CONDICIONES DE OFERTA Y PAGO DE SUBASTAS DE LOTES A REALIZAR POR SUPERBID (SUBASTA CON ARRAS)

 

EMPRESA VENDEDORA: ECOPETROL S.A.

Portal Superbid: www.superbid.com.co

 

Por medio del presente documento las partes acuerdan, libre y voluntariamente, las condiciones por medio de las cuales EL OFERTANTE participará en las subastas divulgadas por parte de SUPERBID COLOMBIA S.A.S, (en adelante SUPERBID), en el portal web www.superbid.com.co.

 

OBJETO: El presente acuerdo tiene por objeto definir las condiciones para participar en las subastas que realiza SUPERBID como intermediario y la posterior aprobación y adjudicación por parte del vendedor, en adelante EL COMITENTE, de los bienes de su propiedad, al mejor postor, en adelante EL OFERTANTE,  en las condiciones y términos que se detallan a continuación.

 

PRIMERA. DEFINICIONES Y ACEPTACIONES EXPRESAS:

 

A.   Para todos los efectos contractuales y legales se adoptan de común acuerdo las siguientes definiciones:

 

a.    SUBASTA: Procedimiento mediante el cual se realiza la venta pública de lotes al mejor postor, previa autorización expresa del COMITENTE, en la que SUPERBID funge únicamente como intermediario.

b.    LOTE: bien o grupo de bienes, dispuestos por el COMITENTE para que sean subastados por SUPERBID.

c.    OFERTANTE: Persona natural o jurídica registrada en la subasta administrada por SUPERBID y habilitada para pujar por  los lotes a subastar.

d.    ADQUIRENTE: OFERTANTE que, dentro de la subasta administrada por SUPERBID, realice la mayor oferta por  los lotes subastados. En el caso de ofertas inferiores al valor mínimo de venta, para ostentar la condición de ADQUIRENTE, se requiere la aprobación de la oferta por parte del COMITENTE.

e.    MARTILLERO: Funcionario de SUPERBID encargado de dirigir la subasta presencialmente y en el portal www.superbid.com.co.

f.     COMITENTE: Persona natural o jurídica que, mediante Carta de Autorización, encarga a SUPERBID la subasta de  los lotes.

g.    LOTE INDIVIDUALIZADO: Bienes que se encuentran dispuestos por EL COMITENTE para ser subastados por una cantidad aproximada de unidades, volumen, peso o longitud, siendo posible un margen de error hasta del cinco por ciento (5% ), sin que haya lugar a pagos adicionales o reembolsos.

h.    LOTE NO INDIVIDUALIZADO: Bienes con características parcialmente cuantificadas y/o determinadas, dispuestos por EL COMITENTE con el objeto de ser subastados por SUPERBID.

i.      VALOR INICIAL DE OFERTA: El valor atribuido para cada oferta como “valor inicial de oferta” o “valor de apertura”, será un valor referencial fijado previamente por SUPERBID, que no equivale al valor mínimo de venta definido por el COMITENTE y que, por lo tanto, no obliga a éste último a aceptar la oferta efectuada sobre el mismo.

 

B.   EL OFERTANTE manifiesta cumplir con los requisitos de ley para suscribir el presente contrato. Así mismo declara que conoce y acepta que los lotes objeto de la oferta serán subastados con la intermediación de SUPERBID, previa autorización otorgada por el COMITENTE, en el estado en que se encuentran, sin garantía y al mejor postor aceptado por el COMITENTE. EL OFERTANTE manifiesta que ha leído y acepta las condiciones especificadas en el PORTAL SUPERBID y todas las condiciones mencionadas en el presente documento.

 

C.   EL OFERTANTE acepta y afirma que cualquier decisión que tome durante el proceso de registro, subasta y adjudicación, se realiza de forma autónoma e independiente, basada en su conocimiento de los lotes a subastar.

 

D.   Es obligación y responsabilidad del OFERTANTE cerciorarse del estado físico de los lotes a subastar mediante la inspección previa de los mismos. Para aquellos eventos en los cuales el objeto a subastar se encuentre sujeto a registro, será responsabilidad del OFERTANTE verificar las condiciones y limitaciones de tipo jurídico que lo puedan afectar.

 

E.    En ningún caso, SUPERBID será responsable por reclamaciones sobre las características, condiciones o especificaciones de los lotes.

 

F.    La simple participación del OFERTANTE en la subasta, se entenderá como expresa aceptación de las condiciones de la subasta, de los lotes y de la normativa que le es aplicable, así como expresa manifestación de su interés en la adquisición, y su compromiso con el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones descritos en los anexos que hacen parte de este contrato.

 

G.   SUPERBID manifiesta que, en la Carta de Autorización, EL COMITENTE  garantiza que los lotes objeto de la subasta son de su exclusiva propiedad y se encuentran libres de restricciones, de todo tipo de vicios; que su origen es lícito, y que se encuentran al día en todos los pagos de deudas, contribuciones y demás obligaciones tributarias. SUPERBID comunicará oportunamente al OFERTANTE las condiciones particulares de los lotes que hayan sido previamente informadas  por el COMITENTE.

En este último caso, con la simple participación en la subasta se entenderá que el OFERTANTE conoce, acepta y asume directamente las obligaciones pendientes, así como la responsabilidad de sufragar todos los pagos concernientes a los lotes que le sean adjudicados.  

 

H.   El OFERTANTE y/o ADQUIRENTE manifiesta que conoce la normativa que regula los lotes a subastar y garantiza el tratamiento y disposición óptima de los residuos peligrosos, así como el cumplimiento de todos los requerimientos exigidos por las entidades de control, eximiendo a SUPERBID y a EL COMITENTE de toda responsabilidad al respecto. SUPERBID se reserva el derecho de exigir los documentos que certifiquen el cumplimiento de tales requerimientos, con antelación, durante o con posterioridad a la subasta.

 

Siempre que resulte necesario o SUPERBID y/o EL COMITENTE,  lo estimen conveniente, EL ADQUIRENTE deberá presentar los documentos solicitados y la licencia ambiental vigente especifica de manejo y disposición final a más tardar el día anterior del cierre de la subasta.

