CONDICIONES DE OFERTA Y PAGO DE SUBASTAS DE LOTES A REALIZAR POR SUPERBID (SUBASTA CON ARRAS)
EMPRESA VENDEDORA: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
Portal Superbid: www.superbid.com.co
Por medio del presente documento las partes acuerdan, libre y voluntariamente, las condiciones por medio de las cuales EL OFERTANTE participará en las subastas divulgadas por parte de SUPERBID COLOMBIA S.A.S, (en adelante SUPERBID), en el portal web www.superbid.com.co.
OBJETO: El presente acuerdo establecerá las condiciones en que SUPERBID actúa en calidad de intermediario en el desarrollo de la subasta de los bienes, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este acuerdo regulará los actos previos a la subasta, el desarrollo de la misma y la posterior adquisición de los bienes (lotes) propiedad del vendedor, en adelante EL COMITENTE, al mejor postor, quien para todos los efectos legales se entenderá como EL ADQUIRENTE.
El acuerdo referido se someterá integralmente a las siguientes clausulas:
PRIMERA. DEFINICIONES Y ACEPTACIONES EXPRESAS:
A. Para todos los efectos contractuales y legales se adoptan de común acuerdo las siguientes definiciones:
a. LOTE: bien o grupo de bienes, dispuestos por el COMITENTE para que sean subastados por SUPERBID
b. SUBASTA: Procedimiento mediante el cual SUPERBID realiza venta pública de lotes al mejor postor, previa autorización expresa del COMITENTE.
c. OFERTANTE: Persona natural o jurídica registrada en la subasta administrada por SUPERBID y habilitada para pujar por los lotes a subastar.
d. ADQUIRENTE: OFERTANTE que, dentro de la subasta administrada por SUPERBID, realice la mayor oferta por los lotes subastados. En el caso de ofertas inferiores al valor mínimo de venta, para ostentar la condición de ADQUIRENTE, se requiere la aprobación de la oferta por parte del COMITENTE.
e. MARTILLERO: Funcionario de SUPERBID encargado de dirigir la subasta presencialmente y por el portal www.superbid.com.co.
f. COMITENTE: Persona natural o jurídica que, mediante una carta de autorización, encarga a SUPERBID la subasta de los lotes.
g. VALOR INICIAL DE OFERTA: El valor atribuido para cada oferta como “valor inicial de oferta” o “valor de apertura”, será un valor referencial fijado previamente por SUPERBID, que no equivale al valor mínimo de venta definido por el COMITENTE y que, por lo tanto, no obliga a éste último a aceptar la oferta efectuada sobre el mismo.
h. SALVAMENTO: vehículo o partes de este, resultado de una indemnización por cualquier amparo (pérdida total, daños, hurto, responsabilidad civil (RC), entre otros) y que además puede presentar otros daños, no especificados ni conocidos, ocasionados por el uso o desgaste normal del vehículo.
B. EL OFERTANTE manifiesta cumplir con los requisitos de ley para suscribir el presente contrato. Así mismo declara que conoce y acepta que los lotes objeto de la oferta corresponden a salvamentos que serán subastados por SUPERBID, previa autorización otorgada por el COMITENTE, en el estado en que se encuentran, sin garantía respecto al estado y funcionamiento del lote y/o sus parte o componentes y al mejor postor. Así mismo manifiesta que ha leído y acepta las condiciones especificadas en el PORTAL SUPERBID y todas las condiciones mencionadas en el presente documento.
C. EL OFERTANTE acepta y afirma que cualquier decisión que tome durante el proceso de registro, subasta y adjudicación, se realiza de forma autónoma e independiente, basado en su conocimiento de los lotes a subastar.
D. La simple participación del OFERTANTE en la subasta, se entenderá como expresa aceptación de las condiciones físicas de los lotes, así como expresa manifestación de su interés en la adquisición.
E. SUPERBID manifiesta que, en la Carta de Autorización, EL COMITENTE ha garantizado que los lotes objeto de la subasta son de su exclusiva propiedad y se encuentran libres de restricciones al momento de haber colocado la matricula a nombre del COMITENTE, que su origen es lícito, y que se encuentran al día en todos los pagos que se adeuden por su naturaleza o por cualquier obligación contraída, incluidas las obligaciones tributarias. Para los lotes que aplique, previa comunicación del COMITENTE, SUPERBID informará oportunamente al OFERTANTE sobre las obligaciones pendientes relacionadas con los mismos.
En este último caso, con la simple participación en la subasta se entenderá que el OFERTANTE conoce y acepta y asume directamente las obligaciones pendientes, así como la responsabilidad de sufragar todos los pagos concernientes a los lotes a subastar.
