CONDICIONES DE OFERTA Y PAGO DE SUBASTAS DE ACTIVOS A REALIZAR POR SUPERBID (SUBASTA CON ARRAS)

 

EMPRESA VENDEDORA:     PRODUCTORA TABACALERA DE COLOMBIA S.A.S PROTABACO S.A.S

FECHA Y HORA CIERRE SUBASTA: 6 de Junio del 2012 a las 11:00 am

Portal Superbid: www.superbid.com.co

 

Entre los abajo firmantes se definen las condiciones por medio de las cuales EL OFERTANTE acepta participar en las subastas divulgadas en el PORTAL SUPERBID (www.superbid.com.co), por parte de SUPERBID COLOMBIA S.A.S, en adelante SUPERBID.

 

OBJETO: El presente acuerdo tiene por objeto la subasta que realiza SUPERBID como intermediario y la posterior adjudicación de los activos propiedad de la Empresa Vendedora (en adelante EL COMITENTE), al mejor postor (en adelante EL OFERTANTE) en las condiciones y términos que se detallan a continuación:

 

PRIMERO. ACEPTACIONES EXPRESAS.

 

A.   EL OFERTANTE manifiesta cumplir con los requisitos de ley para suscribir el presente contrato. Así mismo declara que CONOCE Y ACEPTA que los BIENES objeto de la oferta serán subastados por SUPERBID por cuenta y orden del COMITENTE en el estado en que se encuentran, sin garantía y al mejor postor. Así mismo manifiesta que ha leído y acepta las condiciones especificadas en el PORTAL SUPERBID y todas las condiciones mencionadas en el presente documento.

 

B.   El interesado y/o OFERTANTE declara tener total conocimiento de estas “CONDICIONES DE OFERTA Y PAGO DE SUBASTA”, liberando a SUPERBID y al COMITENTE por eventuales vicios existentes en el producto adquirido, toda vez que los productos se venden en el estado en que se encuentran. No serán aceptados reclamos o desistimientos después de la subasta.

 

C.    El OFERTANTE declara ser conocedor de las normas ambientales que aplican a los activos a ofertar y garantiza el tratamiento y disposición optima de los residuos peligrosos, así como, el cumplimiento de todos los requerimientos ambientales exigidos por las entidades de control, eximiendo a SUPERBID y al COMITENTE de toda responsabilidad al respecto. SUPERBID se reserva el derecho de exigir los documentos que certifiquen lo anterior, en cualquier momento de la venta. Para los lotes que lo requieran, el comprador debe presentar licencia ambiental de manejo y disposición final a más tardar el día anterior del cierre de la subasta.

 

D.   Es responsabilidad del OFERTANTE cerciorarse del estado y condición en que se encuentren los activos mediante una visita de inspección previa de los mismos.

 

E.    EL COMITENTE garantiza, tal y como declara en la Carta de Autorización de la Subasta entregada a SUPERBID, que los activos materia de la presente venta mediante subasta son de su exclusiva propiedad y se encuentran libres de restricciones, de todo tipo de vicios y que su origen es lícito, y se encuentran al día en todos los pagos que se adeuden por su naturaleza o por cualquier obligación contraída, incluyendo el pago de las obligaciones tributarias, y se encuentran disponibles para subastar, en caso contrario, y para los lotes que aplique, se informará oportunamente al OFERTANTE el cual hará sus ofertas, con previo conocimiento y aceptación del estado de pendientes y de su responsabilidad de costear los pagos para la normalización del activo.

 

F.    SUPERBID y/o el PORTAL SUPERBID no serán responsables por la veracidad de las afirmaciones que sobre los activos haga el COMITENTE, ni sobre las ofertas que realicen los OFERTANTES. Los datos publicados en el PORTAL SUPERBID, no constituyen un avalúo de los bienes por parte de SUPERBID, conforme a lo queda eximido de toda responsabilidad al respecto.

 

G.   En ningún momento SUPERBID o el PORTAL será responsable por la calidad de los bienes ofrecidos, ni se hace responsable por pérdidas totales o parciales de los bienes, sin importar que ocurran dentro de los tiempos de la subasta, o en la entrega de los mismos. Tampoco responde por la veracidad de las afirmaciones que sobre los bienes haga EL COMITENTE, ni sobre las ofertas que realicen los OFERTANTES. La obligación de SUPERBID es de medio y no de resultado.

