CONDICIONES DE OFERTA Y PAGO DE SUBASTAS DE INMUEBLES DE BANCOLOMBIA S.A.

SUBASTAS REALIZADAS POR SUPERBID (SUBASTA CON ARRAS)

EMPRESA VENDEDORA: GRUPO BANCOLOMBIA SA  

FECHA Y HORA CIERRE SUBASTA: 2 de Agosto 11:00 AM

Portal Superbid: www.superbid.com.co

Por medio del presente documento las partes acuerdan, libre y voluntariamente, las condiciones por medio de las cuales EL OFERTANTE participará en las subastas divulgadas por parte de SUPERBID COLOMBIA S.A.S, (en adelante SUPERBID), en el portal web www.superbid.com.co.

 

OBJETO: El presente acuerdo establecerá las condiciones en que SUPERBID actúa en calidad de intermediario en el desarrollo de la subasta de los bienes, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este acuerdo regulará los actos previos a la subasta, el desarrollo de la misma y la posterior adquisición de los bienes (inmuebles) propiedad del vendedor, en adelante BANCOLOMBIA S.A.,, al mejor postor, quien para todos los efectos legales se entenderá como EL ADQUIRENTE.

 

El acuerdo referido se someterá integralmente a las siguientes clausulas:

 

PRIMERA. DEFINICIONES Y ACEPTACIONES EXPRESAS:

 

A.   Para todos los efectos contractuales y legales se adoptan de común acuerdo las siguientes definiciones:

 

a.    SUBASTA: Procedimiento mediante el cual SUPERBID realiza venta pública de inmuebles al mejor postor, previa autorización expresa de BANCOLOMBIA S.A.

b.    OFERTANTE: Persona natural o jurídica registrada en la subasta administrada por SUPERBID y habilitada para pujar por  los inmuebles a subastar.

c.    ADQUIRENTE: OFERTANTE que, dentro de la subasta administrada por SUPERBID, realice la mayor oferta por  los inmuebles subastados. En el caso de ofertas inferiores al valor mínimo de venta, para ostentar la condición de ADQUIRENTE, se requiere la aprobación de la oferta por parte de BANCOLOMBIA S.A.

d.    MARTILLERO: Funcionario de SUPERBID encargado de dirigir la subasta presencialmente y por el portal www.superbid.com.co.

e.    BANCOLOMBIA S.A.: Establecimiento bancario legalmente constituido, con domicilio principal en la ciudad de Medellín, objeto de acuerdo de fusión protocolizados mediante escrituras públicas números seiscientos treinta y tres (633) de fecha tres (3) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998) otorgada en la Notaria Catorce (14) del Circulo de  Medellín, por la cual el Banco Industrial Colombiano S.A. absorbió al Banco de Colombia S.A., disuelto este último sin liquidarse, e igualmente modificó su razón social por la de BANCOLOMBIA S.A., y que también utiliza la razón social de Banco de Colombia S.A. y, la número Tres mil novecientos setenta y cuatro (3974) del treinta (30) de julio de dos mil cinco (2005) otorgada en la Notaría Veintinueve (29) del Círculo de Medellín, por la cual BANCOLOMBIA S.A.,. absorbió a las sociedades CONAVI BANCO COMERCIAL Y DE AHORROS S.A. y CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL Y SURAMERICANA S.A., disueltas éstas últimas sin liquidarse, todo lo cual se acredita con el Certificado de la Superintendencia Financiera de Colombia expedido al efecto y debidamente autorizado por  los  organismos  competentes del Banco, que mediante una carta de autorización, encarga a SUPERBID la subasta de  los inmuebles.

f.     VALOR INICIAL DE OFERTA: El valor atribuido para cada oferta como “valor inicial de oferta” o “valor de apertura”, será un valor referencial fijado previamente por SUPERBID, que no equivale al valor mínimo de venta definido por BANCOLOMBIA S.A.,y que, por lo tanto, no obliga a éste último a aceptar la oferta efectuada sobre el mismo.

 

B.   EL OFERTANTE manifiesta cumplir con los requisitos de ley para suscribir el presente contrato. Así mismo declara que conoce y acepta que los inmuebles objeto de la oferta serán subastados por SUPERBID, previa autorización otorgada por BANCOLOMBIA S.A., en el estado en que se encuentran y al mejor postor. Así mismo manifiesta que ha leído y acepta las condiciones especificadas en el PORTAL SUPERBID y todas las condiciones mencionadas en el presente documento.

 

C.   EL OFERTANTE acepta y afirma que cualquier decisión que tome durante el proceso de registro, subasta y adjudicación, se realiza de forma autónoma e independiente, basado en su conocimiento de los inmuebles a subastar.

 

Es responsabilidad del OFERTANTE cerciorarse del estado físico y jurídico de los inmuebles a subastar mediante inspección previa  y verificación de las condiciones y limitaciones que los puedan afectar.

 

D.   En ningún caso, SUPERBID será responsable por reclamaciones posteriores a la subasta sobre las características o especificaciones de los inmuebles. Salvo aquellas que se originen por actuaciones dolosas o gravemente culposas  imputables a BANCOLOMBIA S.A., o a SUPERBID

 

E.    La simple participación del OFERTANTE en la subasta, se entenderá como expresa aceptación de las condiciones físicas de los inmuebles, así como expresa manifestación de su interés en la adquisición, y conocimiento de las condiciones y términos del documento titulado “Contrato de promesa de compraventa de Inmuebles” dispuesto por BANCOLOMBIA S.A., el cual se anexa al presente.