En caso de presentarse alguna restricción durante el proceso de subasta y hasta el traspaso del vehículo después de la misma, el COMITENTE
F. El OFERTANTE manifiesta que conoce la normativa que regula los lotes a subastar. Así mismo, el OFERTANTE y/o ADQUIRENTE garantiza el tratamiento y disposición óptima de los residuos peligrosos, así como el cumplimiento de todos los requerimientos exigidos por las entidades de control, eximiendo a SUPERBID y el COMITENTE de toda responsabilidad al respecto. Con antelación, durante o con posterioridad a la subasta, SUPERBID y/o el COMITENTE se reserva el derecho de exigir los documentos que certifiquen el cumplimiento de tales requerimientos.
Siempre que resulte necesario o SUPERBID y/o EL COMITENTE, lo estimen conveniente, EL ADQUIRENTE deberá presentar licencia de manejo y disposición final a más tardar el día anterior del cierre de la subasta, así como los demás documentos solicitados.
G. El ADQUIRENTE deberá borrar todos los logos y/o símbolos que tengan los vehículos y correr con todos los costos que este proceso implique. Este proceso deberá realizarlo cumpliendo los requisitos de seguridad industrial establecidos por el COMITENTE.
H. El ADQUIRENTE conoce y acepta que los vehículos se entregan sin batería, gasolina, aceites, líquidos y demás fluidos
I. SUPERBID subastará los lotes para los que hubiere sido autorizado de conformidad con la carta de autorización otorgada por EL COMITENTE.
La subasta será realizada, en la oficina de SUPERBID COLOMBIA S.A.S., ubicada en la Carrera 11 No. 93 – 53, Bogotá D.C, y a través del portal web: www.superbid.com.co.
SUPERBID podrá determinar que la subasta se realice en lugar distinto al señalado, para lo cual deberá informar al COMITENTE y demás interesados antes de la subasta.
J. De conformidad con lo previsto en la Ley 527 de 1999, la aceptación electrónica de este contrato constituye la suscripción del mismo y la aceptación de compromisos legales por parte del OFERTANTE una vez éste realiza el proceso de habilitación, por medio del cual realizará las correspondientes ofertas dentro de la subasta. Así, se entiende que el OFERTANTE ha aceptado plenamente y declara conocer todas las condiciones de éste documento y lo asume como un compromiso contractual.
K. Antes, durante y con posterioridad a la subasta celebrada, el OFERTANTE o ADQUIRENTE se comunicará y adelantará las gestiones que correspondan directamente con SUPERBID. Salvo autorización expresa de SUPERBID, el OFERTANTE o ADQUIRENTE se compromete a no establecer comunicación directa, ni adelantar contacto o gestión alguna con el COMITENTE.
SEGUNDA. LOTES OBJETO DE SUBASTA:
A. Los lotes se subastarán en las condiciones físicas y jurídicas en las que el COMITENTE lo disponga. En ningún caso se entenderá que la presente subasta sanea algún tipo de vicio de los lotes subastados.
B. Los lotes deberán ser examinados por el OFERTANTE, quien para el efecto deberá previamente contactarse con SUPERBID con miras a acordar la cita para la visita e inspección. Las personas que realicen la inspección de los lotes deberán aceptar y cumplir todas las normas y procedimientos de seguridad que para el efecto establezca EL COMITENTE e informe SUPERBID.
C. Para esta subasta los dos días de visitas autorizados por el COMITENTE, son: miércoles y viernes de 9 am a 4pm, previa coordinación de la cita con SUPERBID
D. Las fotos y descripciones de los lotes a subastar estarán disponibles en el PORTAL SUPERBID y son parcialmente ilustrativas, por lo tanto no serán consideradas como un medio idóneo y suficiente para establecer las condiciones reales de los lotes.
TERCERA. PROCEDIMIENTO PARA OFERTAR:
A. Las ofertas pueden ser formuladas a través del PORTAL SUPERBID, o de viva voz, para quienes asistan presencialmente a la subasta.
B. EL OFERTANTE podrá realizar más de una oferta para un mismo LOTE. En todo caso, se tendrá como la oferta final aquella que se hubiere realizado por el mayor monto.
C. La subasta de los lotes se desarrollará en el horario previsto para el efecto y en todo caso se informará la hora exacta de cierre mediante un reloj disponible en la sección de la pantalla del portal web de SUPERBID. Siempre que se reciba alguna oferta en los últimos tres (3) minutos del cierre de los lotes, el cronómetro se retrotraerá a tres (3) minutos del cierre del lote y así sucesivamente a cada oferta efectuada en los últimos tres (3) minutos, para que todos los usuarios interesados tengan la oportunidad de efectuar nuevas ofertas.