 

H.   El descubrimiento posterior de cualquier tipo de violación a derechos (Incluyendo, pero no limitándose a derechos de dominio, de propiedad intelectual, etc.) en cabeza de terceros, por parte del COMITENTE, no hará responsable a SUPERBID de ningún tipo de indemnización a las personas que resulten perjudicadas, toda vez que la veracidad de la información suministrada y la obligación de respetar los derechos mencionados en el párrafo anterior recae exclusivamente sobre el COMITENTE, fungiendo SUPERBID única y exclusivamente como un portal de comercialización y subasta de los bienes.

 

I.    Los medios electrónicos cuentan con el aval legal como forma de aceptación de los contratos y como medio de prueba a tales efectos dentro de la legislación vigente en Colombia y en particular en lo que refiere al comercio electrónico regulado en la Ley 527 de 1999; por lo tanto, la aceptación electrónica de este contrato conforma la suscripción del mismo y la aceptación de compromisos legales por parte del OFERTANTE una vez éste realiza el proceso de habilitación, por medio del cual realizará las correspondientes ofertas dentro de la subasta. Así, se entiende que todo usuario habilitado para ofertar, realice o no dichas ofertas, ha aceptado plenamente y declara conocer todas las condiciones de éste documento y lo asume como un compromiso contractual.

 

J.    Aceptaciones para bienes ofrecidos en Zona Franca:

1.    Para Ofertantes ubicados en el territorio aduanero nacional y en lotes a nacionalizar:

a)    Realizar todos los trámites para la importación y nacionalización de los bienes, cuando estos sean requeridos, con una Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA) debidamente registrada y escogida a libre criterio y responsabilidad del OFERTANTE

b)    Pagar todos los costos requeridos para el trámite de importación y nacionalización (IVA, aranceles, gastos de importación (SIA), etc)

c)    Presentar todos los documentos de importación en orden para el retiro de los activos de la Zona Franca.

d)    Cuando los bienes a ofertar sean sujetos a transformaciones o destrucciones con procesos que afecten el medio ambiente, (chatarrización, fundición, incineración, etc), EL OFERTANTE deberá presentar un contrato en original con una empresa legalmente constituida, para realización de dicho proceso, y anexar los siguientes documentos de dicha empresa: (i) fotocopia autenticada de los permisos ambientales de vertimiento, (ii) emanaciones atmosféricas y demás permisos exigidos por la ley, (iii) certificado de existencia y representación legal expedida por la cámara de comercio y (iv) RUT en original

e)    Si el OFERTANTE no presenta los documentos anteriores, y no tiene la intención de realizar la transformación o destrucción de dichos bienes, deberá presentar una carta en original en donde se compromete a dejar los bienes en el estado en que se encuentran, y no realizar ningún proceso de trasformación que afecte el medio ambiente, librando de toda responsabilidad a SUPERBID y EL COMITENTE.

 

2.    Para Ofertantes no ubicados en el territorio aduanero nacional

a)    Realizar todos los trámites requeridos para transportar y entregar los bienes en su destino final

b)    Pagar todos los costos requeridos para la entrega de los bienes en su destino final (transporte desde la zona franca, impuestos, gastos varios, etc)

c)    Presentar todos los documentos en orden para el retiro de los activos de la Zona Franca.

d)    Comprometerse bajo su responsabilidad, a que los bienes comprados no van a ser usados en territorio nacional (en caso de que vaya a utilizar los bienes en territorio nacional, el ofertante deberá dar cumplimiento con todas las disposiciones legales, tributarias y aduaneras requeridas para tal efecto)

e)    para lo cual se deberá presentar una carta de compromiso de la empresa ofertante.

 

3.    Para Ofertantes que sean Comercializadoras Internacionales registradas en Colombia

a)    Realizar todos los trámites requeridos para transportar y entregar los bienes en su destino final.

b)    Pagar todos los costos requeridos para la entrega de los bienes en su destino final (transporte desde la zona franca, impuestos, gastos varios, etc)

c)    Presentar todos los documentos en orden para el retiro de los activos de la Zona Franca.

d)    Comprometerse bajo su responsabilidad, a que los bienes comprados no van a ser usados en territorio nacional, para lo cual se deberá presentar un contrato de compra con una empresa en el exterior.

e)    Presentar al COMITENTE una vez finalizada la subasta, la resolución de la DIAN que lo reconoce como Comercializadora Internacional.