 

F.    SUPERBID manifiesta que, en la Carta de Autorización, BANCOLOMBIA S.A., S.A.,ha garantizado que los inmuebles objeto de la subasta son de su exclusiva propiedad y se encuentran libres de restricciones; que su origen es lícito, y que se encuentran al día en todos los pagos que se adeuden por su naturaleza o por cualquier obligación contraída, incluidas las obligaciones tributarias. Y en todo caso, BANCOLOMBIA S.A., siempre estará obligado al saneamiento por evicción. Para los inmuebles que aplique, previa comunicación de BANCOLOMBIA S.A., SUPERBID informará oportunamente al OFERTANTE sobre las obligaciones pendientes relacionadas con los mismos.

 

En este último caso, con la simple participación en la subasta se entenderá que el OFERTANTE conoce y acepta y asume directamente las obligaciones pendientes, así como la responsabilidad de sufragar todos los pagos concernientes a los inmuebles a subastar.

 

G.   SUPERBID subastará los inmuebles para los que hubiere sido autorizado de conformidad con la carta de autorización otorgada por BANCOLOMBIA S.A..

 

La  subasta será realizada, en la oficina de SUPERBID COLOMBIA S.A.S., ubicada en la Carrera 11 No. 93 – 53, Bogotá D.C, y a través del portal web: www.superbid.com.co

 

SUPERBID podrá determinar que la subasta se realice en lugar distinto al señalado, para lo cual deberá informar al COMITENTE y demás interesados antes de la subasta.

 

H.   De conformidad con lo previsto en la Ley 527 de 1999, la aceptación electrónica de este contrato constituye la suscripción del mismo y la aceptación de compromisos legales por parte del OFERTANTE una vez éste realiza el proceso de habilitación, por medio del cual realizará las correspondientes ofertas dentro de la subasta. Así, se entiende que el OFERTANTE  ha aceptado plenamente y declara conocer todas las condiciones de éste documento y lo asume como un compromiso contractual.

 

I.      Antes, durante y con posterioridad a la subasta celebrada, el OFERTANTE o ADQUIRENTE se comunicará y adelantará las gestiones que correspondan directamente con SUPERBID. Salvo autorización expresa de SUPERBID, el OFERTANTE o ADQUIRENTE se compromete a no establecer comunicación directa, ni adelantar contacto o gestión alguna con BANCOLOMBIA S.A.

 

SEGUNDA. INMUEBLES OBJETO DE SUBASTA:

 

A.   Los inmuebles se subastarán en las condiciones físicas y jurídicas en las que BANCOLOMBIA S.A., lo disponga, junto con todas sus mejoras, anexidades y bienes que se reputen inmuebles por adherencia, incorporación o adhesión. En ningún caso se entenderá que la presente subasta sanea cualquier tipo de vicio de los inmuebles subastados.

 

B.   Los inmuebles deberán ser examinados por el interesado, quien para el efecto deberá previamente contactarse con SUPERBID con miras a acordar la cita para la visita e inspección.

 

C.   Las fotos y descripciones de los inmuebles a subastar estarán disponibles en el PORTAL SUPERBID y son parcialmente ilustrativas, por lo tanto no serán consideradas como un medio idóneo y suficiente para establecer las condiciones reales de los inmuebles.

 

TERCERA.  PROCEDIMIENTO PARA OFERTAR:

 

A.   Las ofertas pueden ser formuladas a través del PORTAL SUPERBID, o de viva voz, para quienes asistan presencialmente a la subasta.

 

B.   EL OFERTANTE podrá realizar más de una oferta para un mismo INMUEBLE. En todo caso, se tendrá como la oferta final aquella que se hubiere realizado por el mayor monto.

 

C.   La subasta de los inmuebles se desarrollará en el horario previsto para el efecto y en todo caso se informará la hora exacta de cierre mediante un reloj disponible en la sección de la pantalla del portal web de SUPERBID. Siempre que se reciba alguna oferta en los últimos tres (3) minutos del cierre de los inmuebles, el cronómetro se retrotraerá a tres (3) minutos del cierre del inmueble y así sucesivamente a cada oferta efectuada en los últimos tres (3) minutos, para que todos los usuarios interesados tengan la oportunidad de efectuar nuevas ofertas.

 

D.   SUPERBID podrá, a juicio propio, conciliar (sincronizar) el horario previsto para el cierre de INMUEBLES con características iguales o similares, respetando siempre la regla mencionada en el párrafo anterior.

 

E.    SUPERBID, a su exclusiva discreción, podrá cancelar cualquier oferta de compra siempre que:

 

(i)            Sea imposible verificar la identidad del OFERTANTE;

(ii)           EL OFERTANTE hubiese suministrado información falsa en el proceso de registro y/o habilitación.

(iii)          BANCOLOMBIA S.A., así lo exija, y/o

(iv)         EL OFERTANTE hubiese incumplido alguna de las obligaciones contenidas en el presente contrato.

(v)          El SUBASTADOR o cualquier agente de SUPERBID identifique algún tipo de actuación fraudulenta por parte de cualquier OFERTANTE.

