CONDICIONES DE OFERTA Y PAGO DE SUBASTAS DE ACTIVOS A REALIZAR POR SUPERBID (SUBASTA CON ARRAS)
EMPRESA VENDEDORA: ACERÍAS PAZ DEL RIO
FECHA Y HORA CIERRE REMATE: 14 de Junio del 2012 a las 11:00 am
Portal Superbid: www.superbid.com.co
Entre los abajo firmantes se definen las condiciones por medio de las cuales EL OFERTANTE acepta participar en las subastas divulgadas en el PORTAL SUPERBID www.superbid.com.co, por parte de SUPERBID COLOMBIA S.A.S, en adelante SUPERBID.
OBJETO: El presente acuerdo tiene por objeto la subasta que realiza SUPERBID como intermediario y la posterior adjudicación de los activos propiedad del vendedor, en adelante EL COMITENTE al mejor postor, en adelante EL OFERTANTE en las condiciones y términos que se detallan a continuación:
PRIMERO. ACEPTACIONES EXPRESAS.
A. EL OFERTANTE manifiesta cumplir con los requisitos de ley para suscribir el presente contrato. Así mismo declara que CONOCE Y ACEPTA que los BIENES objeto de la oferta serán subastados por SUPERBID por cuenta y orden del COMITENTE en el estado en que se encuentran, sin garantía y al mejor postor. Así mismo manifiesta que ha leído y acepta las condiciones especificadas en el PORTAL SUPERBID y todas las condiciones mencionadas en el presente documento.
B. El interesado declara tener total conocimiento de estas “CONDICIONES DE OFERTA Y PAGO DE SUBASTA”, liberando a SUPERBID y al COMITENTE por eventuales vicios existentes en el producto adquirido, toda vez que los productos se venden en el estado en que se encuentran. No serán aceptados reclamos o desistimientos después del remate
C. El OFERTANTE declara ser conocedor de las normas ambientales que aplican a los activos a ofertar y garantiza el tratamiento y disposición optima de los residuos peligrosos así como el cumplimiento de todos los requerimientos ambientales exigidos por las entidades de control, eximiendo a SUPERBID y al COMITENTE de toda responsabilidad al respecto. SUPERBID se reserva el derecho de exigir los documentos que certifiquen lo anterior, en cualquier momento de la venta.
D. Es responsabilidad del OFERTANTE cerciorarse del estado y condición en que se encuentren los activos mediante la inspección previa de los mismos
E. EL COMITENTE garantiza, tal y como declara en la Carta de Autorización de la Subasta entregada a SUPERBID, que los activos materia de la presente venta mediante subasta son de su exclusiva propiedad y se encuentran libres de restricciones, de todo tipo de vicios y que su origen es lícito, y se encuentran al día en todos los pagos que se adeuden por su naturaleza o por cualquier obligación contraída, incluyendo el pago de las obligaciones tributarias, y se encuentran disponibles para subastar, en caso contrario, y para los lotes que aplique, se informará oportunamente al OFERTANTE el cual hará sus ofertas, con previo conocimiento y aceptación del estado de pendientes y de su responsabilidad de costear los pagos para la normalización del activo.
F. SUPERBID y/o el PORTAL SUPERBID no serán responsables por la veracidad de las afirmaciones que sobre los activos haga el COMITENTE, ni sobre las ofertas que realicen los ofertantes. Los datos publicados en el PORTAL SUPERBID, no constituyen un avalúo de los bienes por parte de SUPERBID, conforme a lo queda eximido de toda responsabilidad al respecto.
G. En ningún momento SUPERBID o el PORTAL será responsable por la calidad de los bienes ofrecidos, ni se hace responsable por pérdidas totales o parciales de los bienes, sin importar que ocurran dentro de los tiempos de la subasta, o en la entrega de los mismos. Tampoco responde por la veracidad de las afirmaciones que sobre los bienes haga EL COMITENTE, ni sobre las ofertas que realicen los OFERTANTES. La obligación de SUPERBID es de medio y no de resultado.