 

PARÁGRAFO: Los requisitos solicitados por el COMITENTE en el anexo 1 (parte integrante del presente contrato), también deben ser cumplidos a cabalidad y en su totalidad por el OFERTANTE ADQUIRENTE.

 

SEGUNDO. BIENES OBJETO DE SUBASTA.

 

A.   Los BIENES que no se encuentren identificados individualmente, o no estén agrupados en cantidades determinadas, empacados, embalados o ubicados en containers, sino que estén en silos, lotes o en condiciones donde su identificación precisa se dificulta, serán subastados en cantidades aproximadas, siendo posible un margen de error de más o menos 5% (cinco por ciento) en las cantidades de los BIENES, sin que sea debido cualquier pago adicional y/o reembolso. Los BIENES sujetos a pesaje serán pesados conforme la balanza del COMITENTE.

 

B.   Las fotos y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL SUPERBID y son meramente ilustrativas, no actuando como parámetro para demostrar el estado de los productos.

 

C.    Sin perjuicio de la exposición virtual por esa vía, los BIENES podrán ser examinados por los interesados, que a ese fin, deberán previamente entrar en contacto con SUPERBID a través de un teléfono suministrado en el portal de internet, para acordar la cita para la realización de la exhibición correspondiente y en común acuerdo con EL COMITENTE. Las personas que realicen la inspección de los bienes deberán aceptar y cumplir todas las normas y procedimientos de seguridad del COMITENTE.

 

 

TERCERO. ARRAS

 

A.   EL OFERTANTE deberá presentar, a más tardar el día antes del acto del subasta, una garantía a título de arras, de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000) para participar por los lotes 1, 3, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 27, 32, 33 y 34, y de DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000) para los lotes 2, 4, 6, 8, 23, 24, 26, 28, 29, 30, 31, 35 y 36. Estas arras fungen como indemnización anticipada de perjuicios.

 

B.   El pago de las arras se hará mediante transferencia electrónica o mediante depósito bancario en la cuenta de SUPERBID: Cuenta Corriente Bancolombia No. 304-648978-97, o mediante cheque de gerencia a nombre de PROTABACO SAS NIT 860.003.211-1, entregado en las oficinas de SUPERBID.

 

C.    En caso de que EL OFERTANTE sea adjudicatario del lote, las arras entregadas como garantía serán abonadas como parte del precio final a pagar.

 

D.   En el caso de que EL OFERTANTE no resulte adjudicatario, SUPERBID devolverá las arras descontando el impuesto bancario del 4x1000, cuando estas se hayan cancelado mediante depósito bancario, o hará la devolución al OFERTANTE del cheque de gerencia correspondiente. 

 

E.    Una vez terminada la subasta, si el adjudicatario del lote desiste de su oferta, perderá las arras entregadas en garantía.

 

 

CUARTO. PROCEDIMIENTO PARA OFERTAR.

 

A.   Las ofertas pueden ser formuladas a través del PORTAL SUPERBID, o de viva voz (presencial), en igualdad de condiciones.

 

B.   EL OFERTANTE podrá realizar más de una oferta para un mismo bien, prevaleciendo siempre la mayor oferta efectuada.

 

C.    Los lotes tendrán horario previsto de cierre (reloj disponible en la sección de la pantalla del portal), siendo que, en caso que el martillero reciba alguna oferta en los últimos tres (3) minutos del cierre del lote, el cronómetro se retrotraerá a tres (3) minutos del cierre del lote y así sucesivamente a cada oferta efectuada en los últimos tres (3) minutos, para que todos los usuarios interesados tengan la oportunidad de efectuar nuevas ofertas.

 

 

D.   SUPERBID podrá, a juicio propio, conciliar (sincronizar) el horario previsto para el cierre de lotes con características iguales o similares, respetando siempre la regla mencionada en el párrafo anterior.

 

E.    SUPERBID También podrá bloquear en el PORTAL SUPERBID a cualquier OFERTANTE y/o usuario del sistema que incumpla las condiciones de este acuerdo y las demás reseñadas en la web.