 

F.    EL OFERTANTE podrá programar “ofertas automáticas”, de forma que, si un competidor interesado supera la oferta hecha por él, el sistema automáticamente generará una contra-oferta a favor del ofertante que haya activado dicha opción de “oferta automática”.

 

Dichas ofertas serán realizadas con un incremento fijo y pre-determinado hasta un límite máximo definido por el ofertante, de esta manera EL OFERTANTE que hubiere activado la opción “ofertas automáticas” tendrá certeza de que su oferta será la ganadora hasta el valor máximo definido por él. Las ofertas automáticas quedarán registradas en el sistema con la fecha para la que fueron programadas.

 

CUARTA. ARRAS:

 

A.   EL OFERTANTE deberá presentar, a más tardar el día antes de la subasta, una garantía a título de arras, equivalente al 10% del valor inicial de los inmuebles a ofertar reseñados en el PORTAL SUPERBID.

 

B.   El pago de las arras se hará mediante cheque de gerencia a nombre de BANCOLOMBIA S.A., entregado en las oficinas de SUPERBID, conforme a la información proporcionada por SUPERBID, o mediante transferencia electrónica o depósito bancario en la cuenta de SUPERBID: Cuenta Corriente BANCOLOMBIA S.A., No. 304-648978-97.

 

C.   Siempre que EL OFERTANTE sea adjudicatario de los inmuebles, las arras entregadas como garantía serán abonadas como parte del precio final a pagar.

 

D.   Siempre que EL OFERTANTE no resulte adjudicatario, o su oferta condicionada sea rechazada por BANCOLOMBIA S.A., SUPERBID devolverá las arras previa deducción del gravamen a los movimientos financieros (GMF 4x1000) cuando estas se hayan cancelado mediante depósito bancario, o devolverá al OFERTANTE el cheque de gerencia correspondiente. 

 

E.    Una vez terminada la subasta, si EL ADQUIRENTE desiste de su oferta, perderá las arras entregadas en garantía.

 

QUINTA. OFERTAS CONDICIONALES:

 

A.   En todos los procesos de subasta, SUPERBID definirá previamente el Valor Inicial de Oferta o “Valor De Apertura el cual tendrá carácter simplemente referencial y no equivale al valor mínimo de venta definido por BANCOLOMBIA S.A.

 

B.   Siempre que la mayor oferta no alcance el precio mínimo de venta definido por BANCOLOMBIA S.A.,, se  entenderá que es una oferta condicionada. En este caso, SUPERBID presentará dicha oferta a BANCOLOMBIA S.A.,, quien podrá aprobarla o rechazarla, sin que ello de lugar a futuras reclamaciones. 

 

C.   BANCOLOMBIA S.A., cuenta con un plazo de 7 (siete) días hábiles contados desde la fecha de realización de la subasta, para aprobar o rechazar dichas ofertas. Durante este tiempo el OFERTANTE no podrá desistir de la oferta.

 

D.   En caso de que el OFERTANTE se retracte de la oferta, dentro de ese período de siete (7) días hábiles, perderá el valor de las arras dadas en garantía. En caso de que no se hubieren entregado arras el OFERTANTE estará obligado a pagar el valor equivalente al veinte por ciento (20%) de la oferta efectuada. El OFERTANTE que, por cualquier razón, se retracte no será admitido nuevamente en ninguna subasta divulgada en el PORTAL SUPERBID.

 

E.    Una vez aprobada la oferta por BANCOLOMBIA S.A., dentro de ese plazo, EL ADQUIRENTE estará obligado al pago del precio del activo adjudicado y de la comisión de SUPERBID.

 

F.    En caso que BANCOLOMBIA S.A., no apruebe el valor ofrecido, la oferta será ignorada, dejando libre de responsabilidad de pago al OFERTANTE y ninguna de las partes podrá formular reclamo alguno.

 

SEXTA. COMISIÓN DE SUPERBID:

 

A.   Aquel OFERTANTE que hubiere realizado la mayor oferta (siempre y cuando esta haya superado el VMV o haya sido aprobada por BANCOLOMBIA S.A.) por los inmuebles se considerará, para todos los efectos legales, ADQUIRENTE y se compromete a pagar a SUPERBID una comisión del 1.5% (uno punto cinco por ciento) más IVA sobre el valor de los inmuebles subastados. El ADQUIRENTE manifiesta que sabe y acepta que la comisión debida a SUPERBID no se encuentra incluida en el valor de la oferta.

 

B.   El ADQUIRENTE se compromete a consignar el valor correspondiente a dicha comisión durante los tres días hábiles siguientes a la fecha de cierre de la subasta, en la cuenta que SUPERBID le indique oportunamente.

 

C.   En ningún caso se devolverá al ADQUIRENTE el valor cancelado por concepto de comisión, salvo aquellos supuestos en los que no sea posible realizar la entrega de los inmuebles subastados por un hecho doloso o gravemente culposo imputable a SUPERBID o a BANCOLOMBIA S.A,

 

SÉPTIMA. FORMA DE PAGO:

 

A.   El precio de los inmuebles subastados deberá ser cancelado única y exclusivamente en las agencias de BANCOLOMBIA S.A, a la cuenta que se indique con anticipación. El  ADQUIRENTE deberá efectuar el pago del precio al momento de la firma de la escritura pública de compraventa o en la fecha que se acuerde con BANCOLOMBIA S.A., en caso de solicitarse financiación.

