTOR CHASIS
SERIAL
SINIESTRO COLOR
SEGUNDA.- PRECIO: El precio del vehículo automotor (salvamento) anteriormente descrito es XXXXXXXXXXXXXXXMIL PESOS M.L.
($)XXXXXXXXXXXXXXX.
TERCERA.- FORMA DE PAGO: EL COMPRADOR se compromete a pagar al VENDEDOR, el precio a que se refiere la cláusula anterior, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que es informado sobre la asignación del vehículo (salvamento), de la siguiente forma: RECAUDO EN EFECTIVO CUENTA CORRIENTE DE BANCOLOMBIA N ° 006.008.764-31, EL DIA xxx DE xxxx DE xxx, POR UN VALOR TOTAL DE $ xxxxxxx CORRESPONDIENTE A: COMPRA DE SALVAMENTO POR VALOR DE $xxxxxxxx MAS GASTOS DE TRASPASO POR VALOR DE $ xxxxxxxx
PARÁGRAFO: Si el precio objeto del presente contrato no es pagado dentro del plazo establecido por parte del VENDEDOR, la compañía podrá reasignarlo según su conveniencia.
No estará obligado el VENDEDOR ni a la entrega material, ni a efectuar los trámites del traspaso del vehículo en mención hasta tanto no verifique el pago efectivo de la totalidad precio dentro del plazo y en los términos pactados.
Parágrafo: Las partes coinciden plenamente en la identificación y estado actual del bien al que se hace referencia el cual ha sido inspeccionado de forma detallada, profesional y previa por el COMPRADOR. Establecen las partes expresamente que no habrá lugar al saneamiento por parte del VENDEDOR ni por evicción ni por vicios redhibitorios, lo que expresamente excluye la posibilidad de incoar en su contra acción en tal sentido, así como tampoco podrá incoarse la acción de rebaja del precio (quanti minoris), indemnización de perjuicios y/o rescisoria.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL VENDEDOR: EL VENDEDOR hace entrega del bien objeto de la venta, en el estado físico y jurídico en que se encuentra en la ciudad de MEDELLÍN , libre de gravámenes, embargos, multas o cualquier otra limitación de tipo legal que afecte el libre comercio del bien objeto del presente contrato. Igualmente el vendedor se encargará de realizar las gestiones de traspaso ante la autoridad de tránsito correspondiente, cuyo costo será sufragado por partes iguales entre COMPRADOR y VENDEDOR. El pago de los impuestos se hará proporcionalmente, asumiendo el COMPRADOR el valor de los impuestos, a partir de la fecha de la notificación de la asignación del vehículo realizada por el VENDEDOR, de acuerdo con el valor establecido en la cláusula segunda.
PARÁGRAFO UNO: Si el vehículo no posee Seguro Obligatorio vigente, este deberá ser asumido por el COMPRADOR y proporcionado por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., quien suministrará al COMPRADOR el certificado de SOAT para efectos de poder cumplir con la obligación del traspaso. Esta circunstancia se debe informar al COMPRADOR al momento de la firma del presente contrato.
PARÁGRAFO DOS: La demora en las diligencias de traspaso ante las autoridades de transito, que no sean imputables al vendedor, no generará para las partes, comprador y vendedor, el derecho a desistir del presente contrato, a menos que así lo estipulen de común acuerdo.
PARÁGRAFO CUATRO: A partir de la fecha del presente contrato, cesa para el VENDEDOR y queda a cargo del COMPRADOR el cumplimiento de toda obligación que se origine con el vehículo (salvamento) objeto de la venta, con ocasión de su uso y goce, tales como multas, impuestos, entre otras obligaciones. Igualmente EL COMPRADOR declara que ha recibido a entera satisfacción, el vehículo y a partir de la fecha asume toda la responsabilidad por daños y perjuicios patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) y extra patrimoniales, que él u otra persona que autorice conducir el vehículo, a terceros en sus bienes o personas. De esta forma queda exonerado SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. y SERVICIOS GENERALES SURAMERICANA S.A.S, de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del uso, manejo, utilización y disposición del vehículo antes descrito y asume el pago de comparendos y/o retención del vehículo ocasionados por transitar en el territorio colombiano con fotocopia de la matricula a nombre de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A..
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR: 1) BUEN USO: El COMPRADOR se compromete a dar buen uso del vehículo y respetar todas las normas legales establecida y vigentes en Colombia, exonerando a SURAMERICANA DE SEGURSOS de cualquier responsabilidad por uso indebido o fraudulento de los bienes adquiridos. 2) REPARACIÓN. El COMPRADOR suministrará al VENDEDOR, la dirección del taller donde reparará el vehículo (salvamento) objeto de este contrato, comprometiéndose además a utilizar repuestos de procedencia legal, y el vendedor podrá realizar visitas periódicas para hacer seguimiento al proceso de reparación. Si el COMPRADOR decide cambiar de taller, deberá notificarlo por escrito al VENDEDOR. La omisión de alguna de estas obligaciones, se entenderá como incumplimiento del presente contrato con las consecuencias propias establecidas por la ley. 2)
· Nombre del taller:
· Dirección del taller:
· Teléfono del taller:
PARAGRAFO: La reventa del vehículo (salvamento) por parte del COMPRADOR antes de ser reparado y encontrándose la matricula a nombre de la compañía, no está permitida. El incumplimiento de la presente estipulación dará lugar a que el VENDEDOR le cancele el registro de oferente, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
NOTA: El salvamento de venta directa es un riesgo consultable al momento de solicitar el seguro de automóviles con la compañía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., por tal motivo la venta del seguro para este vehículo quedará sujeta a que el mismo apruebe la inspección de asegurabilidad y demás requisitos que la Aseguradora estime convenientes.
SEXTA.- Las partes establecen como sanción pecuniaria a cargo de quien incumpla una cualquiera de las estipulaciones derivadas de éste acto jurídico, la suma del 10% del valor del contrato equivalente a MIL PESOS M.L. $ M.L
Se firma en señal de aceptación por las partes en MEDELLÍN, a los xxx días del mes de xxxxxx de 201x.
EL VENDEDOR
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C.C. _________________ de ____________
Apoderado Especial
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
EL COMPRADOR
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C.C. ____________ de ____________