 

I.      La subasta se llevará a cabo de manera virtual en el Portal Superbid  www.superbid.com.co y presencialmente, en las oficinas de SUPERBID COLOMBIA S.A.S., ubicadas en la Carrera 11 No. 93 – 53, Bogotá D.C. o en el sitio que se defina previo  a la celebración de la subasta.

 

J.    En los términos previstos en la Ley 527 de 1999 el OFERTANTE suscribe el presente documento y todas las obligaciones en él contenidas, mediante aceptación electrónica desde el momento mismo en que realiza el proceso de habilitación en el Portal Superbid, quedando obligado en los términos de ley.

 

K.   Antes, durante y con posterioridad a la subasta celebrada, el OFERTANTE o ADQUIRENTE se comunicará y adelantará las gestiones que correspondan directamente con SUPERBID. Salvo autorización expresa de SUPERBID, el OFERTANTE o ADQUIRENTE se compromete a no establecer comunicación directa, ni adelantar contacto o gestión alguna con el COMITENTE.

 

L.    Si el OFERTANTE y/o ADQUIRENTE comprara directamente del COMITENTE cualquiera de los bienes o lotes ofertados en la subasta dentro de los 6 meses siguientes al cierre de la subasta, deberá    pagar a SUPERBID  tres  (3) veces el valor de la comisión pactada en el presente documento.

 

 

SEGUNDA. LOTES OBJETO DE SUBASTA:

 

A.   Los lotes se subastarán en las condiciones físicas y jurídicas dispuestas por el COMITENTE. En ningún caso se entenderá que la presente subasta sanea cualquier tipo de vicio de los lotes subastados.

 

B.   El OFERTANTE acepta ofertar por los lotes en el estado en que se encuentran y es su responsabilidad examinar los lotes con anterioridad a la subasta para lo cual deberá contactar a SUPERBID para concertar la visita de  inspección de los lotes y se compromete a aceptar las normas y procedimientos de seguridad establecidas por el COMITENTE para la referida inspección.

 

C.   Las fotos y descripciones de los lotes a subastar estarán disponibles en el PORTAL SUPERBID y son parcialmente ilustrativas, por lo tanto no serán consideradas como un medio idóneo y suficiente para establecer las condiciones reales de los lotes. Las fotos y descripciones publicadas no sustituye la obligatoria inspección de los lotes.

 

D.   Los lotes individualizados, podrán tener un margen de error hasta del cinco por ciento (5%), sin que haya lugar a reclamos de pagos adicionales y/o reembolsos. Los lotes sujetos a pesaje serán pesados conforme a la báscula dispuesta por el COMITENTE. Toda reclamación y responsabilidad derivada de la cuantificación de los lotes, será atendida y asumida directamente por el COMITENTE, sin que se derive responsabilidad alguna a cargo de SUPERBID.

 

E.   EL OFERTANTE acepta los lotes no individualizados tal y como están exhibidos, sin que haya lugar a reclamaciones.

 

 

 

TERCERA.  PROCEDIMIENTO PARA OFERTAR:

 

A.   Las ofertas pueden ser formuladas a través del PORTAL SUPERBID, o de viva voz, para quienes asistan presencialmente a la subasta.

 

B.   Cada lote tiene un valor de incremento mínimo por puja que aparece en la pantalla al momento de ofertar.

 

C.   EL OFERTANTE podrá realizar más de una oferta para un mismo LOTE. En todo caso, se tendrá como oferta final la realizada por el mayor valor.

 

D.   La subasta de los lotes se desarrollará en el horario previsto para el efecto y en todo caso se informará la hora  de cierre mediante un reloj disponible en la sección de la pantalla del portal web de SUPERBID. No obstante siempre que se reciba alguna oferta en los últimos 75 segundos (1´15” minutos) del cierre de los lotes, el cronómetro se retrotraerá a 75 segundos (1´15” minutos) del cierre del lote y así sucesivamente a cada oferta efectuada en los últimos 75 segundos (1´15” minutos), para que todos los usuarios interesados tengan la oportunidad de efectuar nuevas ofertas.

 

E.    SUPERBID podrá, a juicio propio, modificar y/o conciliar (sincronizar) el horario previsto para el cierre de LOTES.

 

F.    SUPERBID, a su exclusiva discreción, podrá cancelar cualquier oferta de compra siempre que:

 

(i)            Sea imposible verificar la identidad del OFERTANTE;

(ii)           EL OFERTANTE hubiese suministrado información falsa en el proceso de registro y/o habilitación.

(iii)          EL COMITENTE así lo exija, y/o

(iv)         EL OFERTANTE hubiese incumplido alguna de las obligaciones contenidas en el presente contrato.

(v)          El SUBASTADOR o cualquier agente de SUPERBID identifique algún tipo de actuación fraudulenta por parte del  OFERTANTE.

 

G.   EL OFERTANTE podrá programar “ofertas automáticas”, de forma que, si un competidor interesado supera la oferta hecha por él, el sistema automáticamente generará una contra-oferta a favor de EL OFERTANTE que haya activado dicha opción de “oferta automática”.

 

Dichas ofertas serán realizadas con un incremento fijo y pre-determinado hasta un límite máximo definido por el ofertante, de esta manera EL OFERTANTE que hubiere activado la opción “ofertas automáticas” tendrá certeza de que su oferta será la ganadora hasta el valor máximo definido por él. Las ofertas automáticas quedarán registradas en el sistema con la fecha para la que fueron programadas.

 

CUARTA. ARRAS:

 

A.   EL OFERTANTE deberá presentar, a más tardar el día antes de la subasta, una garantía a título de arras, por valor de COP$10´000.000 (diez millones de pesos)  para poder ofertar  por los lotes reseñados en el PORTAL SUPERBID.

 

B.   El pago de las arras se hará a nombre de SUPERBID COLOMBIA SAS, mediante cheque de gerencia, entregado en las oficinas de SUPERBID, o mediante transferencia electrónica o depósito bancario en la cuenta de SUPERBID: Cuenta Corriente Bancolombia No. 304-648978-97, convenio No. 46527 formato recaudo empresarial.