 

El ADQUIRENTE enviará al email indicado por SUPERBID,  los comprobantes de pago del precio del inmueble subastado y de la comisión de SUPERBID.

 

B.   La factura de la comisión a SUPERBID será siempre emitida a nombre del ADQUIRENTE.

 

C.   En ningún caso será aceptado el pago parcial del precio de los inmuebles subastados. Si el OFERTANTE no realiza el pago total en los términos previstos para el efecto perderá el valor consignado a titulo de arras y se le retendrá la comisión prevista en la clausula sexta de este contrato.

 

OCTAVA. ENTREGA DE LOS INMUEBLES:

 

A.   La entrega real y material de los inmuebles se hará una vez se haya efectuado el pago del valor de la oferta y de la comisión de SUPERBID por parte del PROMITENTE COMPRADOR, previo suministro de la copia de las escrituras debidamente inscritas Dicha entrega está sometida a este requisito, por lo tanto, mientras la inscripción y el pago no se haya verificado en debida forma y se cuente con el visto bueno de BANCOLOMBIA S.A., y SUPERBID, los inmuebles no serán entregados al ADQUIRENTE. Los inmuebles subastados podrán ser recibidos por el ADQUIRENTE o sus representantes mediante cita previa coordinada a través de SUPERBID con BANCOLOMBIA S.A.

 

B.   En caso de financiación, la entrega del inmueble se sujetará a lo que el promitente comprador acuerde con BANCOLOMBIA S.A.

 

C.   El ADQUIRENTE deberá recibir los inmuebles subastados en las condiciones físicas y jurídicas en que estuvieren. En caso de presentarse alguna pretensión por parte de persona natural o jurídica que afirme ser titular de mejor derecho sobre los bienes subastados, dicha situación deberá ser informada por escrito a BANCOLOMBIA S.A., en el momento de la entrega la cual quedará suspendida y sujeta a la aclaración y respuesta de las eventuales dudas existentes. Luego de la entrega de los inmuebles al ADQUIRENTE, éste no podrá alegar irregularidades o inconformidad alguna por ningún concepto.

 

D.   Los gastos notariales que se causen en razón de la tradición de los inmuebles serán asumidos por partes iguales entre EL ADQUIRENTE  y BANCOLOMBIA S.A., pero el impuesto de registro y beneficencia, los derechos de anotación, el correspondiente registro, y los demás costos que se deriven de la entrega real y material de éstos, serán responsabilidad exclusiva del AQUIRENTE.

 

E.    SUPERBID se compromete a coordinar, ayudar y disponer de sus buenos oficios para efectos de que la entrega de los inmuebles subastados por parte de BANCOLOMBIA S.A., al ADQUIRENTE se realice de manera pronta y a satisfacción. Sin embargo, dicha obligación es de medio, que no de resultado.

 

 

NOVENA. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL ADQUIRENTE:

 

A.   Además de las demás obligaciones previstas en el presente documento, el ADQUIRENTE se obliga a la suscripción del documento titulado “Contrato de promesa de compraventa de inmuebles” dispuesto por BANCOLOMBIA S.A, durante los 3 días hábiles siguientes a la adjudicación del inmueble. Dicho contrato se adjunta a este documento.

 

B.   Asimismo, el ADQUIRENTE adelantara diligentemente todos los trámites administrativos dispuestos por BANCOLOMBIA S.A., así como las actuaciones legales previstas en la legislación vigente con miras a efectuar la tradición del inmueble a satisfacción y en el menor tiempo posible. 

 

DÉCIMA. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL POR PARTE DEL OFERTANTE O ADQUIRENTE:

 

A.   El OFERTANTE Y/O ADQUIRENTE perderá las arras de acuerdo con lo establecido en el numeral TERCERO del presente documento.

 

B.   El OFERTANTE Y/O ADQUIRENTE no será admitido en nuevas subastas divulgadas en el PORTAL SUPERBID, motivo por el cual su registro será cancelado junto con todos aquellos que se identifiquen como vinculados a él. Lo anterior en ningún supuesto dará lugar a una indemnización en su favor.

 

UNDÉCIMA. ALCANCE Y LIMITE DE LA RESPONSABILIDAD DE SUPERBID:

 

A.   SUPERBID no se hace responsable por pérdidas o daños de cualquier tipo, originados en operaciones efectuadas entre los OFERTANTES y BANCOLOMBIA S.A. En todo caso, se entenderá que SUPERBID únicamente dispone  un espacio virtual on-line para la divulgación de los inmuebles, limitándose a hacer la difusión de los datos que sobre éstos (descripción, información, presentación) proporcione BANCOLOMBIA S.A, a través del PORTAL SUPERBID.

 

B.   Los inmuebles serán subastados en el estado en que se encuentren y en ningún caso SUPERBID responderá por defectos o vicios ocultos, jurídicos o materiales de estos. Por tanto, no serán aceptados reclamos ni desistimientos por parte del ADQUIRENTE por defectos físicos, de funcionamiento, vicios jurídicos y en general por cualquier imperfecto que se presente con posterioridad a la subasta.

 

C.   SUPERBID no será responsable por daños causados al OFERTANTE con ocasión de dificultades técnicas o fallas en el sistema de la Internet. El PORTAL SUPERBID no garantiza el acceso continuo a sus servicios, ya que su funcionamiento está sujeto a condiciones ajenas al control de SUPERBID.