D. SUPERBID podrá, a juicio propio, conciliar (sincronizar) el horario previsto para el cierre de LOTES con características iguales o similares, respetando siempre la regla mencionada en el párrafo anterior.
E. SUPERBID, a su exclusiva discreción, podrá cancelar cualquier oferta de compra siempre que:
(i) Sea imposible verificar la identidad del OFERTANTE;
(ii) EL OFERTANTE hubiese suministrado información falsa en el proceso de registro y/o habilitación.
(iii) EL COMITENTE así lo exija, y/o
(iv) EL OFERTANTE hubiese incumplido alguna de las obligaciones contenidas en el presente contrato.
(v) El SUBASTADOR o cualquier agente de SUPERBID identifique algún tipo de actuación fraudulenta por parte de cualquier OFERTANTE.
F. EL OFERTANTE podrá programar “ofertas automáticas”, de forma que, si un competidor interesado supera la oferta hecha por él, el sistema automáticamente generará una contra-oferta a favor del ofertante que haya activado dicha opción de “oferta automática”.
Dichas ofertas serán realizadas con un incremento fijo y pre-determinado hasta un límite máximo definido por el ofertante, de esta manera EL OFERTANTE que hubiere activado la opción “ofertas automáticas” tendrá certeza de que su oferta será la ganadora hasta el valor máximo definido por él. Las ofertas automáticas quedarán registradas en el sistema con la fecha para la que fueron programadas.
CUARTA. ARRAS:
A. EL OFERTANTE deberá presentar, a más tardar el día antes de la subasta, una garantía a título de arras, equivalente COP$2´000.000 (dos millones de pesos) para ofertar en todos los lotes reseñados en el PORTAL SUPERBID para esta subasta.
Estas arras no harán parte del pago del lote, serán devueltas al comprador después de la entrega del bien, el comprador podrá participar con estas arras en otras subastas de Sura, previo paz y salvo de subastas anteriores.
B. El pago de las arras se hará mediante cheque de gerencia a nombre del COMITENTE, entregado en las oficinas de SUPERBID, conforme a la información proporcionada por SUPERBID, o mediante transferencia electrónica o depósito bancario en la cuenta de SUPERBID: Cuenta Corriente Bancolombia No. 304-648978-97.
C. Siempre que EL OFERTANTE no resulte adjudicatario, o su oferta condicionada sea rechazada por el COMITENTE, SUPERBID devolverá las arras previa deducción del gravamen a los movimientos financieros (GMF 4x1000) cuando estas se hayan cancelado mediante depósito bancario, o devolverá al OFERTANTE el cheque de gerencia correspondiente, a más tardar en los siguientes ocho (8) días calendario al cierre de la subasta o la no aceptación de las ofertas condicionales.
D. Una vez terminada la subasta, si EL ADQUIRENTE desiste de su oferta, perderá las arras entregadas en garantía.
QUINTA. OFERTAS CONDICIONALES:
A. En todos los procesos de subasta, SUPERBID definirá previamente el Valor Inicial de Oferta o “Valor De Apertura el cual tendrá carácter simplemente referencial y no equivale al valor mínimo de venta definido por el COMITENTE.
B. Siempre que la mayor oferta no alcance el precio mínimo de venta definido por el COMITENTE, se entenderá que es una oferta condicionada. En este caso, SUPERBID presentará dicha oferta al COMITENTE, quien podrá aprobarla o rechazarla, sin que ello de lugar a futuras reclamaciones.
C. El COMITENTE cuenta con un plazo de 7 (siete) días hábiles contados desde la fecha de realización de la subasta, para aprobar o rechazar dichas ofertas. Durante este tiempo el OFERTANTE no podrá desistir de la oferta.
D. En caso de que el OFERTANTE se retracte de la oferta, dentro de ese período de siete (7) días hábiles, perderá el valor de las arras dadas en garantía. En caso de que no se hubieren entregado arras el OFERTANTE estará obligado a pagar el valor equivalente al veinte por ciento (20%) de la oferta efectuada. El OFERTANTE que, por cualquier razón, se retracte no será admitido nuevamente en ninguna subasta divulgada en el PORTAL SUPERBID.
E. Una vez aprobada la oferta por el COMITENTE dentro de ese plazo, EL ADQUIRENTE estará obligado al pago del precio del activo adjudicado y de la comisión de SUPERBID.