 

C.   Siempre que EL OFERTANTE sea adjudicatario de los lotes, las arras entregadas como garantía podrán ser abonadas como parte de la comisión y/o tasa administrativa a pagar a SUPERBID, siempre y cuando se encuentre a paz y salvo por todo concepto.

 

D.   En caso de lotes vendidos por unidad de medida, las arras serán devueltas únicamente una vez se concluya el retiro y previa presentación de paz y salvo emitido por la empresa vendedora.

 

E.    Si EL OFERTANTE no resultara adjudicatario, o su oferta condicionada fuera rechazada por el COMITENTE,  podrá solicitar la devolución de las arras o su traslado a otra subasta mediante comunicación enviada al email [email protected]. SUPERBID devolverá las arras única y exclusivamente al OFERTANTE, a la cuenta que éste haya informado,  previa deducción del gravamen a los movimientos financieros (GMF 4x1000) cuando estas se hayan cancelado mediante depósito bancario, o devolverá al OFERTANTE el cheque de gerencia  correspondiente que podrá retirar en las oficinas de SUPERBID

 

F.    Una vez terminada la subasta, si EL ADQUIRENTE desiste de su oferta,  perderá las arras entregadas en garantía.

 

QUINTA. OFERTAS CONDICIONALES:

 

A.   En todos los procesos de subasta, SUPERBID definirá previamente el Valor Inicial de Oferta o “Valor de Apertura” el cual tendrá carácter simplemente referencial y no equivale al valor mínimo de venta definido por el COMITENTE.

 

B.   Siempre que la mayor oferta no alcance el Valor Mínimo de Venta definido por el COMITENTE, se  entenderá que es una oferta condicionada. En este caso, SUPERBID presentará dicha oferta al COMITENTE, quien podrá aprobarla o rechazarla, sin que ello de lugar a reclamación alguna.  La aceptación deberá ser expresa y la falta de comunicación al respecto no se puede entender como aceptación.

 

C.   El COMITENTE cuenta con un plazo de 7 (siete) días hábiles contados desde la fecha de realización de la subasta, para aprobar o rechazar dichas ofertas. Durante este tiempo el OFERTANTE no podrá desistir de la oferta, de hacerlo perderá el valor de las arras dadas en garantía. En caso de que no se hubieren entregado arras el OFERTANTE estará obligado a pagar el valor equivalente al veinte por ciento (20%) de la oferta efectuada y no será admitido nuevamente en ninguna subasta divulgada en el PORTAL SUPERBID.

 

D.   Una vez aprobada la oferta por el COMITENTE dentro de ese plazo, EL ADQUIRENTE estará obligado al pago del precio del lote adjudicado y de la comisión de SUPERBID.

 

E.    Si EL COMITENTE no acepta el valor ofrecido, la oferta será ignorada, dejando libre de responsabilidad de pago al OFERTANTE sin que haya lugar a ningún tipo de reclamación por ninguna de las partes.

 

 

SEXTA. COMISIÓN DE SUPERBID:

 

A.    Aquel OFERTANTE que hubiere realizado la mayor oferta (siempre y cuando esta haya superado el Valor Mínimo de Venta) o siendo inferior haya sido aprobada por el COMITENTE, se considerará, para todos los efectos legales, ADQUIRENTE y queda obligado a pagar a SUPERBID una comisión del 4,75% (cuatro coma setenta y cinco por ciento) más IVA sobre el valor de los lotes subastados. El ADQUIRENTE manifiesta que sabe y acepta que la comisión debida a SUPERBID no se encuentra incluida en el valor de la oferta.

 

B.    El ADQUIRENTE autoriza a SUPERBID  a descontar su comisión de las arras  y si no las hubiere dado, se compromete a consignar el valor correspondiente a dicha comisión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de la subasta, en la cuenta de SUPERBID antes referida.

 

C.   En ningún caso SUPERBID  devolverá al ADQUIRENTE el valor cancelado por concepto de comisión. En el caso en que la venta no se pueda concretar por causa imputable al COMITENTE, el ADQUIRENTE podrá solicitar al COMITENTE la devolución de la comisión pagada a SUPERBID.

 

SÉPTIMA. FORMA DE PAGO:

 

A.   El precio de los lotes subastados, la tasa administrativa,  la comisión de SUPERBID y cualquier otro gasto asociado, deberán ser pagados y enviados los comprobantes de pago a SUPERBID dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cierre de la subasta o de la fecha de aceptación  de la oferta condicional, según sea el caso, de acuerdo con las instrucciones previamente impartidas por SUPERBID. La omisión en el envío de los comprobantes de pago se entenderá como incumplimiento en el pago.

 

B.   La factura de venta de los lotes subastados y la factura por la comisión a SUPERBID serán siempre emitidas a nombre del ADQUIRENTE y entregadas una vez éstos sean retirados.

 

C.   En ningún caso será aceptado el pago parcial del precio de los lotes subastados. Si el OFERTANTE no realiza el pago total en los términos previstos al efecto deberá pagar una penalidad del 20% sobre el valor de venta del lote subastado, y se le retendrá la comisión prevista en la cláusula sexta de este contrato. Para el pago de la penalidad el ADQUIRENTE autoriza a SUPERBID a retener dicho valor de las arras y de cualquier abono realizado por el ADQUIRENTE. Si el valor retenido no cubre el valor de la penalidad, el ADQUIRENTE deberá consignar el valor faltante de manera inmediata a la cuenta de SUPERBID.

 

 

OCTAVA. RETIRO  Y ENTREGA DE LOS LOTES:

 

A.    Para el retiro de los activos, el ADQUIRENTE deberá acreditar previamente el  pago del valor del lote y de la comisión de SUPERBID y coordinar la fecha de retiro en el lugar y bajo las condiciones señaladas por el COMITENTE.

 

B.   Si los lotes no son retirados por el ADQUIERENTE en la fecha previamente acordada, éste deberá pagar por concepto de bodegaje una tasa equivalente al uno por ciento (1%) diario, calculada sobre el valor de venta. Después de la fecha programada para el  retiro no se garantiza la integridad y buen estado de los lotes. 