 

D.   SUPERBID no será responsable por la veracidad de las afirmaciones que sobre los inmuebles haga BANCOLOMBIA S.A.,, ni sobre las ofertas que realicen los OFERTANTES. Los datos publicados en el PORTAL SUPERBID no constituyen un avalúo de los inmuebles por parte de SUPERBID ni comprometen su responsabilidad.

 

E.    SUPERBID no será responsable por la calidad de los inmuebles ofrecidos, ni se hace responsable por pérdidas totales o parciales de estos, sin importar que ocurran dentro de los tiempos de la subasta, o en la entrega de los mismos. La obligación de SUPERBID es de medio y no de resultado.

 

F.    SUPERBID podrá, en cualquier momento en su libre voluntad y si previo aviso, añadir, cambiar o poner fin a algunos o todos los servicios disponibles en PORTAL SUPERBID.

 

DÉCIMA TERCERA. GASTOS ADMINISTRATIVOS:

 

Las partes acuerdan que siempre que los inmuebles ofertados y adjudicados sean de precio igual o superior a un millón de pesos, el ADQUIRENTE pagará a favor de SUPERBID la suma de cien mil pesos por concepto de gastos administrativos. Dicho pago en ningún caso se entenderá como parte del precio del inmueble subastado y se efectuará junto con el pago de la comisión.

 

DÉCIMA CUARTA. MARCO LEGAL:

 

En lo no previsto expresamente ambas partes se someten a lo establecido por las normas legales de la República de Colombia.

 

DÉCIMA QUINTA. CLAUSULA DE BUENA FE:

 

A.     Las partes manifiestan obrar de buena fe en el presente contrato. Así mismo manifiestan que la procedencia de los recursos que se otorguen o reciban en desarrollo del presente contrato provienen de la operación normal de su actividad comercial y su origen está conforme con todas las disposiciones legales y no están ligados a ningún negocio ilícito, ni pertenecen a terceras personas inmersas en este tipo de negocios o actividades criminales. Dicha declaración de fuente de fondos a la entidad financiera BANCOLOMBIA S.A., quien actúa como OFERTANTE O ADQUIRENTE en la presente promesa de compraventa, se realiza con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado para las transacciones de entidades financieras en la Circular externa 007 de 1996 expedida por la Superintendencia Bancaria, (hoy Superintendencia Financiera) el Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sector Financiero, la ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción) y las demás normas aplicables al asunto.

 

DÉCIMO SEXTA. AUTORIZACION DE CONSULTA DE DATOS:

 

A.    EL OFERTANTE autoriza a SUPERBID y a BANCOLOMBIA S.A., a consultar bases de datos para verificar la veracidad de sus datos,  la moralidad crediticia del OFERTANTE y sus antecedentes judiciales, en caso de ser posible realizarlo. De la misma manera autoriza a SUPERBID a reportar la información a las centrales de riesgo del sector financiero y real acerca de su comportamiento comercial del aceptante, la cual será actualizada periódicamente conforme con lo establecido por las leyes de la república de Colombia, las cuales el OFERTANTE  declara conocer a cabalidad.

 

DÉCIMA SÉPTIMA. DOMICILIO DE SUPERBID:

 

Para todos los efectos legales, contractuales y judiciales se entenderá que el domicilio de SUPERBID se encuentra en la ciudad de Bogotá.

 

Acepto las Condiciones de Oferta y Pago aquí consignadas:

 

 

OFERTANTE

SUPERBID

Firma y huella del índice derecho[BS1] :

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre:

 

 

C.C. No:

 

 

Teléfono:

 

 

Dirección:

 

 

Correo e:

 

 

FAX:

 

 

 

Para completar los requisitos de participación para la subasta, debe hacer llegar a más tardar el día anterior a la subasta, la presente hoja, diligenciada y firmada. También deberá remitirse copia de la presente hoja al correo [email protected]

Asegúrese de que sus datos de contacto sean los correctos, ya que a la dirección que nos suministre le enviaremos el acta de adjudicación de los inmuebles que compre en la subasta, la cual será necesaria para el retiro de los activos.

 


 

 

ANEXO 1.  Contrato de promesa de compraventa de Inmuebles - Bancolombia

 

 

PROMITENTE VENDEDOR:    xxxx.

 

PROMITENTE COMPRADORA:  xxxxx

 

PRECIO: xxx MILLONES DE PESOS M.L. ($xxx)

 

INMUEBLE: (Descripción del Inmueble)

 

M.I. xxxx

 

CODIGO DEL INMUEBLE: xxxx

 

 