F. En caso que el COMITENTE no apruebe el valor ofrecido, la oferta será ignorada, dejando libre de responsabilidad de pago al OFERTANTE y ninguna de las partes podrá formular reclamo alguno.
SEXTA. COMISIÓN DE SUPERBID:
A. No habrá cargo de comisión para EL ADQUIRENTE, dado que el valor de la venta incluye la comisión pactada con el comitente.
SÉPTIMA. FORMA DE PAGO:
A. El precio de los lotes subastados deberá ser cancelado al COMITENTE, a la cuenta que se indique con anticipación. El ADQUIRENTE deberá efectuar estos pagos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cierre de la subasta o de la fecha de aceptación de la oferta condicional, según sea el caso, de acuerdo con las instrucciones de SUPERBID.
El ADQUIRENTE enviará al email indicado por SUPERBID, los comprobantes de pago del precio del lote subastado y de la comisión de SUPERBID.
B. La factura de venta de los lotes subastados y la factura por la comisión a SUPERBID serán siempre emitidas a nombre del ADQUIRENTE y entregadas una vez éstos sean retirados.
C. En ningún caso será aceptado el pago parcial del precio de los lotes subastados. Si el OFERTANTE no realiza el pago total en los términos previstos para el efecto deberá pagar una penalidad del 20% sobre el valor de venta del lote subastado, y se le retendrá la comisión prevista en la clausula sexta de este contrato. Para el pago de la penalidad SUPERBID podrá retener dicho valor de las arras y cualquier abono realizado por el ADQUIRENTE. Si el valor retenido no cubre el valor de la penalidad, el ADQUIRENTE deberá consignar el valor faltante de manera inmediata a la cuenta que SUPERBID le indique.
D. Los precios dados para estos vehículos siniestrados incluyen IVA
OCTAVA. RETIRO Y ENTREGA DE LOS LOTES:
A. En el acto del retiro de los vehículos, el ADQUIRENTE deberá recibirlos en las condiciones en que estuvieren en cuanto a su naturaleza, cantidad, y estado. Cualquier divergencia, deberá ser informada por escrito a la COMITENTE en el momento de retiro de los bienes, quedando el retiro de los vehículos suspendido y sujeto a que queden solucionadas las eventuales dudas existentes. Luego del retiro de los vehículos subastados por parte del ADQUIRENTE, éste no podrá por ningún concepto alegar irregularidades y/o divergencias.
B. Los costos relativos al retiro del lote serán asumidos exclusivamente por EL ADQUIRENTE. En este sentido, será responsabilidad exclusiva del ADQUIRENTE disponer y organizar toda la logística requerida para el retiro adecuado de los activos. Esto incluye, pero no limita, todo los equipos, herramientas, vehículos y personal capacitado que se requiera para el desmontaje, cargue, remolque, transporte o cualquier actividad relacionada y requerida para el retiro exitoso de los activos.
C. Asimismo, el ADQUIRENTE asumirá todos los impuestos y/o tasas y/o contribuciones y/o gastos, que ocasione el desmontaje y/o remolque y/o carga y/o transporte de los lotes, entre otros gastos relativos al retiro y adquisición del lote subastado.
D. En el retiro de los lotes por parte del ADQUIRENTE, este deberá respetar y cumplir todas las normas internas de seguridad establecidas por el COMITENTE en lo que se refiere a la utilización de vehículos apropiados, personal debidamente identificado (con cedula y con autorización por parte del ADQUIRENTE, cuando se trate de un tercero que lo representa), y portando todos los equipamientos obligatorios de seguridad establecidos por la legislación en vigor y por las normas internas del COMITENTE (debe llevar casco, botas, gafas, mascarilla, pantalón y camisa de manga larga).
E. Los vehículos, el personal y los terceros encargados del retiro de los lotes subastados deberán estar debidamente asegurados contra todo riesgo. El COMITENTE estará eximido de toda responsabilidad por accidentes que afecten a personal y/o vehículos del ADQUIRENTE y/o terceros en las operaciones de ingreso y/o carga y/o retiro de los lotes subastados.
F. Desde el momento mismo del retiro de los lotes subastados, el ADQUIRENTE deberá suprimir cualquier identificación, logos, símbolo o rasgo distintivo que los asocie con el COMITENTE.
G. SUPERBID se compromete a coordinar, ayudar y disponer de sus buenos oficios para efectos de que la entrega de los lotes subastados por parte del COMITENTE al ADQUIRENTE se realice de manera pronta y a satisfacción. Sin embargo, dicha obligación es de medio y no de resultado.