H. El descubrimiento posterior de cualquier tipo de violación a derechos (Incluyendo, pero no limitándose a derechos de dominio, de propiedad intelectual, etc.) en cabeza de terceros, por parte del COMITENTE, no hará responsable a SUPERBID de ningún tipo de indemnización a las personas que resulten perjudicadas, toda vez que la veracidad de la información suministrada y la obligación de respetar los derechos mencionados en el párrafo anterior recae exclusivamente sobre el COMITENTE, fungiendo SUPERBID única y exclusivamente como un portal de comercialización y subasta de los bienes.
I. Los medios electrónicos cuentan con el aval legal como forma de aceptación de los contratos y como medio de prueba a tales efectos dentro de la legislación vigente en Colombia y en particular en lo que refiere al comercio electrónico regulado en la Ley 527 de 1999; por lo tanto, la aceptación electrónica de este contrato conforma la suscripción del mismo y la aceptación de compromisos legales por parte del OFERTANTE una vez éste realiza el proceso de habilitación, por medio del cual realizará las correspondientes ofertas dentro de la subasta. Así, se entiende que todo usuario habilitado para ofertar, realice o no dichas ofertas, ha aceptado plenamente y declara conocer todas las condiciones de éste documento y lo asume como un compromiso contractual.
SEGUNDO. BIENES OBJETO DE SUBASTA.
A. Los BIENES que no se encuentren identificados individualmente, o no estén agrupados en cantidades determinadas, empacados, embalados o ubicados en containers, sino que estén en silos, lotes o en condiciones donde su identificación precisa se dificulta, serán subastados en cantidades aproximadas, siendo posible un margen de error de más o menos 5% (CINCO por ciento) en las cantidades de los BIENES, sin que sea debido cualquier pago adicional y/o reembolso. Los BIENES sujetos a pesaje serán pesados conforme la balanza del COMITENTE.
B. Las fotos y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL SUPERBID y son meramente ilustrativas, no actuando como parámetro para demostrar el estado de los productos. Es responsabilidad del OFERTANTE, verificar el estado y composición de cada lote, mediante la lectura de la descripción en el PORTAL SUPERBID, llamando al centro de atención SUPERBID y realizando la visita de inspección respectiva.
C. Sin perjuicio de la exposición virtual por esa vía, los BIENES podrán ser examinados por los interesados, que a ese fin, deberán previamente entrar en contacto con SUPERBID a través de un teléfono suministrado en el portal de internet, para acordar la cita para la realización de la exhibición correspondiente y en común acuerdo con EL COMITENTE. Las personas que realicen la inspección de los bienes deberán aceptar y cumplir todas las normas y procedimientos de seguridad del COMITENTE.
TERCERO. ARRAS
A. EL OFERTANTE deberá presentar, a más tardar el día antes del acto del remate, una garantía a título de arras, equivalente a DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000) para los lotes 20, 21 y 27. Estas arras fungen como indemnización anticipada de perjuicios.
B. El pago de las arras se hará mediante cheque de gerencia a nombre del COMITENTE, entregado en las oficinas de SUPERBID, conforme a la información proporcionada por SUPERBID, o mediante transferencia electrónica o depósito bancario en la cuenta de SUPERBID: Cuenta Corriente Bancolombia No. 304-648978-97.
C. En caso de que EL OFERTANTE sea adjudicatario del lote, las arras entregadas como garantía serán abonadas como parte del precio final a pagar.
D. En el caso de que EL OFERTANTE no resulte adjudicatario, SUPERBID devolverá las arras descontando el impuesto bancario del 4x1000, cuando estas se hayan cancelado mediante depósito bancario, o hará la devolución al OFERTANTE del cheque de gerencia correspondiente.
E. Una vez terminada la subasta, si el adjudicatario del lote desiste de su oferta, perderá las arras entregadas en garantía.
CUARTO. PROCEDIMIENTO PARA OFERTAR.
A. Las ofertas pueden ser formuladas a través del PORTAL SUPERBID, o de viva voz (presencial), en igualdad de condiciones.