 

C.   Si transcurrido un período de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha acordada para el retiro sin que los lotes hayan sido retirados totalmente,  se entenderá  desistida la compra y los lotes podrán ser vendidos a terceros. En este caso al ADQUIRENTE deberá pagar  todos los gastos en que se haya incurrido, tales como costos de almacenamiento bodegaje y mantenimiento, más un 25% del valor total de venta, a título de indemnización por el incumplimiento del contrato, que el ADQUIRENTE autoriza a descontar de las sumas pagadas y el saldo  que resultare a su favor se le devolverá dentro de los treinta (30) días siguientes.

 

D.   El ADQUIRENTE deberá recibir los lotes subastados en las condiciones en que estuvieren en cuanto a su naturaleza, cantidad y estado. Al momento del retiro el ADQUIRENTE deberá dejar constancia escrita del momento y condiciones del retiro remitido a SUPERBID y/o de las razones que le puedan haber impedido retirar los lotes. Cualquier divergencia sobre las condiciones de los bienes, deberá ser informada por escrito al COMITENTE en el momento del retiro, el cual quedará suspendido y sujeto a la aclaración y respuesta de las eventuales dudas existentes. Luego del retiro de los lotes por parte del ADQUIRENTE, éste no podrá alegar irregularidades o inconformidad alguna por ningún concepto.

 

E.    Es de responsabilidad exclusiva del ADQUIRENTE disponer y organizar toda la logística requerida para el retiro adecuado de los activos respetando la legislación vigente y las normas internas de seguridad establecidas por el COMITENTE, en lo que se refiere a la utilización de vehículos apropiados, personal debidamente identificado (con cédula y con autorización por parte del ADQUIRENTE, cuando se trate de un tercero que lo representa), y portando todos los equipamientos obligatorios de seguridad establecidos por la legislación en vigor y por las normas internas del COMITENTE (debe llevar casco, botas, gafas, mascarilla, pantalón y camisa de manga larga).

 

F.    Serán a cargo del ADQUIRENTE, todos los costos del retiro, incluidos  impuestos,  tasas,  contribuciones y gastos, que ocasione el desmontaje, remolque, carga y transporte de los lotes.

 

G.   Los vehículos, el personal y los terceros encargados del retiro de los lotes  subastados deberán estar debidamente asegurados contra todo riesgo. El COMITENTE estará eximido de toda responsabilidad por accidentes que afecten a personal y vehículos del ADQUIRENTE  en las operaciones de ingreso, carga y/o retiro de los lotes subastados.

 

H.   Desde el momento mismo del retiro de los lotes subastados, el ADQUIRENTE deberá suprimir cualquier identificación, marca o rasgo distintivo que los asocie con el COMITENTE, salvo imposibilidad de retirarla sin detrimento del bien. Estos procesos se realizarán a  cuenta y riesgo del ADQUIRENTE.

 

I.      Si el bien adquirido por el ADQUIRENTE no tiene Manifiesto de Importación o algún otro documento requerido para su retiro, transporte u operación, estos procesos se realizarán a  cuenta y riesgo del ADQUIRENTE.

 

J.    En caso de que en esta subasta sean vendidos vehículos, el ADQUIRENTE se compromete a seguir las instrucciones de retiro y traspaso establecidas en el anexo 1 que hace parte integral del presente contrato

 

K.   Los bienes sujetos a registro o que requieran de trámites de transferencia y/o cambio de propietario no serán entregados hasta tanto el ADQUIRENTE  acredite haber realizado  el trámite pertinente.

 

L.    Para el retiro de la chatarra de vehículos el ADQUIRENTE debe cumplir con el protocolo de desnaturalización correspondiente el cual exige cumplir con los siguientes pasos:

 

a.    Perforar el bloque del motor en dos partes

b.    Cortar el chasis en dos partes

c.    Destruir el número de motor

d.    Retirar las placas

e.    Borrar los símbolos y logos de los vehículos

f.   Todas las partes del vehículo deben ser retiradas en su totalidad y ningún material      ni chatarra puede ser dejado.

 

M.   SUPERBID se compromete a coordinar, ayudar y disponer de sus buenos oficios para efectos de que la entrega de los lotes subastados por parte del COMITENTE al ADQUIRENTE se realice de manera pronta y a satisfacción, sin que por ello asuma ninguna responsabilidad, siendo siempre su gestión de medio y no de resultado.

 

 

 

NOVENA. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL POR PARTE DEL OFERTANTE O ADQUIRENTE:

 

A.   El OFERTANTE Y/O ADQUIRENTE perderá las arras de acuerdo con lo establecido en el numeral CUARTO del presente documento. De no haber arras, deberá pagar la sanción del 20% sobre el valor de la oferta.

 

B.   El OFERTANTE Y/O ADQUIRENTE no será admitido en nuevas subastas divulgadas en el PORTAL SUPERBID, motivo por el cual su registro será cancelado junto con todos aquellos que se identifiquen como vinculados a él. Lo anterior en ningún supuesto dará lugar a una indemnización en su favor.

 

 

DÉCIMA. RESPONSABILIDAD DE SUPERBID:

 

A.   SUPERBID únicamente dispone  un espacio virtual on-line para la divulgación de los activos, limitándose a hacer la difusión de los datos de los lotes (descripción, información, presentación) proporcionados por EL COMITENTE, a través del PORTAL SUPERBID. SUPERBID podrá, en cualquier momento en su libre voluntad y sin previo aviso, añadir, cambiar o poner fin a algunos o todos los servicios disponibles en el PORTAL SUPERBID.

 

 

SUPERBID no será responsable por daños causados al OFERTANTE por dificultades técnicas o fallas en el sistema de la Internet. El PORTAL SUPERBID no garantiza el acceso continuo a sus servicios, ya que su funcionamiento está sujeto a condiciones ajenas al control de SUPERBID.