H. El ADQUIRENTE se compromete a seguir las instrucciones de retiro y traspaso establecidas en el anexo 1 , así como a firmar el anexo 2 que contiene instrucciones y requerimientos exigidos por el COMITENTE.. Todos estos anexos hace parte integral del presente contrato
NOVENA. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL POR PARTE DEL OFERTANTE O ADQUIRENTE:
A. El OFERTANTE Y/O ADQUIRENTE perderá las arras de acuerdo con lo establecido en el numeral TERCERO del presente documento.
B. El OFERTANTE Y/O ADQUIRENTE no será admitido en nuevas subastas divulgadas en el PORTAL SUPERBID, motivo por el cual su registro será cancelado junto con todos aquellos que se identifiquen como vinculados a él. Lo anterior en ningún supuesto dará lugar a una indemnización en su favor.
DÉCIMA. ALCANCE Y LIMITE DE LA RESPONSABILIDAD DE SUPERBID:
A. SUPERBID no se hace responsable por pérdidas o daños de cualquier tipo, originados en operaciones efectuadas entre los OFERTANTES y EL COMITENTE. En todo caso, se entenderá que SUPERBID únicamente dispone un espacio virtual on-line para la divulgación de los activos, limitándose a hacer la difusión de los datos de los lotes (descripción, información, presentación) proporcionados por EL COMITENTE, a través del PORTAL SUPERBID.
B. los lotes serán subastados en el estado en que se encuentren y en ningún caso SUPERBID responderá por defectos o vicios ocultos, jurídicos o materiales de estos. Por tanto, no serán aceptados reclamos ni desistimientos por parte del ADQUIRENTE por defectos físicos, de funcionamiento, vicios jurídicos y en general por cualquier imperfecto que se presente con posterioridad a la subasta.
C. SUPERBID no será responsable por daños causados al OFERTANTE por dificultades técnicas o fallas en el sistema de la Internet. El PORTAL SUPERBID no garantiza el acceso continuo a sus servicios, ya que su funcionamiento está sujeto a condiciones ajenas al control de SUPERBID.
D. SUPERBID no será responsable por la veracidad de las afirmaciones que sobre los lotes haga el COMITENTE, ni sobre las ofertas que realicen los OFERTANTES. Los datos publicados en el PORTAL SUPERBID no constituyen un avalúo de los lotes por parte de SUPERBID ni comprometen su responsabilidad.
E. SUPERBID no será responsable por la calidad de los lotes ofrecidos, ni se hace responsable por pérdidas totales o parciales de estos, sin importar que ocurran dentro de los tiempos de la subasta, o en la entrega de los mismos. La obligación de SUPERBID es de medio y no de resultado.
F. Por el descubrimiento posterior de cualquier tipo de violación a derechos (Incluyendo, pero no limitándose a derechos de dominio, de propiedad intelectual, etc.), SUPERBID no se hace responsable, ya que funge única y exclusivamente como un portal de comercialización y subasta de los lotes.
G. SUPERBID podrá, en cualquier momento en su libre voluntad y si previo aviso, añadir, cambiar o poner fin a algunos o todos los servicios disponibles en PORTAL SUPERBID.
UNDÉCIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS:
Las partes acuerdan que el ADQUIRENTE pagará a favor de SUPERBID por concepto de gastos administrativos, la siguiente suma por cada lote ofertado y adjudicado:
Tasa administrativa a pagar |
$300.000 |
Dicho pago en ningún caso se entenderá como parte del precio del lote subastado y se efectuará junto con el pago de la comisión.
DUODÉCIMA. MARCO LEGAL:
En lo no previsto expresamente ambas partes se someten a lo establecido por las normas legales de la República de Colombia.
DÉCIMA TERCERA. CLAUSULA DE BUENA FE:
Las partes manifiestan obrar de buena fe en el presente contrato. Así mismo manifiestan que la procedencia de los recursos que se otorguen o reciban en desarrollo del presente contrato proviene de la operación normal de su actividad comercial y su origen está conforme con todas las disposiciones legales y no están ligados a ningún negocio ilícito, ni pertenecen a terceras personas inmersas en este tipo de negocios o actividades criminales.
DÉCIMO CUARTA. AUTORIZACION DE CONSULTA DE DATOS:
EL OFERTANTE autoriza a SUPERBID o a quien represente sus derechos, a consultar bases de datos para verificar la veracidad de sus datos, la moralidad crediticia del OFERTANTE y sus antecedentes judiciales, en caso de ser posible realizarlo. De la misma manera autoriza a SUPERBID a reportar la información a las centrales de riesgo del sector financiero y real acerca de su comportamiento comercial del aceptante, la cual será actualizada periódicamente conforme con lo establecido por las leyes de la república de Colombia, las cuales el OFERTANTE declara conocer a cabalidad.