B. EL OFERTANTE podrá realizar más de una oferta para un mismo bien, prevaleciendo siempre la mayor oferta efectuada.
C. Los lotes tendrán horario previsto de cierre (reloj disponible en la sección de la pantalla del portal), siendo que, en caso que el martillero reciba alguna oferta en los últimos tres (3) minutos del cierre del lote, el cronómetro se retrotraerá a tres (3) minutos del cierre del lote y así sucesivamente a cada oferta efectuada en los últimos tres (3) minutos, para que todos los usuarios interesados tengan la oportunidad de efectuar nuevas ofertas.
D. SUPERBID podrá, a juicio propio, conciliar (sincronizar) el horario previsto para el cierre de lotes con características iguales o similares, respetando siempre la regla mencionada en el párrafo anterior.
E. SUPERBID También podrá bloquear en el PORTAL SUPERBID a cualquier OFERTANTE y/o usuario del sistema que incumpla las condiciones de este acuerdo y las demás reseñadas en la web.
F. SUPERBID, a su exclusiva discreción, podrá cancelar cualquier oferta de compra, cuando no sea posible autenticar la identidad del OFERTANTE, cuando EL COMITENTE así lo exija y/o cuando no se han cumplido las condiciones establecidas en las presentes CONDICIONES DE OFERTA Y PAGO
G. EL OFERTANTE podrá programar “ofertas automáticas”, de forma que, si un competidor interesado supera la oferta hecha por él, el sistema automáticamente generará una contra-oferta a favor del ofertante que haya activado dicha opción de “oferta automática”, las ofertas serán realizadas con un incremento fijo y pre-determinado hasta un límite máximo definido por el ofertante, con el objetivo de que él mismo tenga certeza, de que él tendrá la oferta ganadora hasta el valor máximo definido por él. Las ofertas automáticas quedarán registradas en el sistema con la fecha para la que fueron programadas.
H. El valor atribuido para cada oferta como “valor inicial de oferta” o “valor de apertura”, será un valor referencial fijado previamente por SUPERBID, que no equivale al valor mínimo de venta definido por el COMITENTE, por lo cual no obliga a éste a aceptar la oferta efectuada sobre el mismo.
QUINTO. OFERTAS CONDICIONALES.
A. Cuando la mayor oferta no alcance al precio mínimo de venta del activo definido por el COMITENTE, SUPERBID presentará dichas ofertas al COMITENTE, para su debida aprobación, quedando suspendida la adjudicación hasta tanto medie la aprobación del COMITENTE.
B. El COMITENTE tiene un plazo de 7 (siete) días hábiles contados desde la fecha de realización de la subasta, para aprobar o rechazar estas ofertas. Durante este tiempo el OFERTANTE no podrá desistir de la oferta.
C. En caso de que el OFERTANTE se retracte de la oferta efectuada, dentro de ese período de siete (7) días hábiles, el OFERTANTE estará obligado a pagar el valor equivalente al veinte por ciento (20%) de la oferta efectuada o a perder las arras entregadas en garantía (cuando haya lugar a ello). El OFERTANTE que se retracte no será admitido nuevamente en ninguna subasta divulgada por en el PORTAL SUPERBID.
D. Una vez aprobada la oferta por el COMITENTE dentro de ese plazo, EL OFERTANTE comprador estará obligado al pago del precio del activo adjudicado y de la comisión de SUPERBID. En caso que el COMITENTE no apruebe el valor ofrecido, la oferta será ignorada, dejando libre de responsabilidad de pago al OFERTANTE y ninguna de las partes podrá formular reclamo alguno.
SEXTO. COMISIÓN DE SUPERBID.
El OFERTANTE ganador, que se entenderá como ADQUIRENTE de los bienes se compromete a pagar a SUPERBID una comisión del 6% (seis por ciento) más IVA sobre el valor del bien rematado. El ADQUIRENTE sabe y acepta que la comisión debida a SUPERBID, no se encuentra incluida en el valor de la oferta y se compromete a consignar el valor correspondiente a dicha comisión durante los tres días hábiles siguientes a la fecha de cierre de la subasta, en la cuenta que SUPERBID le indique oportunamente.