 

F.    SUPERBID, a su exclusiva discreción, podrá cancelar cualquier oferta de compra, cuando no sea posible autenticar la identidad del OFERTANTE, cuando EL COMITENTE así lo exija y/o cuando no se han cumplido las condiciones establecidas en las presentes CONDICIONES DE OFERTA Y PAGO.

 

G.   EL OFERTANTE podrá programar “ofertas automáticas”, de forma que, si un competidor interesado supera la oferta hecha por él, el sistema automáticamente generará una contra-oferta a favor del OFERTANTE que haya activado dicha opción de “oferta automática”, las ofertas serán realizadas con un incremento fijo y pre-determinado hasta un límite máximo definido por el OFERTANTE, con el objetivo de que él mismo tenga certeza, de que él tendrá la oferta ganadora hasta el valor máximo definido por él. Las ofertas automáticas quedarán registradas en el sistema con la fecha para la que fueron programadas.

 

H.   El valor atribuido para cada oferta como “valor inicial de oferta” o “valor de apertura”, será un valor referencial fijado previamente por SUPERBID, que no equivale al valor mínimo de venta definido por el COMITENTE, por lo cual no obliga a éste a aceptar la oferta efectuada sobre el mismo.

 

 

QUINTO. OFERTAS CONDICIONALES. 

 

A.   Cuando la mayor oferta no alcance al precio mínimo de venta del activo definido por el COMITENTE, SUPERBID presentará dichas ofertas al COMITENTE, para su debida aprobación, quedando suspendida la adjudicación hasta tanto medie la aprobación del COMITENTE.

 

B.   El COMITENTE tiene un plazo de siete  (7) días hábiles contados desde la fecha de realización de la subasta, para aprobar o rechazar estas ofertas. Durante este tiempo el OFERTANTE no podrá desistir de la oferta.

 

C.    En caso de que el OFERTANTE se retracte de la oferta efectuada, dentro de ese período de siete (7) días hábiles, el OFERTANTE estará obligado a pagar el valor equivalente al veinte por ciento (20%) de la oferta efectuada o a perder las arras entregadas en garantía (cuando haya lugar a ello). El OFERTANTE que se retracte no será admitido nuevamente en ninguna subasta divulgada por en el PORTAL SUPERBID.

 

D.   Una vez aprobada la oferta por el COMITENTE dentro de ese plazo, EL OFERTANTE comprador estará obligado al pago del precio del activo adjudicado y de la comisión de SUPERBID. En caso que el COMITENTE no apruebe el valor ofrecido, la oferta será ignorada, dejando libre de responsabilidad de pago al OFERTANTE y ninguna de las partes podrá formular reclamo alguno.

 

SEXTO. COMISIÓN DE SUPERBID.

 

El OFERTANTE ganador, que se entenderá como ADQUIRENTE de los bienes se compromete a pagar a SUPERBID una comisión del 6% (seis por ciento) más IVA sobre el valor del bien rematado. El ADQUIRENTE sabe y acepta que la comisión debida a SUPERBID, no se encuentra incluida en el valor de la oferta y se compromete a consignar el valor correspondiente a dicha comisión durante los tres días hábiles siguientes a la fecha de cierre de la subasta, en la cuenta que SUPERBID le indique oportunamente.

 

SEPTIMO. FORMA DE PAGO.

 

A.   El precio del bien rematado deberá ser cancelado al COMITENTE, a la cuenta que él indique con anticipación. El ADQUIRENTE deberá efectuar estos pagos, en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes al cierre de la subasta/fecha de liberación de la oferta condicional, de acuerdo con las instrucciones de pago dadas por Superbid previamente.

 

B.   EL ADQUIRENTE deberá enviar vía fax, al número indicado, los comprobantes de pago del precio del bien rematado y de la comisión de SUPERBID, para la emisión de las correspondientes facturas.

 

C.    La factura de venta de los bienes rematados y la factura por la comisión a SUPERBID serán siempre emitidas a nombre del ADQUIRENTE y entregadas una vez los bienes rematados sean retirados

 

PARÁGRAFO: Las facturas de los activos podrán ser emitidas por British American Tobacco Colombia, Protabaco y/o Samkas.

 

OCTAVO. RETIRO Y ENTREGA DE LOS BIENES.