DÉCIMA QUINTA. DOMICILIO DE SUPERBID:
Para todos los efectos legales, contractuales y judiciales se entenderá que el domicilio de SUPERBID se encuentra en la ciudad de Bogotá.
Acepto las Condiciones de Oferta y Pago aquí consignadas:
OFERTANTE |
SUPERBID |
Firma y huella del índice derecho:
|
|
Nombre: |
|
C.C. No: |
|
Teléfono: |
|
Dirección: |
|
Correo e: |
|
FAX: |
|
Para completar los requisitos de participación para la subasta, debe hacer llegar a más tardar el día anterior a la subasta, la presente hoja, diligenciada y firmada. También deberá remitirse copia de la presente hoja al correo [email protected]. Asegúrese de que sus datos de contacto sean los correctos, ya que a la dirección que nos suministre le enviaremos el acta de adjudicación de los lotes que compre en la subasta, la cual será necesaria para el retiro de los activos.
Anexo 1
PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO Y TRASPASO DE VEHICULOS
A. La ejecución del trámite del traspaso estará a cargo de:
· EL COMITENTE
Para lo cual tanto el ADQUIRENTE se comprometen a entregarle a SUPERBID los documentos respectivos (anexo 1) durante los 3 días hábiles siguientes a la confirmación del pago.
B. EL COMITENTE no garantiza un tiempo estimado para el traspaso, ya que la duración de este trámite está sujeta a la eficiencia y diligencia de las oficinas de tránsito. EL ADQUIRENTE declara conocer este hecho y lo acepta.
C. Todos los gastos correspondientes al trámite de traspaso correrán por partes iguales entre el ADQUIRENTE y EL COMITENTE. Frente al SOAT y al impuesto de vehículo del último año, el ADQUIRENTE asumirá el valor no causado a la fecha del traspaso, liquidado con base en los montos previamente pagados por EL COMITENTE. El ADQUIRENTE deberá consignar el valor correspondiente, a ser informado por SUPERBID, en la cuenta que EL COMITENTE indique y deberá colocar como referencia en la consignación el número de la placa del vehículo respectivo.
D. Una vez realizado el traspaso, el ADQUIRENTE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para retirar el vehículo. A partir del 4 día, se comenzará a cobrar por el parqueo de los vehículos, $15.000 por día. Pasado un período de quince (15) días hábiles, el cobro de parqueadero pasará a $100.000 por día.
E. Adicional a lo anterior si transcurrido un período de treinta (30) días hábiles sin que los lotes hayan sido retirados, se entenderán abandonados y estos podrán ser vendidos a terceros. En este caso al ADQUIRENTE deberá pagar todos los gastos en que se haya incurrido en razón al abandono del bien, tales como costos de almacenamiento bodegaje y mantenimiento, más un 25% del valor pagado, a título de indemnización por el incumplimiento del contrato, que el ADQUIRENTE autoriza a descontar de las sumas pagadas y el saldo que resultare a su favor se le devolverá dentro de los treinta (30) días siguientes.
F. En el retiro de los vehículos por parte del ADQUIRENTE, este deberá respetar y cumplir todas las normas internas de seguridad establecidas por el COMITENTE en lo que se refiere a la utilización de herramientas y transporte apropiados, personal debidamente identificado (con cedula y con autorización por parte del ADQUIRENTE, cuando se trate de un tercero que lo representa), y portando todos los equipamientos obligatorios de seguridad establecidos por la legislación en vigor y por las normas internas del COMITENTE (en caso de encontrarse en zona industrial debe llevar casco, botas, gafas, mascarilla, pantalón y camisa de manga larga), debiendo dichos elementos, medios de transporte o carga, personal y terceros encontrarse debidamente asegurados contra todo riesgo, quedando eximido el COMITENTE de toda responsabilidad por accidentes que afecten a personal y/o vehículos del ADQUIRENTE y/o terceros con motivo de las operaciones de ingreso y/o carga y/o retiro de los bienes subastados. EL ADQUIRENTE será responsable por todos los daños que ocasione dentro de las instalaciones del COMITENTE.