SEPTIMO. FORMA DE PAGO.
A. El precio del bien rematado deberá ser cancelado al COMITENTE, a la cuenta que él indique con anticipación. El ADQUIRENTE deberá efectuar estos pagos, en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes al cierre de la subasta/fecha de liberación de la oferta condicional, de acuerdo con las instrucciones de pago dadas por Superbid previamente.
B. EL ADQUIRENTE deberá enviar vía fax, al número indicado, los comprobantes de pago del precio del bien rematado y de la comisión de SUPERBID, para la emisión de las correspondientes facturas.
C. La factura de venta de los bienes rematados y la factura por la comisión a SUPERBID serán siempre emitidas a nombre del ADQUIRENTE y entregadas una vez los bienes rematados sean retirados
OCTAVO. RETIRO Y ENTREGA DE LOS BIENES.
A. Después de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de pago efectivo del valor de la oferta y de la comisión de SUPERBID, los bienes subastados podrán ser retirados por el ADQUIRENTE o sus representantes mediante cita previa con el COMITENTE, la cual deber coordinar el ADQUIRENTE a través de SUPERBID, y en el sitio definido por EL COMITENTE.
B. Si los bienes indicados en el párrafo anterior no son retirados en el plazo de diez (10) días hábiles a contar de la fecha fijada para su retiro por el ADQUIRENTE, se cobrará a los ADQUIRENTES por el bodegaje de los bienes una tasa del uno por ciento (1%) por día, calculada sobre el valor de venta. Pasado un período de treinta (30) días hábiles a contar de la fecha fijada para su retiro sin que los bienes hayan sido retirados, los bienes subastados podrán ser vendidos a terceros, perdiendo el ADQUIRENTE, en ese caso, todo lo pagado con motivo del remate.
C. En el acto del retiro del bien mueble, el ADQUIRENTE deberá recibir los referidos bienes en las condiciones en que estuvieren en cuanto a su naturaleza, cantidad, y estado. Cualquier divergencia, deberá ser informada por escrito a la COMITENTE en el momento de retiro de los bienes, quedando el retiro de los bienes suspendido y sujeto a que queden solucionadas las eventuales dudas existentes. Luego del retiro de los bienes subastados por parte del ADQUIRENTE, éste no podrá por ningún concepto alegar irregularidades y/o divergencias.
D. En el retiro de los bienes por parte del ADQUIRENTE, este deberá respetar y cumplir todas las normas internas de seguridad establecidas por el COMITENTE en lo que se refiere a la utilización de vehículos apropiados, personal debidamente identificado (con cedula y con autorización por parte del ADQUIRENTE, cuando se trate de un tercero que lo representa), y portando todos los equipamientos obligatorios de seguridad establecidos por la legislación en vigor y por las normas internas del COMITENTE (debe llevar casco, botas, gafas, mascarilla, pantalón y camisa de manga larga), debiendo dichos vehículos, personal y terceros encontrarse debidamente asegurados contra todo riesgo, quedando eximida el COMITENTE de toda responsabilidad por accidentes que afecten a personal y/o vehículos del ADQUIRENTE y/o terceros con motivo de las operaciones de ingreso y/o carga y/o retiro de los bienes subastados. EL AQUIRENTE será responsable por todos los daños que ocasione dentro de las instalaciones del COMITENTE.
E. El ADQUIRENTE deberá suprimir/descaracterizar cualquier identificación del COMITENTE que conste o figure en el bien rematado.
F. Correrán por cuenta del ADQUIRENTE todos los impuestos y/o tasas y/o contribuciones y/o gastos, que ocasione el desmontaje y/o cargue y/o remolque y/o transporte de los bienes.
G. El ADQUIRENTE deberá realizar los trámites de transferencia y/o cambio de propietario en el registro correspondiente, cuando los bienes subastados estén sujetos a dicha formalidad dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recibo.