Entre los suscritos a saber xxxxxx, ciudadano colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en xxx - xxx, identificado con la cédula de ciudadanía número xxxx, actuando en este acto en nombre y representación de BANCOLOMBIA S.A, establecimiento bancario legalmente constituido con domicilio principal en la ciudad de Medellín, objeto de acuerdo de fusión protocolizados mediante escrituras públicas números seiscientos treinta y tres (633) de fecha tres (3) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998) otorgada en la Notaria Catorce (14) del Circulo de  Medellín, por la cual el Banco Industrial Colombiano S.A. absorbió al Banco de Colombia S.A., disuelto este último sin liquidarse, e igualmente modificó su razón social por la de BANCOLOMBIA S.A., y que también utiliza la razón social de Banco de Colombia S.A. y, la número Tres mil novecientos setenta y cuatro (3974) del treinta (30) de julio de dos mil cinco (2005) otorgada en la Notaría Veintinueve (29) del Círculo de Medellín, por la cual BANCOLOMBIA S.A. absorbió a las sociedades CONAVI BANCO COMERCIAL Y DE AHORROS S.A. y CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL Y SURAMERICANA S.A., disueltas éstas últimas sin liquidarse, todo lo cual se acredita con el Certificado de la Superintendencia Financiera de Colombia expedido al efecto y debidamente autorizado por  los  organismos  competentes del Banco, En adelante, cuando se haga referencia a esta entidad se denominará simplemente EL BANCO o BANCOLOMBIA S.A. o EL PROMITENTE VENDEDOR y de otra parte xxxx, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. xxx, domiciliado y residente en _____________________, actuando en nombre y representación de la sociedad xxx, (sociedad constituida mediante escritura pública número dos mil quinientos cinco (2505) del cinco (5) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997) de la Notaría Décima (10ª) de Cali, inscrita en la Cámara de Comercio el once (11) de AGOSTO de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el número 5852 del Libro IX), con Nit. xxx, quien en adelante se denominará como LA PROMITENTE COMPRADORA, hemos celebrado el presente contrato de promesa de compraventa de un bien inmueble, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto, por las disposiciones de los Códigos de Comercio y Civil Colombiano. --------------------------------------------

 

PRIMERA: OBJETO DEL NEGOCIO Y DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: EL PROMITENTE VENDEDOR, promete transferir a titulo de Compraventa a LA PROMITENTE COMPRADORA, quien promete adquirir al mismo titulo y de acuerdo con los términos y condiciones que a continuación se expresan, el derecho de dominio y la posesión material del siguiente inmueble: XXX, MUNICIPIO DE LA XXXX –  DEPARTAMENTO DEL XXX, con área  de xxx M², junto con sus construcciones, instalaciones, mejoras y anexidades, ubicado en el xxx, en el sitio conocido como xxx, jurisdicción del Municipio de xxx, Departamento del xxx, determinado por los siguientes linderos tomados del respectivo título de adquisición: LINDEROS: (DESCRIBIR LOS LINDEROS DEL INMUEBLE DE ACUERDO A LA ULTIMA ESCRITURA DE ADQUISICIÓN DEL MISMO)-----------------------------------------------

 

ESTE INMUEBLE ESTA IDENTIFICADO CON EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA Nos. XXX DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE XXX Y LA CEDULA CATASTRAL No. XXXX. ----------------

 

PARAGRAFO PRIMERO: No obstante la expresión de las áreas, la compraventa se hace como cuerpo cierto.----------------------------------------------

 

PARAGRAFO SEGUNDO: LA PROMITENTE COMPRADORA, manifiesta conocer y aceptar las reglamentaciones de urbanismo y del medio ambiente, y todas las demás que le sean aplicables y que hayan sido expedidas por las autoridades correspondientes para el inmueble objeto de la venta; así mismo declara conocer el estado material actual del inmueble, así como las áreas, linderos y medidas del inmueble objeto de la venta, y en tal virtud destinará el inmueble para los usos autorizados en las correspondientes normas de urbanismo, en un todo de acuerdo con las previsiones del mismo, que sean aplicables y renuncia a cualquier proceso o reclamación, judicial o extrajudicial ante el vendedor por éste motivo.---------------

 

PARÁGRAFO TERCERO: La enajenación del inmueble se hará en el estado en que se encuentra, junto con todas sus mejoras, anexidades y bienes que se reputen inmuebles por adherencia, incorporación o adhesión, siempre que no puedan ser separados sin causar grave daño a la construcción del inmueble materia de este contrato, por ser el inmueble de la calidad o especie enunciada.-------------------------------------------------------

 

SEGUNDA: TÍTULOS DE ADQUISICIÓN: El inmueble aquí relacionado es de propiedad exclusiva de BANCOLOMBIA S.A. por (MODO DE ADQUISICIÓN) efectuada por la xxx, otorgada mediante Escritura Pública número XXXX del (DIA) de (MES) de (AÑO) de la Notaría XXX de XXX, debidamente registrada el (DIA) de (MES) de (AÑO).----------------------------------------------------------------

 

TERCERA: LIBERTAD DE GRAVÁMENES Y SANEAMIENTO: EL PROMITENTE VENDEDOR  garantiza la titularidad del derecho de dominio y declara expresamente que el inmueble prometido en venta es de su exclusiva propiedad, y que lo transferirá libre de gravámenes, medidas cautelares, inscripciones de demandas, títulos de tenencia por escritura pública, condiciones resolutorias, nulidades, censo, anticresis, usufructos y demás limitaciones al dominio.-----------------------------------------------

 

PARÁGRAFO PRIMERO: EL PROMITENTE VENDEDOR se obliga a salir al saneamiento del inmueble en los casos de vicios por evicción, más no por vicios redhibitorios en atención a la naturaleza del inmueble transferido y así lo acepta LA PROMITENTE COMPRADORA.--------------------------------

 

PARAGRAFO SEGUNDO: (INCONVENIENTES QUE PUDIERA TENER EL INMUEBLE), situación que conoce y acepta LA PROMITENTE COMPRADORA, quien iniciará las respectivas acciones tendientes a legalizar esta situación. Por tal razón, renuncia a cualquier proceso o reclamación judicial o extrajudicial, ante EL PROMITENTE VENDEDOR quedando exonerada de toda responsabilidad en el resultado de esta gestión.