 

A.   Después de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de pago efectivo del valor de la oferta y de la comisión de SUPERBID, los bienes subastados podrán ser retirados por el ADQUIRENTE o sus representantes mediante cita previa con el COMITENTE, la cual deber coordinar el ADQUIRENTE a través de SUPERBID, y en el sitio definido por EL COMITENTE.

 

B.   La fecha límite para el retiro para todos los lotes será el miércoles 3 de Julio de 2012.

 

C.    Si los bienes no son retirados antes de la fecha límite del 3 de julio de 2012, los bienes subastados podrán ser vendidos a terceros, perdiendo el ADQUIRENTE, en ese caso, todo lo pagado con motivo del subasta.

 

D.   La comisión pagada por el COMITENTE y el OFERTANTE ADQUIRENTE a SUPERBID no estará sujeta a reembolsos bajo ningún concepto.

 

E.    En el acto del retiro del bien mueble, el ADQUIRENTE deberá recibir los referidos bienes en las condiciones en que estuvieren en cuanto a su naturaleza, cantidad, y estado. Cualquier divergencia, deberá ser informada por escrito a la COMITENTE en el momento de retiro de los bienes, quedando el retiro de los bienes suspendido y sujeto a que queden solucionadas las eventuales dudas existentes. Luego del retiro de los bienes subastados por parte del ADQUIRENTE, éste no podrá por ningún concepto alegar irregularidades y/o divergencias.

 

F.    En el retiro de los bienes por parte del ADQUIRENTE, este deberá respetar y cumplir todas las normas internas de seguridad establecidas (incluido lo referido en el Anexo 2 del presente contrato) por el COMITENTE en lo que se refiere a la utilización de vehículos apropiados, personal debidamente identificado (con cedula y con autorización por parte del ADQUIRENTE, cuando se trate de un tercero que lo representa), y portando todos los equipamientos obligatorios de seguridad establecidos por la legislación en vigor y por las normas internas del COMITENTE (debe llevar casco, botas, gafas, mascarilla, pantalón y camisa de manga larga), debiendo dichos vehículos, personal y terceros encontrarse debidamente asegurados contra todo riesgo, quedando eximida el COMITENTE de toda responsabilidad por accidentes que afecten a personal y/o vehículos del ADQUIRENTE y/o terceros con motivo de las operaciones de ingreso y/o carga y/o retiro de los bienes subastados. EL AQUIRENTE será responsable por todos los daños que ocasione dentro de las instalaciones del COMITENTE.

 

G.   El ADQUIRENTE deberá informar mínimo 3 días antes de la fecha de retiro a SUPERBID vía correo electrónico la siguiente información:

 

1.    Listado de la maquinaria(s), herramienta(s), elementos y cualquier tipo de activo que se requiera para el retiro y sea propiedad del ADQUIRENTE y/o su personal a cargo, a fin de autorizar el respectivo ingreso a Zona Franca. Los activos no consignados en esa lista y previamente autorizados por Zona Franca no podrán ser ingresados o, si se da el caso, posteriormente retirados.

2.    Listado de personal que asistirá al retiro con nombre y número de cedula, especificando la fecha solicitada de autorización de ingreso.

3.    Original o copia de la planilla vigente pagada de los aportes de seguridad social SALUD, PENSION Y RIESGOS PROFESIONALES (EPS, APF, ARP) de cada una de las personas, ayudantes, conductor o comprador que sea incluido en el listado.

4.    El (los) vehículo(s) deberán contar con los documentos de ley vigentes (SOAT, Revisión Tecno mecánica, etc.), el conductor deberá cumplir con los requisitos de seguridad social y una fotocopia de la licencia de conducción vigentes.

5.    Todos y cada uno de los visitantes deberán cumplir con las normas de seguridad industrial interna de la empresa visitada, así como portar los elementos de protección personal, casco de seguridad, gafas, botas con puntera, guantes.

6.    Si autoriza a un tercero, deberá enviar  fotocopia de la autorización escrita al correo mencionado, el autorizado deberá presentar dicho documento en original cuando se presente a efectuar el retiro, también deberá presentar los documentos de seguridad social mencionados en el punto 2.

7.    RECUERDE ES INDISPENSABLE PARA EL INGRESO CUMPLIR CON TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS DE LOS CONTRARIO NO PODRA EFECTUAR EL RETIRO DE LOS ACTIVOS ADQUIRIDOS.