H. Para el retiro de la chatarra de vehículos el ADQUIRENTE debe cumplir con el protocolo de desnaturalización correspondiente para los vehículos que se venden como chatarra, el cual consiste en realizar los siguientes pasos:
a. Perforar el bloque del motor en dos partes
b. Cortar el chasis en dos partes
c. Destruir el número de motor
d. Retirar las placas
e. Borrar los símbolos y logos de los vehículos
f. Todas las partes del vehículo deben ser retiradas en su totalidad y ningún material ni chatarra puede ser dejado por parte del ADQUIRENTE
NOVENO. CONSECUENCIAS DEL NO PAGO.
El no pago del bien subastado y/o de la comisión de SUPERBID en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes al cierre de la subasta/fecha de liberación de la oferta condicional, configurará un supuesto de arrepentimiento del ADQUIRENTE y se entenderá como un incumplimiento del presente contrato, de conformidad con el artículo 870 del Código de Comercio, además de las siguientes:
1. El ADQUIRENTE perderá las arras de acuerdo con lo establecido en el numeral TERCERO del presente documento
2. El ADQUIRENTE no será admitido en nuevas subastas divulgadas en el PORTAL SUPERBID, motivo por el que su registro será impedido. Si fueran identificados registros vinculados a dicho registro, los mismos también serán impedidos.
3. Si por algún motivo, ajeno al COMITENTE, el ADQUIRENTE después de haber realizado el pago total o parcial de los activos, no formaliza la compra dentro de los términos de este contrato, deberá cancelar una multa equivalente al 60% del valor de la oferta, valor que podrá ser descontado de los pagos que haya realizado el ADQUIRENTE.
DECIMO. CAMPO DE ACCIÓN.
A. SUPERBID no se hace responsable por pérdidas o daños de cualquier tipo, originados en operaciones efectuadas entre los OFERTANTES y EL COMITENTE, y sólo actúa como un espacio virtual on-line para la divulgación de los activos, limitándose a hacer la difusión de los datos del lote (descripción, información, presentación) proporcionados por EL COMITENTE, a través del PORTAL SUPERBID. Es de responsabilidad de EL COMITENTE, ante los OFERTANTES, responder por la veracidad de la información, la transacción de compra y venta, así como el origen y la legitimidad de las mercancías ofrecidas.
B. SUPERBID no será responsable por daños causados al OFERTANTE, por dificultades técnicas o fallas en el sistema de la Internet. El PORTAL SUPERBID no garantiza el acceso continuo a sus servicios, ya que el funcionamiento del PORTAL puede sufrir interferencias por varios factores fuera de su control, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor.
C. SUPERBID podrá, en cualquier momento en su libre voluntad y si previo aviso, añadir, cambiar o poner fin a algunos o todos los servicios disponibles en PORTAL SUPERBID
DECIMO PRIMERO. MARCO LEGAL.
En lo no previsto expresamente ambas partes se someten a lo establecido por las normas legales de la República de Colombia.
DECIMO SEGUNDO. CLAUSULA DE BUENA FE.
Las partes manifiestan obrar de buena fe en el presente contrato. Así mismo manifiestan que la procedencia de los recursos que se otorguen o reciban en desarrollo del presente contrato proviene de la operación normal de su actividad comercial y su origen está conforme con todas las disposiciones legales y no están ligados a ningún negocio ilícito, ni pertenecen a terceras personas inmersas en este tipo de negocios o actividades criminales.
DECIMO TERCERO. AUTORIZACION DE CONSULTA DE DATOS.
EL OFERTANTE autoriza a SUPERBID a consultar bases de datos para verificar la veracidad de sus datos, la moralidad crediticia del OFERTANTE y sus antecedentes judiciales, en caso de ser posible realizarlo. De la misma manera autoriza a SUPERBID a reportar la información a las centrales de riesgo del sector financiero y real acerca de su comportamiento comercial del aceptante, la cual será actualizada periódicamente conforme con lo establecido por las leyes de la república de Colombia, las cuales el OFERTANTE declara conocer a cabalidad.
DECIMO CUARTO.
EL OFERTANTE acepta expresamente las condiciones precedentes, quedando en consecuencia sometido a las previsiones de este reglamento.
Acepto las Condiciones de Oferta y Pago aquí consignadas:
Nombre:
CC