 

CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio de los inmuebles objeto de la presente promesa de compraventa es la suma de xxxx MILLONES DE PESOS M.L. ($xxxx), pagaderos de la siguiente forma:

 

-   La suma de xxxx MILLONES DE PESOS M.L. ($xxx), los cuales ya fueron recibidos a entera satisfacción.

 

-   El saldo, es decir la suma de xxx MILLONES DE PESOS M.L. ($xxx), con el producto del credito solicitado por LA PROMITENTE COMPRADORA a xxxx. (si es con credito)

 

-   El saldo, es decir la suma de xxx MILLONES DE PESOS M.L. ($xxx), el (DIA) de (MES) de (AÑO) (si es con recursos propios)

-    

 

PARÁGRAFO PRIMERO: LA PROMITENTE COMPRADORA se compromete a presentar los documentos exigidos por el Banco para la solicitud del crédito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la firma de la presente promesa de compraventa. El no hacerlo dentro de este término, sin una justa causa, se considera incumplimiento de su parte.---------------------------------

 

En caso de que (ENTIDAD QUE FINANCIA) rechazare la solicitud, esta promesa se resolverá automáticamente, tan pronto LA PROMITENTE COMPRADORA reciba la notificación escrita sobre la negativa, sin que por esta razón se  configure incumplimiento de su parte, por lo cual no habrá lugar a la aplicación de la cláusula penal. En tal caso, EL PROMITENTE VENDEDOR se obliga a reintegrar a LA PROMITENTE COMPRADORA, las sumas entregadas como abono al precio de venta, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que sea informado del rechazo del préstamo.------------------

 

PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de incumplir en alguno de los pagos en las fechas establecidas,  se cobraran intereses de mora a la máxima tasa legal permitida.--------------------------------------------------------

 

PARAGRAFO TERCERO: En aquellos casos en que el pago de la cuota restante, este sujeto al desembolso de un crédito por parte de otra entidad diferente al PROMITENTE VENDEDOR, este acepta que en caso de vencerse el plazo límite de pago, se amplíe el mismo por un término máximo de dos meses (2), a partir de la fecha límite de pago. LA PROMITENTE COMPRADORA reconocerán un interés de plazo a una tasa del 1% mes anticipado, sobre el valor del saldo insoluto o debido. ----------------------------------

 

Dichos valores por concepto de intereses se deberán pagar en las oficinas del PROMITENTE VENDEDOR dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del periodo mensual del plazo concedido y aludido en la presente cláusula hasta la terminación del pago total. Estos intereses tienen la modalidad de interés de plazo y en ningún momento se podrán confundir con intereses corrientes para la financiación del inmueble que se promete en venta.----

 

Lo anterior se realiza en virtud de que en el presente contrato de promesa de compraventa  BANCOLOMBIA S.A. actúa en calidad de PROMITENTE VENDEDOR y en ningún momento se entenderá que está financiando el precio del inmueble, toda vez que no se cumplen las condiciones previstas para un crédito de vivienda y que en lo que respecta a la parte del precio pendiente de pago, se entenderá que los pagos se realizan en consideración a una venta a plazos.-------------------------------------

 

PARAGRAFO CUARTO: LA PROMITENTE COMPRADORA obrando en la calidad indicada en la primera parte del presente contrato, de manera voluntaria y dando certeza de que todo lo aquí consignado es cierto, por medio del presente documento declaramos que los recursos entregados para el pago del inmueble descrito en este contrato, provienen de las fuentes que en virtud de la ocupación, profesión u oficio desarrollamos lícitamente y que por tanto dichos recursos no provienen de ninguna actividad ilícita  de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione o complemente u otra norma que regule la materia. Dicha declaración de fuente de fondos a la entidad financiera BANCOLOMBIA S.A., quien actúa como PROMITENTE VENDEDOR en la presente promesa de compraventa, se realiza con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado para las transacciones de entidades financieras en la Circular externa 007 de 1996 expedida por la Superintendencia Bancaria, (hoy Superintendencia Financiera) el Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sector Financiero, la ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción) y las demás normas aplicables al asunto.-----------------

 

PARAGRAFO QUINTO: EL PROMITENTE VENDEDOR podrá negarse a la suscripción del contrato de compra venta, sin lugar al pago de indemnización alguna, en caso de que NOMBRE DEL CLIENTE. llegare a ser: (i) condenada por parte de las autoridades competentes por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo, administración de recursos relacionados con dichas actividades o en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos. (ii) incluida en listas  para  el  control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados  Unidos de  Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema del lavado de activos y financiación del terrorismo. -----------------------

 

PARAGRAFO SEXTO: LA PROMITENTE COMPRADORA obrando en la calidad indicada en la primera parte del presente contrato, cancelará los valores arriba indicados, por concepto de compra del inmueble objeto del presente contrato, única y exclusivamente en las agencias de BANCOLOMBIA S.A.-----

 