 

PARÁGRAFO: Los requisitos de seguridad industrial solicitados por el COMITENTE en el anexo 2 (parte integrante del presente contrato), también deben ser cumplidos a cabalidad y en su totalidad por el OFERTANTE ADQUIRENTE.

 

H.   El ADQUIRENTE deberá suprimir/descaracterizar cualquier identificación del COMITENTE que conste o figure en el bien rematado.

 

I.    Correrán por cuenta del ADQUIRENTE todos los impuestos y/o tasas y/o contribuciones y/o gastos, que ocasione el desmontaje y/o remolque y/o cargue y/o embalaje y/o transporte de los bienes.

 

J.    El ADQUIRENTE deberá realizar los trámites de transferencia y/o cambio de propietario en el registro correspondiente, cuando los bienes subastados estén sujetos a dicha formalidad dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recibo.

 

K.   Para el retiro de la chatarra de vehículos el ADQUIRENTE debe cumplir con el protocolo de desnaturalización correspondiente para los vehículos que se venden como chatarra, el cual consiste en realizar los siguientes pasos:

a.  Perforar el bloque del motor en dos partes

b.  Cortar el chasis en dos partes

c.  Destruir el número de motor

d.  Retirar las placas

e.  Borrar los símbolos y logos de los vehículos

f. Todas las partes del vehículo deben ser retiradas en su totalidad y ningún material ni chatarra puede ser dejado por parte del ADQUIRENTE

 

NOVENO. CONSECUENCIAS DEL NO PAGO.

 

El no pago del bien subastado y/o de la comisión de SUPERBID en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes al cierre de la subasta/fecha de liberación de la oferta condicional, configurará un supuesto de arrepentimiento del ADQUIRENTE y se entenderá como un incumplimiento del presente contrato, lo cual acarreara las consecuencias legales correspondientes, además de las siguientes:

1.  El ADQUIRENTE perderá las arras de acuerdo con lo establecido en el numeral TERCERO del presente documento

2.  El ADQUIRENTE no será admitido en nuevas subastas divulgadas en el PORTAL SUPERBID, motivo por el que su registro será impedido. Si fueran identificados registros vinculados a dicho registro, los mismos también serán impedidos.

 

DECIMO. CAMPO DE ACCIÓN.

 

A.   SUPERBID no se hace responsable por pérdidas o daños de cualquier tipo, originados en operaciones efectuadas entre los OFERTANTES y EL COMITENTE, y sólo actúa como un espacio virtual on-line para la divulgación de los activos, limitándose a hacer la difusión de los datos del lote (descripción, información, presentación) proporcionados por EL COMITENTE, a través del PORTAL SUPERBID. Es de responsabilidad de EL COMITENTE, ante los OFERTANTES, responder por la veracidad de la información, la transacción de compra y venta, así como el origen y la legitimidad de las mercancías ofrecidas.

 

B.   SUPERBID no será responsable por daños causados al OFERTANTE, por dificultades técnicas o fallas en el sistema de la Internet. El PORTAL SUPERBID no garantiza el acceso continuo a sus servicios, ya que el funcionamiento del PORTAL puede sufrir interferencias por varios factores fuera de sus control, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor.

 

C.    SUPERBID podrá, en cualquier momento en su libre voluntad y si previo aviso, añadir, cambiar o poner fin a algunos o todos los servicios disponibles en PORTAL SUPERBID

 

DECIMO PRIMERO. MARCO LEGAL.

 

En lo no previsto expresamente ambas partes se someten a lo establecido por las normas legales de la República de Colombia.

 

DECIMO SEGUNDO. CLAUSULA DE BUENA FE.

 

Las partes manifiestan obrar de buena fe en el presente contrato. Así mismo manifiestan que la procedencia de los recursos que se otorguen o reciban en desarrollo del presente contrato proviene de la operación normal de su actividad comercial y su origen está conforme con todas las disposiciones legales y no están ligados a ningún negocio ilícito, ni pertenecen a terceras personas inmersas en este tipo de negocios o actividades criminales.

 

DECIMO TERCERO. AUTORIZACION DE CONSULTA DE DATOS.