 

SUPERBID no será responsable por la veracidad de las afirmaciones que sobre los lotes haga el COMITENTE, ni sobre las ofertas que realicen los OFERTANTES. Los datos publicados en el PORTAL SUPERBID no constituyen un avalúo de los lotes por parte de SUPERBID ni comprometen su responsabilidad.

 

Los lotes serán subastados en el estado en que se encuentren y en ningún caso SUPERBID responderá por defectos o vicios ocultos, jurídicos o materiales de estos. Por tanto, no serán aceptados reclamos ni desistimientos por parte del ADQUIRENTE por defectos físicos, de funcionamiento, vicios jurídicos y en general por cualquier imperfecto que se presente con posterioridad a la subasta.

 

SUPERBID no será responsable por la calidad de los lotes ofrecidos, ni se hace responsable por pérdidas totales o parciales de estos, sin importar que ocurran dentro de los tiempos de la subasta, o en la entrega de los mismos. La obligación de SUPERBID es de medio y no de resultado.

 

Por el descubrimiento posterior de cualquier tipo de violación a derechos (incluyendo, pero no limitándose a derechos de dominio, de propiedad intelectual, etc.) en cabeza de terceros, será responsable única y exclusivamente el COMITENTE toda vez que éste ha asumido la obligación de suministrar información veraz sobre todas las condiciones relacionadas con el lote a subastar. SUPERBID funge única y exclusivamente como un portal de comercialización y subasta de los lotes.

 

SUPERBID no se hace responsable por pérdidas o daños de cualquier tipo, originados en operaciones efectuadas entre los OFERTANTES y EL COMITENTE.

 

 

UNDÉCIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS:

 

No aplica.

 

DUODÉCIMA. MARCO LEGAL:

 

En lo no previsto expresamente ambas partes se someten a lo establecido por las normas legales de la República de Colombia.

 

DÉCIMA TERCERA. CLAUSULA DE BUENA FE:

 

Las partes manifiestan obrar de buena fe en el presente contrato. Así mismo manifiestan que la procedencia de los recursos que se otorguen o reciban en desarrollo del presente contrato proviene de la operación normal de su actividad comercial y su origen está conforme con todas las disposiciones legales y no están ligados a ningún negocio ilícito, ni pertenecen a terceras personas inmersas en este tipo de negocios o actividades criminales.

 

DÉCIMO CUARTA.

 

El OFERTANTE autoriza expresamente a SUPERBID, a sus socios o a quien represente sus derechos o en el futuro ostente cualquier título en calidad de acreedor, a consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar y divulgar toda la información que se refiere a su comportamiento crediticio, financiero y comercial, cuantas veces se requiera, por sus transacciones comerciales a las Centrales de Riesgo; y a Entidades Financieras de Colombia, que presten el mismo servicio o a quien represente sus derechos.  El OFERTANTE declara que conoce que el alcance de esta autorización implica que el comportamiento frente a sus obligaciones será registrado con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado sobre el estado de sus obligaciones financieras, comerciales, crediticias y de servicios. Autoriza además que si en el futuro, SUPERBID efectúe, a favor de un tercero, una venta de cartera o una cesión a cualquier título de las obligaciones a su cargo, los efectos de la presente autorización se extenderán a éste en los mismos términos y condiciones.

 

DECIMA QUINTA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales el OFERTANTE y EL ADQUIRENTE y SUPERBID acuerdan que en caso de litigio se someterán a  la competencia a los Tribunales Ordinarios de Justicia de Bogotá.

 

DECIMA SEXTA: El presente  contrato presta mérito ejecutivo, sin necesidad de previo requerimiento, para el cobro de las arras, gastos y/o de  la comisión a que tiene derecho SUPERBID  en las condiciones aquí establecidas y que el OFERTANTE se niegue a pagar.

 

DECIMA SEPTIMA: Cláusula compromisoria.- Toda controversia o diferencia que pueda surgir con ocasión de este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento, de acuerdo con el Decreto 2279 de 1989. Ley 446 de 1998 y Decreto 1818 de 1998, para lo cual se estableces las siguientes reglas: a) El tribunal estaré integrado por dos (2) árbitros. b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas en las disposiciones legales que regulan los centros de arbitraje y conciliación mercantiles. C) El tribunal decidirá en derecho. D) El tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá.

 

 

 

Acepto las Condiciones de Oferta y Pago así como de todos los anexos aquí consignados:

 

OFERTANTE

SUPERBID

Firma y huella del índice derecho:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre:

 

 

C.C. No:

 

 

Teléfono:

 

 

Dirección:

 

 

Correo e:

 

 

Cuenta Bancaria para devolución de arras y otros.

Banco

Tipo de Cuenta:

No. de Cuenta:

 

 

Para completar los requisitos de participación para la subasta, debe hacer llegar a más tardar el día anterior a la subasta, la presente hoja, diligenciada y firmada. También deberá remitirse copia de la presente hoja al correo [email protected]

Asegúrese de que sus datos de contacto sean los correctos, ya que a la dirección que nos suministre le enviaremos el acta de adjudicación de los lotes que compre en la subasta, la cual será necesaria para el retiro de los activos.

 

 

Anexo 1: PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO Y TRASPASO DE VEHICULOS

 

 

A.  La ejecución del  trámite del traspaso estará a cargo de:

 

·                     EL COMITENTE

 

Para lo cual tanto el OFERTANTE ADQUIRENTE se compromete a entregar a SUPERBID los documentos respectivos (anexo 1) junto  y en el mismo término de los comprobantes de pago.

 

B.   Todos los gastos correspondientes al trámite de traspaso correrán por partes iguales entre el  OFERTANTE ADQUIRENTE y EL COMITENTE. El OFERTANTE ADQUIRENTE asumirá el valor no causado a la fecha del traspaso del SOAT y del impuesto del vehículo del año en curso, en proporción a la vigencia de los mismosEl OFERTANTE ADQUIRENTE deberá consignar el valor correspondiente, en la cuenta que  SUPERBID   indique y deberá colocar como referencia en la consignación el  número de la placa del vehículo respectivo. El pago y los comprobantes deben ser enviados en los términos definidos.