G. Los vehículos deben ser retirados con niñera, de acuerdo con las instrucciones dadas por el COMITENTE.
H. El ADQUIRENTE deberá suprimir/ descaracterizar cualquier identificación, logo o símbolo institucional que conste o figure en el bien subastado y correr con todos los costos que este proceso implique. Este proceso deberá realizarlo cumpliendo los requisitos de seguridad industrial establecidos por el COMITENTE.
I. Será responsabilidad del ADQUIRENTE, organizar y llevar a cabo la logística requerida para el retiro adecuado de los activos. Esto incluye, pero no limita, todo los equipos, herramientas, vehículos y personal capacitado que se requiera para el desmontaje, cargue, remolque, transporte o cualquier actividad relacionada y requerida para el retiro exitoso de los activos.
J. Correrán por cuenta del ADQUIRENTE, incluyendo pero no limitándose, todos los impuestos y/o tasas y/o contribuciones y/o gastos, que ocasione el remolque y/o carque y/o transporte de los bienes.
K. El ADQUIRENTE conoce y acepta que los vehículos se entregan sin batería, gasolina, aceites, líquidos y demás
L. Los vehículos adjudicados en subasta solo podrán ser retirados contra la presentación de la tarjeta de propiedad a nombre del ADQUIRENTE como prueba de la realización del traspaso.
M. El ADQUIRENTE que adquiera los vehículos en subasta debe estar registrado en el RUNT, estar a paz y salvo por todo concepto con las entidades de transito correspondientes y presentar el certificado correspondiente que así lo acredite.
LISTADO DE DOCUMENTOS Y REQUERIMIENTOS PARA EL TRASPASO DE VEHICULOS
DOCUMENTOS QUE DEBE ENTREGAR EL ADQUIRENTE
· Fotocopia de la cedula del representante legal o propietario
PARA VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO (adicionales a los anteriores)
· Tienen que estar afiliados a una empresa de pasajeros
· Paz y Salvo de la empresa a la cual este afiliado
· Contrato de cesión de derechos (lo da la empresa de transporte)
PARA CAMIONES DE CARGA (adicionales a los anteriores)
· Tienen que estar afiliados a una empresa de carga
· Paz y Salvo de la empresa a la cual este afiliado
· Contrato de cesión de derechos (lo da la empresa de transporte)
PARA TRAILER
· Un solo traspaso ante el ministerio de transporte
Anexo 2. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO DEL COMITENTE
Vendedor: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. NIT. 890.903.407 - 9
Comprador (es):
Cédula de ciudadanía No / NIT:
Domicilio Comprador (es:
Teléfono Comprador (es):
Domicilio contractual: MEDELLÍN
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: EL VENDEDOR transfiere a título de venta a el (los) COMPRADOR (es), y este (os) adquiere (n) de aquel, la propiedad del vehículo automotor (Salvamento), cuyas características se relacionan a continuación:
PLACAS MARCA
TIPO MODELO
SERVICIO CILINDRAJE
MOTOR CHASIS
SERIAL
SINIESTRO COLOR
SEGUNDA.- PRECIO: El precio del vehículo automotor (salvamento) anteriormente descrito es XXXXXXXXXXXXXXXMIL PESOS M.L.
($)XXXXXXXXXXXXXXX.
TERCERA.- FORMA DE PAGO: EL COMPRADOR se compromete a pagar al VENDEDOR, el precio a que se refiere la cláusula anterior, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que es informado sobre la asignación del vehículo (salvamento), de la siguiente forma: RECAUDO EN EFECTIVO CUENTA CORRIENTE DE BANCOLOMBIA N ° 006.008.764-31, EL DIA xxx DE xxxx DE xxx, POR UN VALOR TOTAL DE $ xxxxxxx CORRESPONDIENTE A: COMPRA DE SALVAMENTO POR VALOR DE $xxxxxxxx MAS GASTOS DE TRASPASO POR VALOR DE $ xxxxxxxx
PARÁGRAFO: Si el precio objeto del presente contrato no es pagado dentro del plazo establecido por parte del VENDEDOR, la compañía podrá reasignarlo según su conveniencia.
No estará obligado el VENDEDOR ni a la entrega material, ni a efectuar los trámites del traspaso del vehículo en mención hasta tanto no verifique el pago efectivo de la totalidad precio dentro del plazo y en los términos pactados.