 

EL OFERTANTE autoriza a SUPERBID a consultar bases de datos para verificar la veracidad de sus datos, la moralidad crediticia del OFERTANTE y sus antecedentes judiciales, en caso de ser posible realizarlo. De la misma manera autoriza a SUPERBID a reportar la información a las centrales de riesgo del sector financiero y real acerca de su comportamiento comercial del aceptante, la cual será actualizada periódicamente conforme con lo establecido por las leyes de la república de Colombia, las cuales el OFERTANTE declara conocer a cabalidad.

 

DECIMO CUARTO.

 

EL OFERTANTE acepta expresamente las condiciones precedentes, quedando en consecuencia sometido a las previsiones de este reglamento.

 

Acepto las Condiciones de Oferta y Pago aquí consignadas:

 

 

 

Nombre:

CC

 


 

ANEXO 1

 

REQUISITOS PARA LA LEGALIZACIÓN DE VENTA DE ACTIVOS

ZONA FRANCA PROTABACO - BAT

 

1.    Para los activos que se quedan en Colombia:

1.            El OFERTANTE ADQUIERENTE debe obtener la declaración de importación a su nombre dentro de los plazos determinados por el COMITENTE.

2.            Se debe tener la factura de venta con el sello de cancelado.

3.            El usuario industrial Samkas, con los documentos de los numerales 1 y 2, procede a diligenciar los formularios de movimiento de mercancía (FMM).

4.            El usuario industrial Samkas, solicita ante Zona Franca y la DIAN, la salida de los activos.

5.            Una vez se ha legalizado por Zona Franca, el comprador define en qué momento retira la mercancía, cumplidos los numerales del 1 al 3, y le informa al usuario industrial Samkas.

6.            El comprador debe conseguir el medio de transporte y comunicarlo al usuario industrial Samkas, para tramitar con zona franca el cargue y salida definitiva de los activos.

7.            El cargue de los activos para retirarlos, se realiza por el muelle de carga, las personas que ingresen deben llevar los siguientes implementos mínimos de seguridad: casco, botas de seguridad, elementos auditivos, y presentar las planillas de pago de ARP y EPS al día y por cada persona.

 

2.    Para los activos que salen de Colombia:

1.            Se realiza el proceso de venta y el comprador tramita la exportación de los activos ante la SIA, con la factura de venta.

2.            La SIA se contacta con el usuario industrial Samkas, para proceder a entregar la mercancía, de acuerdo con la reserva de exportación.

3.            El usuario operador (Zona Franca), tramitara los formularios de movimiento de mercancía (FMM), para la salida de los activos, una vez se legalice ante la DIAN. La Zona Franca realiza la exportación.


 

ANEXO 2

REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

 

 

Los requerimientos de seguridad industrial a tener en cuenta para las actividades de visita preliminar y entrega de los activos a vender en SAMKAS, son:

 

1.  Fecha de inicio de la actividad y duración total estimada.

2.  Nombre completo y documento de identidad del personal que realizará las actividades y en qué etapa participará o si participará durante todo el proceso.

3.  Copia del último pago de seguridad social al día de todo el personal que intervendrá o participará, incluyendo el personal supervisor de la actividad.

4.  Copia de la certificación para trabajo en alturas vigente, del personal que realizará esta labor (si se va a realizar trabajo en alturas).

5.  Listado de materiales y Equipos que utilizarán.

6.  Fichas técnicas de los equipos que utilizarán durante la labor y Hojas de Seguridad, si aplica.

7.  Elementos de protección personal y Elementos de protección contra caídas certificados, de acuerdo con el riesgo.

8.  Andamios y escaleras certificadas y en buenas condiciones, si aplica.

9.  Listado de las actividades que realizarán y panorama de riesgos de acuerdo con estas actividades.

 

OBSERVACIONES:

 

Toda esta información debe conocerla la persona responsable de EH&S de la Compañía. Los documentos de seguridad social y certificados de trabajo en alturas los deben enviar oportunamente antes del inicio de la actividad; una vez verificados, la persona de EH&S de la Compañía procederá a realizar una inducción de seguridad al personal y a revisar el cumplimiento de todos los requerimientos citados anteriormente.

 

Adicionalmente, en caso de requerirse la realización de algún trabajo riesgoso (alturas, espacios calientes, espacios confinados, etc.), se debe diligenciar el formato AST (Análisis Seguro de Trabajo), dicho formato será suministrado por la persona de EH&S, así como el permiso del trabajo correspondiente (alturas, soldadura).