 

C.  Una vez obtenida la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad), SUPERBID coordinará con el OFERTANTE ADQUIRENTE la cita de entrega del vehículo correspondiente.

 

D.  Si el vehículo no es retirado en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del aviso de entrega, se cobrará al OFERTANTE ADQUIRENTE  la suma de $50.000 diarios por concepto de parqueo. Pasado un período de VEINTE (20) días hábiles,  el cobro de parqueadero diario será de $100.000. La entrega del vehículo no se efectuará hasta tanto sean pagados los días de parqueo causados.

 

E.  En el acto del retiro del vehículo, el OFERTANTE ADQUIRENTE deberá recibirlo en las condiciones en que estuviere en cuanto a su naturaleza, cantidad, y estado. Cualquier divergencia, deberá ser informada por escrito al COMITENTE en el momento de retiro del vehículo, quedando suspendido el retiro del mismo  hasta que queden solucionadas las eventuales dudas existentes. Luego del retiro del vehículo por parte del OFERTANTE ADQUIRENTE, éste no podrá formular reclamación por ningún concepto.

 

F.  En el retiro del vehículo por parte del OFERTANTE ADQUIRENTE, este deberá respetar y cumplir todas las normas internas de seguridad establecidas por el COMITENTE en lo que se refiere a la utilización de herramientas y transporte apropiados, personal idóneo debidamente identificado (con cédula y autorización escrita  por parte del OFERTANTE ADQUIRENTE, cuando se trate de un tercero que lo representa), y portando todos los equipamientos obligatorios de seguridad establecidos por la legislación en vigor y por las normas internas del COMITENTE (en caso de encontrarse en zona industrial debe llevar casco, botas, gafas, mascarilla, pantalón y camisa de manga larga), debiendo dichos elementos, medios de transporte o carga, personal y terceros encontrarse debidamente asegurados contra todo riesgo, quedando eximido el COMITENTE de toda responsabilidad por accidentes que afecten a personal y/o vehículos del OFERTANTE ADQUIRENTE y/o terceros con motivo de las operaciones de ingreso y/o carga y/o retiro del vehículo. EL OFERTANTE ADQUIRENTE será responsable por todos los daños que ocasione dentro de las instalaciones del COMITENTE.

 

G. El OFERTANTE ADQUIRENTE deberá suprimir/ descaracterizar cualquier identificación del COMITENTE que conste o figure en el vehículo. Este procedimiento se realizará por su cuenta y riesgo.

 

H.  Será responsabilidad del  OFERTANTE ADQUIRENTE, organizar y llevar a cabo la logística requerida para el retiro adecuado del vehículo. Esto incluye, pero no limita, todo los equipos, herramientas, vehículos y personal capacitado que se requiera para el desmontaje, cargue, remolque, transporte o cualquier actividad relacionada y requerida para el retiro exitoso.

 

I.    Correrán por cuenta del OFERTANTE ADQUIRENTE, incluyendo pero no limitándose todos los impuestos y/o tasas y/o contribuciones y/o gastos, que ocasione el remolque y/o cargue y/o transporte del vehículo.

 

J.   El vehículo solo podrá ser retirado contra la presentación de la tarjeta de propiedad a nombre del OFERTANTE ADQUIRENTE como prueba de la realización del traspaso.

 

K.  El OFERTANTE ADQUIRENTE  debe estar registrado en el RUNT y debe presentar el certificado correspondiente que así lo acredite.


 

 

 

LISTADO DE DOCUMENTOS Y REQUERIMIENTOS PARA EL TRASPASO DE VEHICULOS

 

 

 

DOCUMENTOS QUE DEBE ENTREGAR EL ADQUIRENTE

 

·         Fotocopia de la cedula (del representante legal si es empresa).

·         Certificado de Existencia y Representación si es empresa. (expedición no mayor a 30 días).

 

PARA VEHICULOS DE SERVICIO PÚBLICO Y CARGA  (además de los anteriores)

·         Constancia de la afiliación  a una empresa de servicio público...

·         Paz y Salvo de la empresa a la cual este afiliado

·         Contrato de cesión de derechos (lo da la empresa de transporte de transporte)


 

Anexo 2: REQUISITOS ESPECIALES

 

 

·         Descuento de IVA en lotes para exportación: En caso de adquisición de lotes para exportación por parte de una comercializadora internacional C.I, deberá pagar  el valor total del lote incluyendo el IVA. Para acceder al descuento de este impuesto, deberá presentar en original el certificado al proveedor CP, a la empresa vendedora, quien posteriormente devolverá el valor pagado por este impuesto al OFERTANTE COMPRADOR.

 

 

 

SUBASTA No. 0019

 

1.     TIPO DE PROCESO

Subasta

2.     CATEGORIA

Chatarra no ferrosa

3.     DESCRIPCION DE( LOS) LOTE(S)

Lote 1. Chatarra de cable de potencia tipo plano y redondo con peso aprox. de 100,000 libras, incluye carretes metálicos (aprox. 9 carretes) - 45,360 kilos aprox. 

 

Lote 2. Chatarra de cable de potencia tipo plano y redondo con peso aprox. de 100,000 libras, incluye carretes metálicos  (aprox. 9 carretes) - 45,360 kilos aprox. 

 

Lote 3. Chatarra de cable de potencia tipo plano y redondo con peso aprox. de 100,000 libras, incluye carretes metálicos (aprox. 9 carretes) - 45,360 kilos aprox. 

 

Lote 4. Chatarra de cable de potencia tipo plano y redondo con peso aprox. de 100,000 libras, incluye carretes metálicos (aprox. 9 carretes) - 45,360 kilos aprox. 

 

Lote 5. Chatarra de cable de potencia tipo plano y redondo con peso aprox. de 66,122 Libras, incluye carretes metálicos (aprox. 5 carretes) - 30,000 kilos aprox.

.

4.     CANTIDAD

Lote 1. Aprox. 45,360 Kg. 

Lote 2. Aprox. 45,360 Kg.

Lote 3. Aprox. 45,360 Kg. 

Lote 4. Aprox. 45,360 Kg. 