BANCOLOMBIA S.A. no se responsabiliza por los valores que no hayan sido consignados o entregados, por concepto de compra del inmueble en sus agencias.----------------------------------------------------------------

 

QUINTA: ENTREGA: La entrega real y material del inmueble se hará una vez  se haya efectuado el desembolso del crédito otorgado al PROMITENTE COMPRADOR a favor de EL PROMITENTE VENDEDOR por parte de la Entidad Financiera, previo suministro por parte de la oficina de instrumentos públicos correspondiente, de la copia de la escritura debidamente inscrita. Dicha entrega está sometida a este requisito, por lo tanto, mientras la inscripción y el desembolso no se haya verificado en debida forma y se cuente con el visto bueno de Bancolombia S.A., el inmueble no será entregado a LA PROMITENTE COMPRADORA. ------------------------------

 

PARÁGRAFO PRIMERO: LA PROMITENTE COMPRADORA ratifica que conoce el estado actual del inmueble, renunciando a toda reclamación por defectos o daños que estuviesen en el inmueble, e igualmente desistiendo de cualquier acción jurídica en contra del PROMITENTE VENDEDOR para reclamar su reparación, dado que LA PROMITENTE COMPRADORA reconoce igualmente que en el precio descrito en la cláusula cuarta fue otorgado en razón del tiempo de haber sido construido el inmueble y que además reconoce su estado de deterioro en razón de ser inmuebles usados con las características propias de un inmueble deteriorado por el uso normal.-------------------

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Toda mejora que LA PROMITENTE COMPRADORA le introduzca al inmueble, será por su cuenta y de su exclusivo riesgo, para cualquier evento en que deba restituir el inmueble; circunstancia en la cual, LA PROMITENTE COMPRADORA, podrá separar y llevarse los materiales de dichas mejoras siempre y cuando no vayan en detrimento del inmueble. Esta facultad no implica derecho de retención sobre el inmueble. Tampoco tendrá LA PROMITENTE COMPRADORA derecho a solicitarle al PROMITENTE VENDEDOR el reembolso de las expensas y mejoras realizadas sobre el inmueble que se entrego en la fecha de entrega, quedando las que no sean retiradas, de propiedad del PROMITENTE VENDEDOR, sin que por tal hecho deba reconocer o indemnizar suma alguna a LA PROMITENTE COMPRADORA, ni se constituya enriquecimiento sin causa, no sólo para lo aquí pactado, sino también porque ello no representa intereses económicos para EL PROMITENTE VENDEDOR.----------------------------------------------------------------

 

SEXTA: ESCRITURA PUBLICA: La Escritura Pública de Compraventa que solemnice y de cumplimiento al presente contrato, se otorgará  ante el Notario xxx del Círculo de xxx, a las xxx p.m., el día _________ (___) de _________ de 201x.------------------------------------

 

SÉPTIMA: GASTOS DE LOS CONTRATOS: Los gastos notariales que se causen en razón de la compraventa, serán asumidos por mitades,  pero el Impuesto de registro, beneficencia, y derechos de anotación y registro, serán de cargo exclusivo de LA PROMITENTE COMPRADORA. ------------------------

 

Lo anterior sin perjuicio de que para el perfeccionamiento de la compraventa por escritura pública esta requiriere el acto de adición a la fusión. ----------------------------------------------------------------

 

PARAGRAFO PRIMERO: Para la entrega del inmueble prometido en venta es necesaria la cancelación total de los gastos legales a cargo de LA PROMITENTE COMPRADORA.------------------------------------------------

 

PARAGRAFO SEGUNDO: LA PROMITENTE COMPRADORA autoriza a BANCOLOMBIA S.A., para que exclusivamente con fines de información financiera consulte, registre, reporte y circule información a las entidades de consulta de bases de datos, sobre todas las operaciones financieras y crediticias que bajo cualquier modalidad se le hubiere otorgado o se le otorgue a LA PROMITENTE COMPRADORA.-------------------------------------------------

 

OCTAVA: EL PROMITENTE VENDEDOR se reserva la facultad de ceder los derechos que resulten a su favor de este Contrato, a un tercero que asuma el cumplimiento de las obligaciones correlativas y para tal efecto bastará comunicar por escrito este evento a LA PROMITENTE COMPRADORA.  Este último no podrá ceder el presente Contrato de promesa de Compraventa ni total, ni parcialmente sin autorización expresa de EL PROMITENTE VENDEDOR, todo lo cual deberá constar por documento escrito aparte de este contrato.----------------------------------------------------------

 

NOVENA: MÉRITO EJECUTIVO: El presente documento presta mérito ejecutivo para exigir el cumplimiento de las obligaciones en él consagradas. -------------------------------------------------------------------------------

 

 

Para constancia se firma en tres ejemplares del mismo tenor, el día _____ de _______________ de 201x.

 

 

 

 

 

___________________________          

PROMITENTE VENDEDOR

xxxx

C.C. xxxx

EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE

xxxx

 

 

 

 

 

___________________________

PROMITENTE COMPRADORA

xxxx

C.C. xxx

En nombre y representación de

xxx.

NIT. xxxx

 

 

 


 [BS1]Si la pretensión es que se haga todo el procedimiento de manera virtual, sobraría indicar que se plasme la huella y podría incorporarse firma digital en los términos de la lay 257 de 1999. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1999/ley_0527_1999_pr001.html