Parágrafo: Las partes coinciden plenamente en la identificación y estado actual del bien al que se hace referencia el cual ha sido inspeccionado de forma detallada, profesional y previa por el COMPRADOR. Establecen las partes expresamente que no habrá lugar al saneamiento por parte del VENDEDOR ni por evicción ni por vicios redhibitorios, lo que expresamente excluye la posibilidad de incoar en su contra acción en tal sentido, así como tampoco podrá incoarse la acción de rebaja del precio (quanti minoris), indemnización de perjuicios y/o rescisoria.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL VENDEDOR: EL VENDEDOR hace entrega del bien objeto de la venta, en el estado físico y jurídico en que se encuentra en la ciudad de MEDELLÍN , libre de gravámenes, embargos, multas o cualquier otra limitación de tipo legal que afecte el libre comercio del bien objeto del presente contrato. Igualmente el vendedor se encargará de realizar las gestiones de traspaso ante la autoridad de tránsito correspondiente, cuyo costo será sufragado por partes iguales entre COMPRADOR y VENDEDOR. El pago de los impuestos se hará proporcionalmente, asumiendo el COMPRADOR el valor de los impuestos, a partir de la fecha de la notificación de la asignación del vehículo realizada por el VENDEDOR, de acuerdo con el valor establecido en la cláusula segunda.
PARÁGRAFO UNO: Si el vehículo no posee Seguro Obligatorio vigente, este deberá ser asumido por el COMPRADOR y proporcionado por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., quien suministrará al COMPRADOR el certificado de SOAT para efectos de poder cumplir con la obligación del traspaso. Esta circunstancia se debe informar al COMPRADOR al momento de la firma del presente contrato.
PARÁGRAFO DOS: La demora en las diligencias de traspaso ante las autoridades de transito, que no sean imputables al vendedor, no generará para las partes, comprador y vendedor, el derecho a desistir del presente contrato, a menos que así lo estipulen de común acuerdo.
PARÁGRAFO CUATRO: A partir de la fecha del presente contrato, cesa para el VENDEDOR y queda a cargo del COMPRADOR el cumplimiento de toda obligación que se origine con el vehículo (salvamento) objeto de la venta, con ocasión de su uso y goce, tales como multas, impuestos, entre otras obligaciones. Igualmente EL COMPRADOR declara que ha recibido a entera satisfacción, el vehículo y a partir de la fecha asume toda la responsabilidad por daños y perjuicios patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) y extra patrimoniales, que él u otra persona que autorice conducir el vehículo, a terceros en sus bienes o personas. De esta forma queda exonerado SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. y SERVICIOS GENERALES SURAMERICANA S.A.S, de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del uso, manejo, utilización y disposición del vehículo antes descrito y asume el pago de comparendos y/o retención del vehículo ocasionados por transitar en el territorio colombiano con fotocopia de la matricula a nombre de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A..
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR: 1) BUEN USO: El COMPRADOR se compromete a dar buen uso del vehículo y respetar todas las normas legales establecida y vigentes en Colombia, exonerando a SURAMERICANA DE SEGURSOS de cualquier responsabilidad por uso indebido o fraudulento de los bienes adquiridos. 2) REPARACIÓN. El COMPRADOR suministrará al VENDEDOR, la dirección del taller donde reparará el vehículo (salvamento) objeto de este contrato, comprometiéndose además a utilizar repuestos de procedencia legal, y el vendedor podrá realizar visitas periódicas para hacer seguimiento al proceso de reparación. Si el COMPRADOR decide cambiar de taller, deberá notificarlo por escrito al VENDEDOR. La omisión de alguna de estas obligaciones, se entenderá como incumplimiento del presente contrato con las consecuencias propias establecidas por la ley. 2)
· Nombre del taller:
· Dirección del taller:
· Teléfono del taller:
PARAGRAFO: La reventa del vehículo (salvamento) por parte del COMPRADOR antes de ser reparado y encontrándose la matricula a nombre de la compañía, no está permitida. El incumplimiento de la presente estipulación dará lugar a que el VENDEDOR le cancele el registro de oferente, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
NOTA: El salvamento de venta directa es un riesgo consultable al momento de solicitar el seguro de automóviles con la compañía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., por tal motivo la venta del seguro para este vehículo quedará sujeta a que el mismo apruebe la inspección de asegurabilidad y demás requisitos que la Aseguradora estime convenientes.
SEXTA.- Las partes establecen como sanción pecuniaria a cargo de quien incumpla una cualquiera de las estipulaciones derivadas de éste acto jurídico, la suma del 10% del valor del contrato equivalente a MIL PESOS M.L. $ M.L
Se firma en señal de aceptación por las partes en MEDELLÍN , a los 21 días del mes de AGOSTO de 2013.
EL VENDEDOR
_________________________________
C.C. _________________ de ____________
Apoderado Especial
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
EL COMPRADOR
________________________________
C.C. ____________ de ____________