Lote 5. Aprox. 30.000 Kg

 

Total: 211.440 Kg.

 

5.     POLIZAS /GARANTIAS EXIGIBLES

No aplica

6.     CERTIFICADO/LICENCIA EXIGIBLE

El COMPRADOR deberá informar a ECOPETROL mediante comunicación firmada, cuál será la disposición/aprovechamiento/uso de la chatarra comprada.  El COMPRADOR deberá garantizar que la chatarra comprada no será reutilizada en el mercado de segundas y que será objeto de despiece, clasificación, aprovechamiento  a través de la recuperación de los metales que la componen.

7.     REQUISITOS  ESPECIFICOS

El cargue correrá por cuenta de ECOPETROL.

 

Pesaje, transporte, descargue y aprovechamiento a cargo del COMPRADOR.

 

Pesaje: debe ser asumido por el COMPRADOR a todo costo. El COMPRADOR deberá dirigirse con un encargado autorizado de ECOPETROL hasta Báscula ubicada en el peaje sobre la vía Villavicencio – Acacías, y entregar tiquete de pesaje a ECOPETROL.  .

 

Se informa que aprox. se pueden cargar 4-5 carretes por tractomula, dependiendo de la longitud de la cama alta.

 

Las cantidades adicionales que puedan generarse deben ser pagadas por el COMPRADOR y autorizadas por ECOPETROL, antes del despacho; sin el cumplimiento de ésta condición, no se autorizará el retiro de éstas cantidades.

 

Si las cantidades finales retiradas son menores a las estimadas, se procederá a la devolución del saldo a favor del COMPRADOR, para lo que el COMPRADOR deberá realizar el trámite de devolución de dinero de acuerdo a los lineamientos de ECOPETROL y asumir el valor del 4 por mil que se genere en la transacción.

 

Es entendido que la venta como tal, solo se considerará perfeccionada en el momento en que el COMPRADOR retira efectivamente los bienes. En ningún caso ECOPETROL reconocerá intereses o indemnización por daños o perjuicios sufridos por el COMPRADOR, por cualquier demora en la tramitación de los documentos de traspaso de los bienes, o por falta total o parcial en la entrega de los mismos.

 

Para cada bien se entregarán las copias de los documentos que posea ECOPETROL. Sin embargo, si por hechos ajenos a ECOPETROL la transferencia y entrega de las copias de tales documentos no es factible dentro del periodo de entrega establecido, el COMPRADOR concederá a ECOPETROL un término adicional de hasta tres (3) meses para realizar la entrega de los bienes con los papeles y registro de propiedad (si aplica) a nombre del COMPRADOR. Si pasado dicho término, no es factible el traspaso de la propiedad de alguno de los bienes que hacen parte de los lotes de bienes al COMPRADOR, se procederá de común acuerdo a suscribir un acta en la cual se deje constancia del fracaso de la venta sobre el bien de que se trate y ECOPETROL procederá a devolver los valores pagados por tal bien, para lo cual se prorrateará el valor final de la venta contra los precios establecidos en la venta. La venta se mantendrá en firme respecto de los demás bienes que hagan parte de los lotes de bienes.

 

Dos (2) días hábiles antes de la visita el OFERENTE debe enviar vía email sus datos nombre, cédula, teléfono celular y correo electrónico al contacto de SUPERBID y adjuntar documentos de afiliación a EPS, ARL y formato de ingreso a la planta diligenciado, con el fin de tramitar los permisos de ingreso de la persona (s) que realizará la visita. No se permitirá el ingreso de OFERENTES que no hayan enviados sus datos con anticipación, ni de OFERENTES que se presenten fuera de los días y hora señalada. No se podrán tomar fotografías durante la visita. 

 

Para efectos de su creación como cliente en la Maestra de Acreedores y Clientes de ECOPETROL S.A., el COMPRADOR deberá diligenciar y enviar con resolución de 300 dpi vía email:

1.     Registro Único de Clientes Nacionales

2.     Certificación bancaria: en ella se debe especificar el nombre del titular de la cuenta, número de identificación (cedula o Nit del acreedor), número de cuenta y tipo de cuenta. Esta debe estar firmada, en papel preimpreso del banco y  con vigencia no mayor a un mes.

3.     Certificado de existencia y representación legal, expedido por la cámara de comercio; en caso de ser Proponente Conjunto, certificado de cada una de las empresas o personas que lo conforman, con vigencia no mayor a un mes.

4.     Copia del Registro Único Tributario Nacional – RUT – del comprador

8.     CONDICIONES DE ENTREGA

El (los) lote (s) se vende (n) en el estado, sitio y en la forma en que se encuentran. Lotes con cantidades aproximadas. El valor total final será el resultado de multiplicar el valor unitario de la asignación por la cantidad de kilogramos efectivamente retirados de los lotes.

 

Indicar con antelación el retiro del material con el fin de gestionar los pases de ingreso requeridos. El personal que participe en el transporte de los materiales deberá tener sus afiliaciones y pagos al Sistema de Seguridad Social al día. Igualmente deben contar con los Elementos de Protección Personal mínimos requeridos por Ecopetrol S.A., casco, gafas, guantes, botas de seguridad, camisa manga larga.

 

9.     CONCEPTOS

Decreto 1794 de 2013, articulo 9: “…Si en la operación de compra - venta de chatarra de las partidas arancelarias 72.04, 74.04 Y 76.02  NO  interviene una siderúrgica la venta NO genera IVA”. 

 

Lotes 1 al 5. Chatarra no ferrosa de cobre- Subpartida 7404.00.00.90. No se genera IVA si la venta se realiza a una empresa que no sea siderúrgica.

 

10.  OBSERVACIONES

Chatarra no ferrosa de ECOPETROL

 

 

SUBASTA No. 0020

 

11.  TIPO DE PROCESO

Subasta

12.  CATEGORIA

Chatarra no ferrosa

13.  DESCRIPCION DE( LOS) LOTE(S)

Lote 1. Aprox. 6.000 Kg de Chatarra retal de Cable de Aluminio con alma de Acero. 

 

Lote 2. Aprox. 6.000 Kg de Chatarra retal de Cable de Aluminio con alma de Acero. 

 

14.  CANTIDAD

Lote 1. Aprox. 6.000 Kg. 

Lote 2. Aprox. 6.000 Kg. 

 

15.  POLIZAS /GARANTIAS EXIGIBLES

No aplica

16.  CERTIFICADO/LICENCIA EXIGIBLE

El COMPRADOR deberá informar a ECOPETROL mediante comunicación firmada, cuál será la disposición/aprovechamiento/uso de la chatarra comprada.  El COMPRADOR deberá garantizar que la chatarra comprada no será reutilizada en el mercado de segundas y que será objeto de despiece, clasificación, aprovechamiento  a través de la recuperación de los metales que la componen.

17.  REQUISITOS  ESPECIFICOS

Cargue, pesaje, transporte, descargue y aprovechamiento a cargo del COMPRADOR.

 

Pesaje: debe ser asumido por el COMPRADOR a todo costo. El COMPRADOR deberá dirigirse con un encargado autorizado de ECOPETROL hasta báscula de la Sociedad Portuaria de Barrancabermeja, en el caso de Casabe y hasta la báscula de asfaltos y emulsiones, en el caso de La Cira,  y entregar tiquete de pesaje a ECOPETROL. Tendrán acompañamiento de seguridad física.

Las cantidades adicionales que puedan generarse deben ser pagadas por el COMPRADOR y autorizadas por ECOPETROL, antes del despacho; sin el cumplimiento de ésta condición, no se autorizará el retiro de éstas cantidades.

 

Si las cantidades finales retiradas son menores a las estimadas, se procederá a la devolución del saldo a favor del COMPRADOR, para lo que el COMPRADOR deberá realizar el trámite de devolución de dinero de acuerdo a los lineamientos de ECOPETROL y asumir el valor del 4 por mil que se genere en la transacción.

Es entendido que la venta como tal, solo se considerará perfeccionada en el momento en que el COMPRADOR retira efectivamente los bienes. En ningún caso ECOPETROL reconocerá intereses o indemnización por daños o perjuicios sufridos por el COMPRADOR, por cualquier demora en la tramitación de los documentos de traspaso de los bienes, o por falta total o parcial en la entrega de los mismos.

 

Para cada bien se entregarán las copias de los documentos que posea ECOPETROL. Sin embargo, si por hechos ajenos a ECOPETROL la transferencia y entrega de las copias de tales documentos no es factible dentro del periodo de entrega establecido, el COMPRADOR concederá a ECOPETROL un término adicional de hasta tres (3) meses para realizar la entrega de los bienes con los papeles y registro de propiedad (si aplica) a nombre del COMPRADOR. Si pasado dicho término, no es factible el traspaso de la propiedad de alguno de los bienes que hacen parte de los lotes de bienes al COMPRADOR, se procederá de común acuerdo a suscribir un acta en la cual se deje constancia del fracaso de la venta sobre el bien de que se trate y ECOPETROL procederá a devolver los valores pagados por tal bien, para lo cual se prorrateará el valor final de la venta contra los precios establecidos en la venta. La venta se mantendrá en firme respecto de los demás bienes que hagan parte de los lotes de bienes.

 

Dos (2) días hábiles antes de la visita el OFERENTE debe enviar vía email sus datos nombre, cédula, teléfono celular y correo electrónico al contacto de SUPERBID y adjuntar documentos de afiliación a EPS, ARL y formato de ingreso a la planta diligenciado, con el fin de tramitar los permisos de ingreso de la persona (s) que realizará la visita. No se permitirá el ingreso de OFERENTES que no hayan enviados sus datos con anticipación, ni de OFERENTES que se presenten fuera de los días y hora señalada. No se podrán tomar fotografías durante la visita. 

 

Para efectos de su creación como cliente en la Maestra de Acreedores y Clientes de ECOPETROL S.A., el COMPRADOR deberá diligenciar y enviar con resolución de 300 dpi vía email:

5.     Registro Único de Clientes Nacionales

6.     Certificación bancaria: en ella se debe especificar el nombre del titular de la cuenta, número de identificación (cedula o Nit del acreedor), número de cuenta y tipo de cuenta. Esta debe estar firmada, en papel preimpreso del banco y  con vigencia no mayor a un mes.

7.     Certificado de existencia y representación legal, expedido por la cámara de comercio; en caso de ser Proponente Conjunto, certificado de cada una de las empresas o personas que lo conforman, con vigencia no mayor a un mes.

8.     Copia del Registro Único Tributario Nacional – RUT – del comprador

18.  CONDICIONES DE ENTREGA

El (los) lote (s) se vende (n) en el estado, sitio y en la forma en que se encuentran. Lotes con cantidades aproximadas. El valor total final será el resultado de multiplicar el valor unitario de la asignación por la cantidad de kilogramos efectivamente retirados de los lotes.

 

El personal que participe en el cargue y transporte de los materiales deberá tener sus afiliaciones y pagos al Sistema de Seguridad Social al día. Igualmente deben contar con los Elementos de Protección Personal. Tanto los vehículos como conductores deben contar con la documentación solicitada por ley y por Ecopetrol para su movilidad. Los compradores deben cumplir con toda la normativa HSE que tiene establecida Ecopetrol S.A para este campo.

 

El comprador debe tener en cuenta que la actividad se realiza en patio abierto y por lo tanto puede haber riesgo de estrés térmico, por lo que deberá asegurar mantener un punto donde los trabajadores puedan hidratarse durante las tareas de cargue.

 

19.  CONCEPTOS

Decreto 1794 de 2013, articulo 9: “…Si en la operación de compra - venta de chatarra de las partidas arancelarias 72.04, 74.04 Y 76.02  NO  interviene una siderúrgica la venta NO genera IVA”. 

 

Lotes 1 y 2. Chatarra de aluminio con alma de acero- Subpartida 7602.00.00.00. No se genera IVA si la venta se realiza a una empresa que no sea siderúrgica.

 

20.  OBSERVACIONES

Chatarra no ferrosa de ECOPETROL